miércoles, 11 de marzo de 2009

"ESPAÑOLES-ESPAÑOLES vs "EXTRANJEROS-ESPAÑOLES"

Una nueva categoría de ¿españoles?. Algunos medios de comunicación nos hablan hoy de “extranjero/as con nacionalidad española”, es decir españoles que en realidad serían extranjeros. Y los hijos e hijas de esta nueva categoría serán acaso ¿españoles-extranjeros?. Hoy hemos aprendido, por tanto, que existen varias categorías de españoles: los “españoles-españoles”; los “extranjeros–españoles” y los “españoles-extranjeros”. Son estas las cuestiones sobre las que frecuentemente llamamos la atención. Hay que cuidar el lenguaje y los conceptos, pues, en algunos casos, podemos provocar, con su imprecisa utilización, tensiones no deseadas y alimentar, seguramente sin pretenderlo, sentimientos nada deseables.

lunes, 9 de marzo de 2009

LA "HOSPITALIDAD" Y LA LOEX


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


LA “HOSPITALIDAD” EN LA REFORMA DE LA LOEX

Hospitalidad (DRAE)
(Del lat. Hospitalitas, -atis)

1. f. Virtud que se ejercita con peregrinos, menesterosos y desvalidos, recogiéndolos y prestándoles la debida asistencia en sus necesidades
2. f. Buena acogida y recibimiento que se hace a los extranjeros o visitantes.
3. f. Estancia de los enfermos en el hospital

Promover la permanencia irregular en España de un extranjero podrá ser sancionado como falta grave con un multa de entre 501 y 10.000 euros. Se considerará que se promueve la permanencia irregular cuando el extranjero dependa económicamente del infractor y se prolongue la estancia autorizada más allá del período legalmente previsto.

Un numeroso grupo de ciudadanos españoles, que interpreta que la regulación “despoja de ayuda a las personas en situación irregular y pretende intimidar a quienes ejerzan la hospitalidad y el cuidado del otro”, ha promovido un manifiesto para la reforma de la ley que se titula: "Salvemos la hospitalidad" (el documento se puede descargar en http://www.dosorillas.org/spip.php?article1833).
La Subcomsión de Extranjería del CGAE ya se pronunció en similar sentido:

“El “control de la inmigración irregular” no es lo mismo que la “lucha contra la inmigración ilegal”. Deberíamos ser muy rigurosos con los términos utilizados, si no queremos colocar en el punto de mira represivo al propio inmigrante, pues corremos el riesgo de equivocar el objetivo y perseguir a las víctimas en lugar de sancionar a los verdaderos culpables.
Debemos transmitir muy claramente que no es lo mismo “inmigración irregular” que “inmigración ilegal”, como tampoco es lo mismo “facilitar” que “beneficiarse o traficar” con la inmigración irregular. Tal es así, y lo advertimos desde este momento, que podemos llegar a confundir la lucha contra la inmigración ilegal con la “lucha contra la inmigración”, como en un ¿lapsus? lo ha convertido el redactor del anteproyecto gubernamental (Pág. 5; párrafo 4º de la Exposición de Motivos)”. (Revista Abogados nº 54)


Merece la pena apoyarlo.

jueves, 5 de marzo de 2009

"CUPOS DE INMIGRANTES"

Interior ofrece una quinta versión sobre los cupos de detención de inmigrantes…. cuando el rio suena, agua lleva. La Subcomisión de Extranjería del CGAE denunció en su día que las redadas policiales masivas contra inmigrantes atentan contra la Constitución (ver noticia)

Interior admite que los cupos funcionaron en "4 ó 5 comisarías" y lo achaca a un "error operativo"

Interior tapa a quien ordenó los cupos de detención de inmigrantes

DICTAMEN SOBRE LA REFORMA DE LA LOEX


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ



EL FORO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS INMIGRANTES EMITE SU DICTAMEN SOBRE LA REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERÍA

Ver Web Extranjería ReICAZ >>>


Hoy se ha hecho público el Dictamen acerca de la reforma de la Ley de Extranjería elaborado por el el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes. Su contenido es, en buena medida, coincidente con el criterio mantenido por la Subcomisión de Extranjería del CGAE.

En concreto, el Dictamen muestra una particular preocupación por la regulación que se hace del derecho a la educación, así como el de asistencia jurídica gratuita (postulación procesal), advirtiendo posibles dudas de constitucionalidad. También es coincidente en la crítica a los límites que se establecen para la reagrupación familiar de ascendientes y en cuanto al importante endurecimiento del régimen de infracciones y sanciones que afectan a los matrimonios mixtos, a la propia reagrupación familiar o al empadronamiento; asimismo, en relación con la ampliación del plazo de internamiento.

Se echa en falta en el Informe una reflexión crítica acerca de la incorrecta transposición de alguna de las Directivas europeas, y en particular la regulación procedimental en materia sancionadora, que puede provocar una nueva reforma en el plazo de dos años con la entrada en vigor de la Directiva de Retorno. Tampoco se advierte acerca de la conveniencia de elaborar un apartado independiente de definiciones que aclare sin ambigüedades la terminología de conceptos. tales como "inmigración irregular" vs "inmigración ilegal", "control de la inmigración irregular", "lucha contra la inmigración ilegal", "retorno voluntario" vs "retorno sanción" o "expulsión", entre otros.