por Pascual Aguelo Navarro, Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ
Los preceptos supuestamente contaminados fueron: artículos 7.1, 8 y 11, relativos a las libertades de reunión y manifestación, sindicación y huelga; al artículo 9, relativo al derecho a la educación post obligatoria de los menores de edad; el artículo 22, relativo al derecho a la Justicia Gratuita; al artículo 27.6 relativo a la no necesidad de motivación de determinadas resoluciones administrativas; al artículo 57.2 y 8 relativo a infracción del “non bis in ídem” y del principio de reeducación y reinserción social; al artículo 60 por vulneración del derecho a la libertad y al artículo 63 regulación del procedimiento preferente de expulsión que produce indefensión.
En la Ley Orgánica 8/2000 se había producido a la vez la violación de numerosos tratados internacionales ratificados por España. El Comité de Libertad Sindical de la OIT, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia y otros órganos internacionales de Derechos Humanos habían constatado la incompatiblidad entre la citada Ley y las obligaciones internacionales asumidas por España en diversos Tratados.
Siete años después, el IX Congreso Nacional de la Abogacía, reunido en Zaragoza a finales de septiembre pasado, insistió en la necesidad de la derogación de aquellos artículos de la Ley de Extranjería que vulneraban derechos fundamentales. A la espera de conocer el fallo completo y los argumentos jurídicos de la sentencia, cuyo contenido esencial ha sido difundido por los servicios informativos de la Cadena Ser, el pronunciamiento del Alto Tribunal ha venido a dar la razón a la voz colectiva de la Abogacía española; además, la sentencia viene a reparar la injusta situación creada por aquella contrarreforma legal, al insistir en el argumento esencial según el cual, en materia de Derechos Humanos, no es permisible limitar su ejercicio por el mero motivo de la nacionalidad y menos aún por la concreta situación administrativa residencial de las personas. La regulación legal debe siempre respetar el principio de igualdad y no discriminación, firme fundamento del estado democrático de derecho. Por ello, la sentencia del TC resultará sin duda una herramienta imprescindible en la defensa de los Derechos Humanos de todas las personas, incluidas las personas migrantes, sea cual sea su estatus migratorio.
(*) El Dictamen pude consultarse en la Portal de Extranjería ReICAZ http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/saoji/InfSubcInc82000.pdf
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