lunes, 17 de diciembre de 2007

18 Diciembre, Día del Inmigrante


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


El 18 de Diciembre celebramos, desde hace años, el Día Internacional del Inmigrante. La fecha fue elegida por la Asamblea General de las Naciones Unidas para conmemorar la aprobación en el año 1990 de la Convención Internacional sobre los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que entró en vigor en el año 2003 y que representa el consenso universal existente sobre esta materia.

Actualmente son 37 los Estados que la han ratificado; entre ellos hay varios Estados europeos, pero no se encuentra ningún Estado miembro de la Unión Europea. Y ello sucede aún cuando el Parlamento Europeo reclame su ratificación, dada su enorme trascendencia en relación con el complejo fenómeno de la inmigración.

En este día queremos reflexionar especialmente sobre la realidad de la migración irregular (desde luego la más vulnerable) y la percepción muy extendida según la cual los inmigrantes indocumentados (los “sin papeles”) muchas veces son descalificados con total injusticia como “Personas Ilegales” o “Extranjeros Ilegales” o “Inmigrantes Ilegales” o simplemente “Ilegales”.

Desde el punto de vista del Derecho, aunque los actos puedan serlo, ninguna persona es ilegal. Por tanto, al designar como tal a una persona, por un lado se pervierte el más profundo sentido del derecho, que sólo tiene sentido si sirve a las personas, a las relaciones humanas; por otra parte se comete un auténtico fraude en la interpretación y en la aplicación de las normas jurídicas.

¿Qué nos dice la Convención Internacional cuya adopción celebramos en estas fechas? Simplemente que, aunque lógicamente se potencie la regularidad de las personas migrantes, reconociendo un mayor número de derechos a quienes se hallen documentados, todas las personas tienen Derechos, sea cual sea su situación migratoria (regular o irregular).

En pocas palabras, las personas sin papeles también tienen derechos; puesto que los Derechos Humanos, por definición, son universales, indivisibles, interdependientes e irrenunciables. Así lo ha demostrado en nuestro caso la sentencia del Tribunal Constitucional español de 7 de Noviembre de 2007, en la que se reconoce que, por su propia dignidad humana, esas personas tienen derechos de reunión, asociación y sindicación, además del derecho de acceso a la enseñanza superior y el derecho a la asistencia jurídica gratuita (si carecen de recursos)

La no ratificación de la Convención provoca un inquietante interrogante: Si la misma únicamente reconoce derechos calificados como Derechos Humanos ¿qué obstáculo jurídico o político puede esgrimirse sin sonrojo para no proceder de inmediato a su ratificación por parte de los Estados que se autodenominan Estados de derecho y manifiesta reiteradamente ser respetuosos con los Derechos Humanos?

Confiamos en que la Unión Europea y sus Estados miembros escuchen las recomendaciones del Parlamento Europeo y en España se tenga en cuenta la petición que en su día realizó el Consejo General de la Abogacía Española e incluyan en sus agendas la ratificación de la Convención Internacional que hoy recordamos; esta Convención expresa indubitadamente su sincera voluntad de respeto de los Derechos Humanos de todas las personas, especialmente las personas migrantes, sea cual sea su situación migratoria.

Por eso termino con este recuerdo, que expresa el contenido actual de los Derechos Humanos: ¡¡¡SIN PAPELES, PERO CON DERECHOS HUMANOS!!!

jueves, 13 de diciembre de 2007

Abogacía española y Protección internacional


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


Por segundo año consecutivo, el CGAE, a través de la Subcomisión de Extranjería, junto con la Dirección General de Política Interior, en colaboración con diferentes Colegios de Abogados, la OAR, ACNUR, CEAR, CGP., entre otros, ha desarrollado una intensa actividad formativa de los Letrados de los Servicios colegiales de extranjería y asilo, especialmente en aquellos puntos calientes de nuestra geografía en los que se produce una mayor llegada de personas y donde por tanto resulta preciso reforzar el sistema jurídico garantista de los derechos de las personas susceptibles de gozar de protección internacional.
Melilla, Ceuta, Las Palmas, Tenerife, Alicante. Almería, Málaga, La Palma, Valencia y Madrid han sido los Colegios elegidos inicialmente para el desarrollo de estas Jornadas sobre “Introducción a la Protección Internacional en España”.
Durante el mes de diciembre, en el marco del Colegio de Abogados de Madrid ha tenido lugar la sesión de balance y cierre del ciclo anual de las Jornadas. Responsables de los Servicios de Extranjería de diecisiete Colegios de Abogados han podido debatir, con representantes de la OAR, DGP, el ACNUR y de la judicatura, los temas más controvertidos de la materia de asilo, intercambiar puntos de vista y analizar las novedades más recientes en este campo jurídico.
La firma en Diciembre de 2006 de un Convenio de Colaboración entre el CGAE y la Secretaría de Estado de Seguridad garantiza la continuidad de las reuniones y su extensión al conjunto de Colegios con mayor problemática o interés en la materia: Bilbao, Lanzarote, Elche, Badajoz, Córdoba, han mostrado su interés en su organización.
Asimismo, está previsto complementar estas Jornadas presenciales con la impartición de cursos “on line” que posibilite la formación del conjunto de letrados interesados en la materia.
El esfuerzo desplegado por todos los implicados, abogados y administración, redundará sin duda en el perfeccionamiento del nivel de conocimientos de los profesionales y garantizará una asistencia letrada eficaz, de calidad, de las personas potencialmente susceptibles de merecer la protección internacional en España.


jueves, 15 de noviembre de 2007

EL TC RECONOCE EL DERECHO DE TODAS LAS PERSONAS A LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ

La reciente STC dictada en el Recurso de inconstitucionalidad 1707/2001, interpuesto por el Parlamento Navarro, dedica el FJ 13 al examen a la impugnación del apartado 2 del art. 22 (antes 20) de la Ley Orgánica 4/2000, redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, que dispone:

“Los extranjeros residentes que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en iguales condiciones que los españoles en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan”.
El precepto a juicio del Parlamento Navarro, se estima contrario al art. 119 CE en relación con el art. 24.1 CE, así como a los arts. 2 y 10.1 CE, al art.10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y al art. 6.1 del CEDH. Y supone de facto impedir el acceso a la jurisdicción y el derecho a la tutela judicial efectiva de aquellos extranjeros no residentes que carezcan de recursos para litigar.

Al igual que ya hizo la STC 95/2003, de 22 de mayo, en el recurso inconstitucionalidad interpuesto, en aquel caso por el Defensor del Pueblo, contra art. 2 LAJG, el TC, concluye que la norma impugnada está viciada de inconstitucionalidad por entrañar “una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 CE, del que, como se dijo, son titulares todas las personas (también los extranjeros no residentes legalmente en España)” (FJ 6).

A juicio del TC, el apartado 2 del art. 22, impugnado, reserva a los “extranjeros residentes” el derecho a la asistencia jurídica gratuita “en iguales condiciones que los españoles en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan”. Ello supone la exigencia del requisito de la legalidad de la residencia para que los extranjeros puedan acceder a la asistencia jurídica gratuita en relación con cualquier tipo de proceso a efectos del cual gocen de la precisa legitimación, lo cual resulta inconstitucional. El derecho a la asistencia jurídica gratuita, intrínseco al derecho a la tutela judicial efectiva, es un derecho del ques son titulares todas las personas (también los extranjeros no residentes legalmente en España).

En consecuencia, el TC declara la inconstitucionalidad del apartado 2 del art. 22 (antes 20) de la Ley Orgánica 4/2000, en la redacción dada por el punto 16 del artículo primero de la Ley Orgánica 8/2000, por ser contrario al art. 24 CE.

Nota: El contenido completo de la Sentencia se puede consultar en la Web de Extranjería del ReICAZ

domingo, 11 de noviembre de 2007

A quién importan los niños del Chad


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ

Según las noticias abundantemente transmitidas por los medios de comunicación, 103 niños chadianos, entre otros, podrían haber sido víctimas de un intento de secuestro internacional. La connivencia de las autoridades chadianas y francesas, origen y destino de los menores, parece clara. Tampoco se libran los padres y familiares de los niños, que ni siquiera opusieron una mínima resistencia a la entrega de los menores, sin cerciorarse de su destino, temporal o definitivo.
La situación de los miembros de la tripulación del avión y de la ONG responsable de los traslados, presuntos participantes en el secuestro, ha merecido una amplia muestra de solidaridad, incluso de los presidentes de los Gobiernos francés y español. Indudablemente la suerte de cualquier persona en el Chad parece insuficientemente garantizada, también su “suerte” jurídica; pero, por ello mismo, es más indignante la despreocupación de los medios, gobiernos e instancias internacionales, dígase Unión Africana, ONU, UNICEF, por la suerte corrida por los niños, las únicas y verdaderas víctimas de todo este galimatías.
Pero en los actuales momentos también continúan los interrogantes sobre estos niños, verdaderos protagonistas de esta información. ¿Qué sabemos de ellos?, ¿Quién garantiza que ahora están siendo tratados humanamente, como corresponde?, ¿Acaso las mismas autoridades chadianas cuya integridad se cuestiona por todo el mundo?.
Si de verdad preocupa una solución justa de este caso, empecemos a interrogarnos por la situación de las verdaderas víctimas, los niños, exigiendo la intervención de los organismos correspondientes regionales e internacionales.
Quizás algunos lleguen a la conclusión de que no merece la pena preocuparse por 103 niños, cuando solamente de malaria 3.000 niños mueren diariamente en África.
No es el momento de aducir más o menos teóricas soberanías y más o menos independencias judiciales; es el momento de la protección de los niños. El gesto anunciado por el ejecutivo español de ofrecerse a pagar su educación, quizás, ¿cómo contrapartida de la liberación de los pilotos?, aún insuficiente, es un ejemplo a seguir, siempre que se realice con los imprescindible controles y garantías de su cumplimiento y humanitaria finalidad.

jueves, 8 de noviembre de 2007

El TC tumba la contrarreforma Aznar de la Ley de extranjería


por Pascual Aguelo Navarro, Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ

La creación de la Subcomisión de Extranjería en el seno del Consejo General de la Abogacía Española ha tenido el mérito de permitir la actuación colectiva de la Abogacía en esta compleja materia. Una de sus primeras intervenciones fue precisamente la elaboración de un Dictamen Jurídico (*) en el que se alertaba acerca de la posible inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, a la que se denominó de “Contrarreforma de la Ley de Extranjería” y contra la que se llegaron a interponer nueve recursos de inconstitucionalidad.

Los preceptos supuestamente contaminados fueron: artículos 7.1, 8 y 11, relativos a las libertades de reunión y manifestación, sindicación y huelga; al artículo 9, relativo al derecho a la educación post obligatoria de los menores de edad; el artículo 22, relativo al derecho a la Justicia Gratuita; al artículo 27.6 relativo a la no necesidad de motivación de determinadas resoluciones administrativas; al artículo 57.2 y 8 relativo a infracción del “non bis in ídem” y del principio de reeducación y reinserción social; al artículo 60 por vulneración del derecho a la libertad y al artículo 63 regulación del procedimiento preferente de expulsión que produce indefensión.

En la Ley Orgánica 8/2000 se había producido a la vez la violación de numerosos tratados internacionales ratificados por España. El Comité de Libertad Sindical de la OIT, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia y otros órganos internacionales de Derechos Humanos habían constatado la incompatiblidad entre la citada Ley y las obligaciones internacionales asumidas por España en diversos Tratados.

Siete años después, el IX Congreso Nacional de la Abogacía, reunido en Zaragoza a finales de septiembre pasado, insistió en la necesidad de la derogación de aquellos artículos de la Ley de Extranjería que vulneraban derechos fundamentales. A la espera de conocer el fallo completo y los argumentos jurídicos de la sentencia, cuyo contenido esencial ha sido difundido por los servicios informativos de la Cadena Ser, el pronunciamiento del Alto Tribunal ha venido a dar la razón a la voz colectiva de la Abogacía española; además, la sentencia viene a reparar la injusta situación creada por aquella contrarreforma legal, al insistir en el argumento esencial según el cual, en materia de Derechos Humanos, no es permisible limitar su ejercicio por el mero motivo de la nacionalidad y menos aún por la concreta situación administrativa residencial de las personas. La regulación legal debe siempre respetar el principio de igualdad y no discriminación, firme fundamento del estado democrático de derecho. Por ello, la sentencia del TC resultará sin duda una herramienta imprescindible en la defensa de los Derechos Humanos de todas las personas, incluidas las personas migrantes, sea cual sea su estatus migratorio.

(*) El Dictamen pude consultarse en la Portal de Extranjería ReICAZ http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/saoji/InfSubcInc82000.pdf

domingo, 4 de noviembre de 2007

Novedades recientes

  • Acceso al trabajo de familiares de comunitarios
    • El certificado de asignación de NIE y resguardo de solicitud de la TFRC, junto con la documnetación acreditativa de identidad, permite el inicio de prestaciones laborales. >>>
  • Los hijos de chilenos serán chilenos
    • Reforma de la Legislación chilena en materia de nacionalidad. Son actualmente chilenos «iure sanguinis» todas las personas nacidas en el extranjero de padre o madre chilenos. >>>
  • Un Juzgado de Valencia admite el Registro de Parejas
    • SJCA Nº 3 de Valencia, admite el registro de parejas valenciano a efectos de obtener la TFRCE en aplicación del RD 240/2007. >>>
  • Otras novedades recientes >>>

sábado, 27 de octubre de 2007

Educar para la ciudadanía e inmigración


por Pascual Aguelo Navarro, Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ

La educación en valores democráticos, es decir en el respeto de los derechos humanos universales, es una tarea de todas nuestras instancias sociales, incluidas lógicamente las educativas.

Pero esa labor formativa, solo puede tener éxito si va acompañada del ejemplar ejercicio cotidiano de los comportamientos, basados en esos principios, por parte de cada uno de nosotros mismos.

Eduquemos en valores democráticos, pero fundamentalmente practiquemos con el ejemplo, esa será sin duda la mejor enseñanza.

Ah¡, por cierto, y si hablamos de educar para la ciudadanía, permitamos que todos los educandos, también las personas inmigradas, puedan acceder a ese privilegiado y deseado estatuto.


sábado, 13 de octubre de 2007

A propósito de la ciudadanía


por Pascual Aguelo Navarro y Angel G. Chueca
Directores de INTERMIGRA


En los últimos meses se viene hablando reiteradamente de “ciudadanía”como cualidad cívica a la que todos debemos aspirar; así, en el escenario educativo, se señala que “se debe educar para la ciudadanía”, o en el migratorio se ordena que las políticas migratorias deben tener como pilar básico “ el principio de ciudadanía”. El propio Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración (2007-2010),aprobado por el Consejo de Ministros en Febrero de 2007, observa también que “el principio de ciudadanía implica avanzar en el reconocimiento de plenos derechos de participación cívica, económica,social, cultural y política a la población inmigrada” (p.182).

De esta forma, la ciudadanía constituiría un estatus jurídico alcanzable por cualquier persona, que impulsaría la conformación de sujetos activos y participativos en la realidad sociopolítica española, imbuidos de valores y principios democráticos. Por tanto se trataría de educar para la igualdad, formar para evitar el racismo y la xenofobia y fomentar valores consustanciales al estado democrático de derecho, tales como la dignidad, la solidaridad y el respeto a los derechos humanos. Todos estos valores resultan indudablemente imprescindibles asimismo para la denominada “integración de los inmigrantes”.

Y es aquí donde encontramos la primera y más llamativa de las paradojas, puesto que no a todas las personas formadas en esos valores y principios se les va a permitir acceder con plenitud de contenido a ese estatuto de ciudadano, como sinónimo de sujeto activo y participativo. En nuestro actual ordenamiento el extranjero verá muy mermada su intervención en la vida económica, social, cultural y política de la sociedad en la que vive. Podemos afirmar que, en la actualidad, superadas las viejas exclusiones, la más llamativa la conforman precisamente la de las personas no nacionales importando poco su especial arraigo y su voluntad de permanencia entre nosotros. La superación de esta contradicción resulta por tanto ineludible para poder alcanzar la plena integración de las personas inmigradas.

El vigente Plan Integral para la Inmigración en Aragón (2004-2007) no recoge la ciudadanía entre sus principios rectores (pp. 39-41), pero sí incluye el de participación. La participación (dice) exige “la intervención activa de todos los agentes sociales yeconómicos, así como de las instituciones; también significa propiciar espacios y, donde no los haya, potenciar la creación de grupos”. La integración de la participación en el principio de ciudadanía implica reconocer el derecho del ciudadano a la participación sociopolítica, reservada generalmente a los nacionales.

En este camino de reivindicación de la ciudadanía resulta plenamente razonable reivindicar que los Estados de acogida de inmigrantes otorguen la elegibilidad activa y pasiva, al menos a nivel municipal, a quienes residan regularmente con el carácter de residentes de larga duración.

En realidad ya nos encontramos con algún instrumento internacional que prevé esa intervención política; nos referimos a la Convención sobre la Participación de los Extranjeros en la vida pública a nivel local, firmada en Estrasburgo en 1992. Esta Convención (no ratificada por España, pero sí ratificada por Dinamarca, Italia, Noruega y Suecia, entre otros Estados) prevé que los Estados partes concedan ese derecho si los extranjeros cumplen los mismos requisitos que los nacionales y, además, residen legal y habitualmente en el Estado concreto durante los cinco años anteriores a las elecciones, pudiendo incluso cada Estado reducir ese período de residencia. En el debate europeo sobre el estatuto de los residentes de larga duración se afirmó la necesidad de avanzar en esa misma dirección.

La vigente Ley de Extranjería española reconoce el derecho a la participación política a nivel municipal únicamente a los ciudadanos de la Unión Europea, pero incluso a éstos se les niega
el derecho a nivel autonómico y general. Sin embargo, sólo la participación política convertirá a los extranjeros en miembros plenos de la sociedad en la que viven, en vecinos de la ciudad, villa o pueblo donde trabajan, gastan, pagan impuestos, etc., haciendo realidad un principio básico del estado democrático de derecho cual es la igualdad en derechos y obligaciones de todos.

Eduquemos en la ciudadanía, pero al mismo tiempo creemos los cauces precisos para que todas las personas puedan acceder a la misma. Para seguir hablando de integración de los extranjeros, de la ciudadanía de los mismos, habremos de exigir la efectiva aplicación del principio de igualdad y no discriminación también en los terrenos económico, social, cultural y muy especialmente en el terreno político.

miércoles, 3 de octubre de 2007

Una inquietante iniciativa de “contrarreforma” de la Ley de Extranjería


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


Bajo el pretexto de promover la Lucha contra la Inmigración clandestina, Coalición Canaria con el apoyo del PP pretenden iniciar una nueva y profunda contrarreforma de la normativa en materia relacionada con la extranjería que, de prosperar, supondría una gravísima involución de los derechos del conjunto de las personas migrantes.

Los puntos mas regresivos de la iniciativa, entre otros, son:

1.- Creación de una jurisdicción especial en materia de extranjería que el Grupo Socialista califica de jurisdicción para inmigrantes tipo “apartheid”.
2.- Supresión de la normalización por arraigo laboral y social dado que no sería aplicable para las personas que se encuentren en situación de irregularidad.
3.- Supresión de empadronamiento de irregulares
4.- Imposibilidad de obtención la nacionalidad española para la personas que hubieren entrada de manera irregular.
5.- Supresión de los visados de búsqueda de empleo.
6.- Asunción de la tutela de menores por la Administración General del Estado, aunque la guardia y custodia pueda ser para las Comunidades Autónomas.
7.- Incremento del plazo máximo de prohibición de entrada en supuestos de devolución a 6 años.
8.- Incremento del plazo de internamiento en Centros de Internamiento para extranjeros hasta 70 días.

De momento, se trata tan sólo del trámite parlamentario de toma en consideración en el Senado de la proposición de ley, pero a la vista de las intervenciones sobre el fondo de la propuesta y a pesar de la oposición del Grupo Socialista conviene seguir atentamente el curso de la tramitación para evitar sorpresas de última hora, máxime teniendo en cuenta el inminente calendario electoral

domingo, 30 de septiembre de 2007

La extranjería en el IX Congreso de la Abogacía


por Pascual Aguelo Navarro, Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ

Durante dos intensas jornadas, del 26 al 28 de septiembre, cerca de 1.500 abogados debatieron en Zaragoza los problemas más candentes que afectan al ejercicio profesional de la Abogacía y principalmente aquellos que tienen una mayor repercusión en la defensa de los derechos humanos de todas las personas.

Entre las cuestiones a debate aparece en destacado lugar la problemática de las personas migrantes a la que el IX Congreso dedicó un apartado de singular reflexión dentro de la Ponencia I: Libertad y Seguridad, aspectos básicos del Estado de Derecho.

Dentro de sus conclusiones sobresalen aquellas que

  • Recomiendan humanizar la política de extranjería, abandonando perspectivas de cosificación de los seres humanos, y colocando los derechos humanos en su cúspide, especialmente los derechos de asistencia letrada y defensa, emprendiendo las reformas legales que sean oportunas.
  • En ese sentido, solicitan del Estado español y Unión Europea que ratifiquen la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas Migrantes y sus familiares y el Protocolo 4º de la CEDH.
  • Exigen la derogación de los artículos de la Ley de Extranjería que vulneran derechos fundamentales y contravienen Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y la extensión del derecho de sufragio a los residentes comunitarios y permanentes. Asimismo, recuerdan que es conveniente asegurar que no quede para otro momento la necesaria reforma ya emprendida del artículo 89 del Código Penal.
  • La regulación no discriminatoria del derecho administrativo de extranjería que asegure plenamente las garantías y principios jurídicos reconocidos constitucionalmente a todo administrado, español o extranjero. En particular, la necesidad de facilitar, y en su caso garantizar, que todos los procedimientos y a lo largo de todo el procedimiento en que se administren los derechos de los extranjeros, haya un abogado defendiendo sus intereses y un adecuado reconocimiento de sus derechos, en proporción y relación a sus obligaciones.

La ponencia recuerda la decidida y clara vocación de la Abogacía española en la defensa de los Derechos Humanos de todas las personas, independientemente de su nacionalidad o estatuto administrativo, consciente que, en esta materia, estamos defendiendo un verdadero “ius humanitatis”.
Y expresa, la voluntad de la Abogacía española de participar en todos los mecanismos de diálogo social que conduzcan a una mejora y adecuación de la norma, en beneficio y cuidado siempre de los derechos de los más débiles.
A su reconocimiento y defensa seguiremos dedicados con intensidad nuestro trabajo profesional e intelectual.

[ver ponencias IX Congreso>>>]

miércoles, 19 de septiembre de 2007

Panorama de actualidad


por Pascual Aguelo Navarro, Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ

A punto de finalizar el período estival e iniciarse el nuevo curso, sin duda mediatizado por el horizonte electoral previsto para la primavera de 2008, varios son los temas que aparecen en la perspectiva de los próximos meses y que acapararán nuestra actividad profesional.

En relación con los nacionales búlgaros y rumanos, una vez traspasado el ecuador de la entrada de Bulgaria y Rumania en la UE, y en contra de las previsiones de las autoridades españolas y europeas, la adhesión de estos dos países no ha supuesto una llegada masiva de inmigrantes; al contrario los índices más realistas confirman que se están produciendo retornos ante las buenas expectativas económicas creadas en los dos países tras la incorporación producida el 1º de enero de 2007. Ello exigirá un replanteamiento de las limitaciones laborales impuestas a los trabajadores búlgaros y rumanos en el momento de la adhesión.

La llegada de pateras y cayucos según las informaciones oficiales ha descendido en este año 2007. Al menos la percepción del problema generado por ese tipo de migración ha estado bastante más contenida en los medios de comunicación de lo que estuvo en años pasados. Sin embargo, ello no debe llevarnos a aligerar la guardia ante los dramas y tragedias cotidianas que sufren las personas que intentan llegar a las costas europeas a través de precarias embarcaciones. La lucha contra el tráfico ilegal de personas y el reforzamiento de los controles de entrada debe combinarse con la intensificación y mejora de la protección de las víctimas de ese tráfico.

El Plan estratégico de integración y ciudadanía aprobado por el Gobierno y que ha comenzado su camino contempla en un importante lugar la lucha contra la discriminación por motivo de origen racial o étnico y por la igual dad de trato en la que juega un papel decisivo la labor de los abogados implicados en la defensa de los derechos de las personas migrantes. El Plan no debe quedarse en mero documento publicitario y deberemos instar su consecuente puesta en práctica.

Por último, el Tratado de Reforma del T.U.E, a pesar de los recortes que sin duda sufrirá, podría significar un tímido avance en el enfoque global en materia de inmigración y asilo dentro del denominado espacio de libertad, seguridad y justicia y que implicará seguramente la necesidad de adaptar la legislación española al mandato europeo.

Como en anteriores ocasiones queremos desearos una provechosa lectura de la información de la Web de Extranjería ReICAZ y un feliz regreso del descanso vacacional con los ánimos reforzados para reiniciar la tarea y afrontar los retos del nuevo curso que comienza.