por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ
La reciente STC dictada en el Recurso de inconstitucionalidad 1707/2001, interpuesto por el Parlamento Navarro, dedica el FJ 13 al examen a la impugnación del apartado 2 del art. 22 (antes 20) de la Ley Orgánica 4/2000, redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, que dispone:
“Los extranjeros residentes que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en iguales condiciones que los españoles en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan”.El precepto a juicio del Parlamento Navarro, se estima contrario al art. 119 CE en relación con el art. 24.1 CE, así como a los arts. 2 y 10.1 CE, al art.10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y al art. 6.1 del CEDH. Y supone de facto impedir el acceso a la jurisdicción y el derecho a la tutela judicial efectiva de aquellos extranjeros no residentes que carezcan de recursos para litigar.
Al igual que ya hizo la STC 95/2003, de 22 de mayo, en el recurso inconstitucionalidad interpuesto, en aquel caso por el Defensor del Pueblo, contra art. 2 LAJG, el TC, concluye que la norma impugnada está viciada de inconstitucionalidad por entrañar “una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 CE, del que, como se dijo, son titulares todas las personas (también los extranjeros no residentes legalmente en España)” (FJ 6).
A juicio del TC, el apartado 2 del art. 22, impugnado, reserva a los “extranjeros residentes” el derecho a la asistencia jurídica gratuita “en iguales condiciones que los españoles en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan”. Ello supone la exigencia del requisito de la legalidad de la residencia para que los extranjeros puedan acceder a la asistencia jurídica gratuita en relación con cualquier tipo de proceso a efectos del cual gocen de la precisa legitimación, lo cual resulta inconstitucional. El derecho a la asistencia jurídica gratuita, intrínseco al derecho a la tutela judicial efectiva, es un derecho del ques son titulares todas las personas (también los extranjeros no residentes legalmente en España).
En consecuencia, el TC declara la inconstitucionalidad del apartado 2 del art. 22 (antes 20) de la Ley Orgánica 4/2000, en la redacción dada por el punto 16 del artículo primero de la Ley Orgánica 8/2000, por ser contrario al art. 24 CE.
Nota: El contenido completo de la Sentencia se puede consultar en la Web de Extranjería del ReICAZ
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