martes, 29 de junio de 2010

LA NACIONALIDAD Y LOS TESTS DE CULTURA


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


Cada “maestrico” tiene su “librico” o lo que es lo mismo cada Juez puede fabricar su propio test de cultura general para examinar al solicitante de nacionalidad. Eso es lo que parece haber pensado el Encargado del Registro Civil de Getafe.

Cierto que el art. 221 del Reglamento del Registro Civil contempla la obligación del encargado registral de “oir” personalmente al solicitante a fin de comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, pero el art. 220 RRC concreta los hechos y circunstancias que el Juez deberá indicar especialmente en su informe. Entre ellos se encuentran: el conocimiento del castellano o cualquier otra lengua española; estudios, actividades benéficas o sociales, y los demás que estime conveniente. Afortunadamente, la última reforma del reglamento suprimió la indagación acerca de la religión que profesaba el solicitante. Su acreditación se efectuará por los medios de prueba adecuados. Nada que ver pues con un examen de historia y cultura general para el que el Juez carece de competencias.

La última reforma de la Ley de extranjería introdujo algunos preceptos, que bien podrían aplicarse a los expedientes de nacionalidad, que tratan de concretar, el contenido de los informes municipales o autonómicos sobre arraigo, señalando especialmente el esfuerzo de integración y “el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, los valores de la Unión Europea, así como los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre hombres y mujeres”. También se valorará el esfuerzo de integración. Laudatorios objetivos que esperamos se implementen también para el conjunto de la sociedad española. Que buena falta nos hace.

viernes, 11 de junio de 2010

BALANCE DE UN SEMESTRE


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ



El primer semestre del año 2010 ha estado marcado por la puesta en marcha de la reciente reforma de la Ley de extranjería operada por la aprobación de la LO 2/2009, de 11 de diciembre.

Varios hechos han condicionado en estos meses su desarrollo: la Presidencia española de la UE y los importantes cambios operados en el equipo directivo de la política migratoria con la sustitución de la Secretaria de Estado y el nombramiento de nuevos Directores Generales.

Además, en el ínterin de la elaboración del nuevo reglamento de extranjería, que debería haberse producido en el plazo de seis meses, han tenido lugar algunas intervenciones que han causado una grave alarma entre el colectivo de personas migrantes. Así, la difusión de una denominada Circular 1/2010 de la Dirección General de Extranjería y Fronteras, junto con el anuncio de algunos ayuntamientos de restringir el acceso al Padrón Municipal de inmigrantes en situación irregular hicieron surgir fuertes críticas en amplios sectores sociales que veían confirmarse los temores de la inclinación de las recientes reformas legislativas hacia políticas migratorias basadas en crecientes medidas represivas y de control frente a medidas integradotas, con el riesgo de alimentar latentes comportamientos de signo xenófobo presentes en nuestras sociedades europea y española.

Por otra parte, la profunda crisis socioeconómica en la que está inmersa España ha hecho invertir la tendencia migratoria o al menos ha supuesto un importante freno a la llegada masiva de nuevas personas migrantes.

Con todos estos ingredientes quedamos a la espera de ver la aparición del nuevo Reglamento de Extranjería que confiamos quede elaborado en este mismo año y se convierta en un instrumento eficaz de canalización de los flujos migratorios y lo que es actualmente todavía más importante, que sea capaz de ordenar la convivencia entre personas migrantes, de muy distintos orígenes, autóctonas. El reto en estos difíciles momentos se encuentra en ser capaces de construir, como venimos insistiendo desde hace tiempo, un régimen de extranjería sólido basado en criterios y principios garantistas firmes y coherentes y siempre respetuoso con los derechos humanos de todos y todas. En el que las situaciones de irregularidad y fundamentalmente la irregularidad sobrevenida aparezca como un hecho aislado, residual y excepcional. Todo ello exige sin dudas fuertes dosis e iniciativas solidarias y generosas.