jueves, 15 de noviembre de 2007

EL TC RECONOCE EL DERECHO DE TODAS LAS PERSONAS A LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ

La reciente STC dictada en el Recurso de inconstitucionalidad 1707/2001, interpuesto por el Parlamento Navarro, dedica el FJ 13 al examen a la impugnación del apartado 2 del art. 22 (antes 20) de la Ley Orgánica 4/2000, redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, que dispone:

“Los extranjeros residentes que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en iguales condiciones que los españoles en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan”.
El precepto a juicio del Parlamento Navarro, se estima contrario al art. 119 CE en relación con el art. 24.1 CE, así como a los arts. 2 y 10.1 CE, al art.10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y al art. 6.1 del CEDH. Y supone de facto impedir el acceso a la jurisdicción y el derecho a la tutela judicial efectiva de aquellos extranjeros no residentes que carezcan de recursos para litigar.

Al igual que ya hizo la STC 95/2003, de 22 de mayo, en el recurso inconstitucionalidad interpuesto, en aquel caso por el Defensor del Pueblo, contra art. 2 LAJG, el TC, concluye que la norma impugnada está viciada de inconstitucionalidad por entrañar “una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 CE, del que, como se dijo, son titulares todas las personas (también los extranjeros no residentes legalmente en España)” (FJ 6).

A juicio del TC, el apartado 2 del art. 22, impugnado, reserva a los “extranjeros residentes” el derecho a la asistencia jurídica gratuita “en iguales condiciones que los españoles en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan”. Ello supone la exigencia del requisito de la legalidad de la residencia para que los extranjeros puedan acceder a la asistencia jurídica gratuita en relación con cualquier tipo de proceso a efectos del cual gocen de la precisa legitimación, lo cual resulta inconstitucional. El derecho a la asistencia jurídica gratuita, intrínseco al derecho a la tutela judicial efectiva, es un derecho del ques son titulares todas las personas (también los extranjeros no residentes legalmente en España).

En consecuencia, el TC declara la inconstitucionalidad del apartado 2 del art. 22 (antes 20) de la Ley Orgánica 4/2000, en la redacción dada por el punto 16 del artículo primero de la Ley Orgánica 8/2000, por ser contrario al art. 24 CE.

Nota: El contenido completo de la Sentencia se puede consultar en la Web de Extranjería del ReICAZ

domingo, 11 de noviembre de 2007

A quién importan los niños del Chad


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ

Según las noticias abundantemente transmitidas por los medios de comunicación, 103 niños chadianos, entre otros, podrían haber sido víctimas de un intento de secuestro internacional. La connivencia de las autoridades chadianas y francesas, origen y destino de los menores, parece clara. Tampoco se libran los padres y familiares de los niños, que ni siquiera opusieron una mínima resistencia a la entrega de los menores, sin cerciorarse de su destino, temporal o definitivo.
La situación de los miembros de la tripulación del avión y de la ONG responsable de los traslados, presuntos participantes en el secuestro, ha merecido una amplia muestra de solidaridad, incluso de los presidentes de los Gobiernos francés y español. Indudablemente la suerte de cualquier persona en el Chad parece insuficientemente garantizada, también su “suerte” jurídica; pero, por ello mismo, es más indignante la despreocupación de los medios, gobiernos e instancias internacionales, dígase Unión Africana, ONU, UNICEF, por la suerte corrida por los niños, las únicas y verdaderas víctimas de todo este galimatías.
Pero en los actuales momentos también continúan los interrogantes sobre estos niños, verdaderos protagonistas de esta información. ¿Qué sabemos de ellos?, ¿Quién garantiza que ahora están siendo tratados humanamente, como corresponde?, ¿Acaso las mismas autoridades chadianas cuya integridad se cuestiona por todo el mundo?.
Si de verdad preocupa una solución justa de este caso, empecemos a interrogarnos por la situación de las verdaderas víctimas, los niños, exigiendo la intervención de los organismos correspondientes regionales e internacionales.
Quizás algunos lleguen a la conclusión de que no merece la pena preocuparse por 103 niños, cuando solamente de malaria 3.000 niños mueren diariamente en África.
No es el momento de aducir más o menos teóricas soberanías y más o menos independencias judiciales; es el momento de la protección de los niños. El gesto anunciado por el ejecutivo español de ofrecerse a pagar su educación, quizás, ¿cómo contrapartida de la liberación de los pilotos?, aún insuficiente, es un ejemplo a seguir, siempre que se realice con los imprescindible controles y garantías de su cumplimiento y humanitaria finalidad.

jueves, 8 de noviembre de 2007

El TC tumba la contrarreforma Aznar de la Ley de extranjería


por Pascual Aguelo Navarro, Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ

La creación de la Subcomisión de Extranjería en el seno del Consejo General de la Abogacía Española ha tenido el mérito de permitir la actuación colectiva de la Abogacía en esta compleja materia. Una de sus primeras intervenciones fue precisamente la elaboración de un Dictamen Jurídico (*) en el que se alertaba acerca de la posible inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, a la que se denominó de “Contrarreforma de la Ley de Extranjería” y contra la que se llegaron a interponer nueve recursos de inconstitucionalidad.

Los preceptos supuestamente contaminados fueron: artículos 7.1, 8 y 11, relativos a las libertades de reunión y manifestación, sindicación y huelga; al artículo 9, relativo al derecho a la educación post obligatoria de los menores de edad; el artículo 22, relativo al derecho a la Justicia Gratuita; al artículo 27.6 relativo a la no necesidad de motivación de determinadas resoluciones administrativas; al artículo 57.2 y 8 relativo a infracción del “non bis in ídem” y del principio de reeducación y reinserción social; al artículo 60 por vulneración del derecho a la libertad y al artículo 63 regulación del procedimiento preferente de expulsión que produce indefensión.

En la Ley Orgánica 8/2000 se había producido a la vez la violación de numerosos tratados internacionales ratificados por España. El Comité de Libertad Sindical de la OIT, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia y otros órganos internacionales de Derechos Humanos habían constatado la incompatiblidad entre la citada Ley y las obligaciones internacionales asumidas por España en diversos Tratados.

Siete años después, el IX Congreso Nacional de la Abogacía, reunido en Zaragoza a finales de septiembre pasado, insistió en la necesidad de la derogación de aquellos artículos de la Ley de Extranjería que vulneraban derechos fundamentales. A la espera de conocer el fallo completo y los argumentos jurídicos de la sentencia, cuyo contenido esencial ha sido difundido por los servicios informativos de la Cadena Ser, el pronunciamiento del Alto Tribunal ha venido a dar la razón a la voz colectiva de la Abogacía española; además, la sentencia viene a reparar la injusta situación creada por aquella contrarreforma legal, al insistir en el argumento esencial según el cual, en materia de Derechos Humanos, no es permisible limitar su ejercicio por el mero motivo de la nacionalidad y menos aún por la concreta situación administrativa residencial de las personas. La regulación legal debe siempre respetar el principio de igualdad y no discriminación, firme fundamento del estado democrático de derecho. Por ello, la sentencia del TC resultará sin duda una herramienta imprescindible en la defensa de los Derechos Humanos de todas las personas, incluidas las personas migrantes, sea cual sea su estatus migratorio.

(*) El Dictamen pude consultarse en la Portal de Extranjería ReICAZ http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/saoji/InfSubcInc82000.pdf

domingo, 4 de noviembre de 2007

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