sábado, 16 de noviembre de 2013

EL SIGLO XXI: ¿EL SIGLO DE LOS MUROS FRONTERIZOS?

Un planeta amurallado

Si el siglo XVIII fue considerado el “siglo de las luces”, el XXI puede llegar a considerarse “el siglo de los muros fronterizos”.

Bajo la invocación de una supuesta “seguridad” amenazada, se construyen más y más kilómetros de todo tipo de muros terrestres, marinos y en los últimos tiempos incluso también espaciales.

A finales de 2010, según diversas fuentes, de un total de 40.000 kms. de fronteras cerradas las murallas alcanzaban ya 20.824 kms. Más de la mitad del diámetro del planeta. Paradójicamente, la mayoría se construyeron después de 1989, año de la caída del muro de Berlín.

La función de estas fronteras-muro ya no es tan solo la vieja aspiración de la delimitación estable del territorio. En la actualidad, su funcionalidad principal es limitar o impedir el tránsito de las personas, su derecho a circular por el planeta, a entrar en el territorio de un Estado y a salir de él, por ello puede hablarse de una globalización amurallada. Como escribe Andrés Ortega, el significado de los muros ha variado, se ha invertido, porque “los muros de la guerra fría eran para no dejar salir. Los de la globalización son para no dejar entrar”.

Ningún continente se libra de esta parcelación física del planeta. En Europa contábamos ya con la división en dos del territorio chipriota, desde 1974; a ello se añade hoy el anuncio de construcción de un muro en la frontera greco-turca y otro en la frontera entre Bulgaria y Turquía. En África no debemos olvidar el muro del Sáhara Occidental, los de Ceuta y Melilla, el establecido entre Bostwana y Zimbabue y los creados por la Sudáfrica también con Zimbabue y con Mozambique. En Asia la fiebre constructora y separadora alcanza grados difícilmente superables. El muro que separa México de los EE.UU. cuando esté terminado alcanzará más de 1.200 Km.

Otra característica de los actuales muros es su creciente y sofisticada tecnología que incluye según los casos varios tipos de vallas de contención, más o menos elevadas, electrificadas, con cuchillas y otros elementos de importante riego para la integridad de las personas; iluminación de muy alta intensidad, detectores de movimiento, sensores electrónicos y equipos de visión nocturna; vigilancia permanente con camionetas todo-terreno; helicópteros artillados y hasta minas antipersonas. Tamaña perversidad en su diseño, que en ocasiones convierten algunos muros en verdaderas armas mortíferas, lleva a recordar su analogía con la meticulosa y precisa planificación de los campos de exterminio nazis.

Las vallas o muros de Ceuta y Melilla

A mediados de los años 90 del pasado siglo el Gobierno español levantó 8,2 kms. de alambrada en Ceuta y 12 kms. en Melilla para evitar el paso de inmigrantes sin papeles desde Marruecos.

En 2000, el sistema se reforzó con tres vallas paralelas y en 2005, tras las avalanchas que causaron la muerte de 14 personas, se incrementó considerablemente su altura hasta 6 metros, se colocaron cámaras infrarrojas, difusores de gases lacrimógenos, sistemas que impiden el uso de escaleras, un laberinto de cables trenzados y piquetes de hasta 3 metros de alto. Ello no impidió que en 2006 se produjesen otras víctimas mortales. En la actualidad el amurallamiento se intensifica con la implantación de peligrosas cuchillas cuya finalidad disuasoria consiste en la hipótesis de provocar graves heridas e incluso la muerte de quien intente traspasarlas.

No se trata ya de delimitar territorios estatales, sino de levantar muros que abiertamente violan las obligaciones de cooperación y de buena vecindad entre Estados, que segregan, discriminan, impiden la comunicación, separan, dividen, dificultan la convivencia, desconfían del otro, muchas veces sometido a toda clase de sospechas. Hechos que, en palabras del profesor Ángel G. Chueca podríamos calificar como “inamistosos y contrarios a las buenas relaciones que exige la vecindad internacional”. En ocasiones, su construcción se materializa con la proyección de elementos de riesgo de daños concretos contra las personas, que de producirse y probarse podría acarrear la responsabilidad interna o internacional de los Estados constructores.

La falsa eficacia de los muros. Interrogantes y exigencias

Pese a su aparente sofisticación, la construcción de estos muros puede ser considerada como una acción destinada al fracaso, al menos a medio plazo, pues no logran detener el fenómeno migratorio ni garantizan la seguridad.

Por el contrario ha tenido y tiene inmediatos y perniciosos efectos secundarios: En primer lugar, constituye un espectacular estímulo a la industria de falsificación de documentos de identidad; en segundo lugar, ha impulsado la excavación de decenas, cientos de túneles bajo las murallas; finalmente no ha detenido la corriente migratoria ni ha descendido el número de fallecidos en su intento de cruzar las fronteras.

En el caso de Ceuta y Melilla, una de las consecuencias más evidentes de estas vallas es haber obligado a muchos inmigrantes subsaharianos a buscar la peligrosa y frecuentemente mortal alternativa de entrar en la Unión Europea por mar, sobre todo a través del Mediterráneo, véase por Lampedusa, o por Canarias.

La fiebre constructora de murallas físicas (y no solamente de ese tipo) nos conduce a formular una serie preguntas y exigencias:

-¿Cuándo lograremos una libre circulación migratoria a nivel universal, superando esta globalización incompleta, economicista y segregacionista y abandonando las soluciones estatales, en numerosas ocasiones centradas tan sólo en el corto plazo?

-¿Resistirá esta globalización el creciente amurallamiento –incluso pluriamurallamiento- de tantos estados?

-¿Debemos asistir a la muerte de alguna persona en la valla de Melilla para reaccionar contra el amurallamiento y reclamar responsabilidades jurídicas que pudieran haberse evitado?

-¿Tendremos en palabras del profesor. Ángel G. Chueca que establecer una nueva rama del ordenamiento internacional, la que en el futuro estudie la “murología”?

El respeto de los Derechos Humanos de todas las personas debe llevarnos a exigir el replanteamiento de las políticas de amurallamiento y en particular la diseñada por la Unión Europea y sus Estados miembros y de forma inmediata la eliminación de todos aquellos elementos instalados en los muros que, por su intrínseca peligrosidad, puedan suponer un riesgo para la integridad de las personas.

ÁNGEL G. CHUECA. IN MEMÓRIAM

Con gran dolor y casi sin haber podido todavía asimilar la noticia, el día 25 comunicaba el fallecimiento del amigo y compañero, Ángel G. Chueca.

“Con inusitada virulencia y rapidez un cáncer digestivo ha sido la causa inmediata de su muerte. Incansable luchador en pro de los Derechos Humanos, con su fallecimiento el “ius migrandi” estará también de luto en estos días. En momentos tan difíciles, recogiendo el legado de Ángel, resulta obligado para todos nosotros el reafirmar nuestra tarea colectiva de proseguir defendiendo consecuentemente los derechos humanos de las personas migrantes”.

… … …

Hace apenas algunos meses, en la Sede del Consejo General de la Abogacía, celebramos, con el concurso de Ángel, los 20 años del inicio del trabajo colectivo de la abogacía española en la Defensa de los derechos de las personas migrantes.

Por idénticas fechas, casi al alimón con el Curso de Especialización en Derecho de Extranjería para jueces y magistrados, inaugurábamos la 13 Edición del Máster en Migraciones Internacionales y Extranjería.

Poco después nos embarcaríamos en la organización de una nueva edición de los Cursos Universitarios sobre Derecho Migratorio de la UE y el habitual de Introducción al Derecho de extranjería y su práctica.

En el mes de abril participamos activamente en la Sesión de trabajo del Seminario de Investigación para la Paz desarrollando la ponencia “Los Derechos Humanos de las personas migrantes, exigencia de justicia”, además de organizar la Sesión 19 del Seminario Intermigra en la sede del Colegio de Abogados de Zaragoza; y en el mes de mayo proyectamos la realización de un Curso sobre Derecho Procesal Europeo para abogados y juristas que debería comenzar en el mes de septiembre de este mismo año.

La última semana de mayo además de participar con Ángel en la inauguración en el Colegio de Abogados de Zaragoza de la exposición “Derechos Humanos, ¿todavía?”, compartí con él mi “Medalla al mérito de la Abogacía” destacando el relevante papel que en el plano personal, intelectual y académico ha significado mi amistad y relación con Ángel.

En el mes de junio, impartíamos la Sesión inaugural del Curso de extranjería para nuevos Abogados del Turno de Oficio y como casi todos los años nos acompañó en el desarrollo de las Sesiones del 23 Encuentro de la Abogacía de Extranjería y Asilo celebrado en Lleida del 13 al 15 de junio.

Todavía el 5 de julio, casi en la víspera de su hospitalización y ya conocedor de su grave enfermedad, asistimos juntos a la reunión convocada en el Seminario de Investigación para la Paz para analizar las posibles actuaciones jurídicas frente a los decretos sanitarios que limitan el acceso a los servicios de salud pública de los inmigrantes en situación irregular…

El día 9, Ángel era hospitalizado y el día 25 de julio fallecía en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza como consecuencia de un fulminante y devastador cáncer digestivo rodeado de su mujer, hijos, familiares y amigos.

… … …

Si he querido resaltar en forma casi minuciosa estos últimos meses, semanas, de la vida de Ángel, lo ha sido con la pretensión de presentar en forma destacada algunas de las facetas personales e intelectuales que siempre estuvieron presentes en su dilatada vida profesional: De una parte, su obsesión por el más exigente rigor técnico-académico y su apasionada entrega al trabajo y de otra, su comprensión del derecho como herramienta de intervención en el mundo real. Calidad técnica y calidad emocional; unidad de la teoría y la praxis fueron unas constantes permanentes en el desarrollo de todo nuestro trabajo académico-profesional. No entendíamos lo uno sin lo otro.

El Derecho como guía para la acción de los juristas, como instrumento transformador de la realidad; una realidad con la que tanto Ángel como yo fuimos siempre profunda y coherentemente críticos. Una realidad en la que los derechos de los más débiles no encuentran una adecuada protección y que por ello precisan de mecanismos y personas que los defiendan y garanticen y que al menos sean capaces de mitigar las consecuencias más perniciosas de este injusto y desigual orden social.

La continua e innovadora aportación del Catedrático, Profesor, Ángel G. Chueca, difícilmente podrá ser reemplazada; sin embargo, y en ciertas ocasiones así lo dejamos tácitamente acordado, en el caso de ausencia de uno de los dos, la tarea común que hace ya cerca de 20 años emprendimos debería ser continuada por uno u otro con el concurso de todos los amigos y amigas, compañeros y compañeras que han compartido y comparten idénticos o similares principios.

He querido dejar para el final, lo que quizás hubiera debido figurar al comienzo de estas líneas: la pasión de Ángel por la consecución de un mundo gobernado por los valores encarnados en la protección, respeto y promoción de los Derechos Humanos: igualdad y no discriminación de todas las personas; solidaridad y promoción de los Derechos Humanos culturales, económicos, políticos y sociales; la fraternidad más completa entre conciudadanos universales en un mundo que resuelve pacíficamente sus conflictos.

Para algunos utópicos e inalcanzables deseos, eran éstos los ejes principales de sus convicciones personales e intelectuales y que con la más plena identidad compartí y comparto. En irrepetible sintonía de proyectos, ideas y utopías quien hace este esfuerzo por recordar el camino recorrido con Ángel, afirma que tratará, mientras las fuerzas físicas e intelectuales me acompañen de proseguir la tarea que tan intensamente durante varias décadas desarrollé mancomunadamente con Ángel.

(Este sería el momento en que, como siempre era habitual entre nosotros, procedería a remitir el texto a Ángel para su revisión, visto bueno y sucesivas versiones. Aunque parezca inverosímil, así lo he hecho y colocándome en el punto de vista de Ángel, que estimo conocía muy bien, y tras la lectura del texto me habría dicho esta frase… “por mi, final”).

Hasta siempre querido amigo y compañero

lunes, 27 de febrero de 2012

HACIA UNA CULTURA JURÍDICA EUROPEA


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ



En el año 2001, el Presidente de la Comisión Europea, Jacques Delors, señalaba que el derecho de la Unión Europea constituía más del 60 % de la legislación nacional de los Estados. En la actualidad, ese cuerpo jurídico abarca un elevado e importante número de normas que inciden en aproximadamente el 80 % de la legislación interna.


La realización de una auténtica cultura jurídica europea exige estimular el estudio, la formación inicial y continua en el Derecho de la Unión Europea, en primer lugar entre los aspirantes a licenciados y graduados en Derecho, pero también, dadas las carencias actuales entre los actores principales del escenario judicial, jueces, fiscales, abogados, procuradores, agentes judiciales, etc. El conocimiento del Derecho de la Unión Europea, en su teoría y su práctica, es imprescindible para garantizar un adecuado ejercicio de la asistencia jurídica a los ciudadanos de la Unión y a cuantas personas se encuentran en su territorio.


Dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia el estudio del novísimo Derecho Migratorio de la Unión Europea supone, sin duda, su componente principal. Las cuestiones relativas a la migración, el asilo y el refugio constituyen la columna vertebral de ese espacio. Su articulación jurídica actual se realiza a través del vigente Tratado de la Unión Europea (TUE) y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Su materialización, como veremos, se efectúa sobre todo mediante Reglamentos y Directivas. De ahí la oportunidad y conveniencia de posibilitar la formación en el Derecho Migratorio de la Unión Europea.


El Seminario Intermigra y la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Zaragoza, con la colaboración, entre otros de la Subcomisión de Extranjería del CGAE y del Fondo Social Europeo han organizado un Curso Online de especialización en Derecho Migratorio de la UE con un contenido eminentemente teórico-práctico y que ofrece unas sólidas herramientas que ayudarán a la permanente puesta al día y a la adquisición de las necesarias nuevas técnicas e informaciones. A su vez combina la formación en torno a la esencia del acervo de la Unión y sus Instituciones fundamentales, comprendiendo derecho material y procesal, los instrumentos de cooperación judicial y la jurisprudencia del TJUE y TEDH, al tiempo que se complementa con la formación sustantiva especializada en Derecho Migratorio de la UE.


Estamos plenamente convencidos que este pionero Curso de especialización sobre Derecho Migratorio de la Unión Europea ayudará a sentar las bases de conformación de esa necesaria y reclamada cultura jurídica europea que constituye la premisa básica para el desarrollo de esa deseada y deseable “Europa de los ciudadanos”.


La combinación de formación especializada de las diferentes áreas o sectores del Derecho Europeo con el estudio de la esencia del acervo de la Unión y sus Instituciones debe ser la vía adecuada para avanzar en esa dirección.


Más información …

domingo, 8 de enero de 2012

BALANCE DEL ÚLTIMO CUATRIMESTRE DEL AÑO 2011


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ



En el último mes del año 2011 aparecieron importantes novedades como consecuencia de la formación de un nuevo Gobierno que ha traído consigo relevantes cambios en la estructuración de los órganos responsables de ejecutar la política migratoria en nuestro país.


Asimismo, en este período se produjeron novedades que deben ser tenidas muy en cuenta a la hora de hacer un balance del año que abandonamos.


1) Ya en el mes de Septiembre, el Consejo de Ministros aprobaba el II Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración, que deberá desarrollarse en los años 2011 a 2014. En este II Plan se reconoce la integración de los inmigrantes como uno de los retos más importantes que debe afrontar la sociedad española en el futuro más inmediato. Ello resulta doblemente transcendente si tenemos en cuenta la grave crisis económica y estructural en la que estamos inmersos, que sin duda dificultará la implementación de eficaces instrumentos de cohesión social basados en la igualdad y no discriminación entre las personas; además, esta grave crisis hace aflorar a la superficie políticas sociales con cierto grado de xenofobia, que puede afectar a la convivencia y a la integración.

2) Por otra parte, la política basada en el retorno voluntario (el único retorno jurídicamente tal, el retorno obligatorio es una forma de expulsión) no acaba de ofrecer una vía suficientemente atractiva para ser transitada por personas con una permanencia prolongada en España; no obstante, se enmarca dentro de lo que la Unión Europea contempla como inmigración circular y que puede suponer, en algún caso, una solución individual aceptable (Instrucción conjunta DGHI/SGRJ/7/2011).

3) En el mes de Noviembre tuvo lugar la modificación de la normativa que regula la situación de los familiares de ciudadanos de la Unión, realizándose una regulación que refuerza la conexión de las normas españolas con el contenido de la Directiva 2004/38/CE, así como con los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de junio de 2010, por la que se anulan diversos apartados de artículos del Real Decreto 240/2007. Esta modificación se materializó en el RD. 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

4) Los programas electorales de los principales partidos también han puesto el acento en las políticas de integración en coherencia con las políticas adoptadas por la Unión Europea. Ello resulta totalmente necesario, dado el permanente avance del Derecho Migratorio de la UE, como demuestra, por ejemplo, la aprobación en el mes de diciembre de la Directiva 2011/98/UE, de 13 de diciembre sobre permiso único para residir y trabajar en el terriotrio de un Estado miembro y la publicación de la Instrucción DGI/SGRJ/8/2011, sobre el denominado esfuerzo de integración.

5) Sin embargo, en el momento de escribir estas líneas, recogemos algunas noticias de última hora que producen cierta inquietud. Destacaremos, sobre todo, la desaparición de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, junto con sus tres Direcciones Generales, desapariciones que pueden provocar un vacio a la hora de homogeneizar la ejecución del II Plan Estratégico y la nueva normativa de extranjería vigente tras la reforma operada por la Ley Orgánica 2/2009 y su Reglamento 557/2011. Parece que el fenómeno migratorio -especialmente la integración- es relegado en el ámbito estatal a un segundo o un tercer lugar.

Con todo este panorama, se anticipa un período en el que deberemos volver la vista más intensamente a Europa. Las políticas migratorias generadas desde la Unión Europea deben servir como vehículo normalizador de las legislaciones estatales y de las correspondientes actuaciones, centrales y autonómicas, en esta materia. El estudio del nuevo Derecho Migratorio de la UE y la cada vez más frecuente utilización de los procedimientos jurisdiccionales europeos se presenta en nuestro caso como un nuevo reto a desarrollar en el próximo período.

Sólo nos resta desear el mejor 2012 para todos y todas, en Derechos Humanos, en igualdad y no discriminación.

lunes, 14 de marzo de 2011

LA SEGURIDAD JURÍDICA EN JUEGO


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ

publicado en el diario "PÚBLICO" 14/03/11

Entre los objetivos recogidos en la última reforma de la Ley de Extranjería, se encuentran el de "incorporar el objetivo de integración en condiciones de igualdad de trato". Para ello, el Estado cooperará con las comunidades autónomas y los ayuntamientos en el marco de un plan estratégico. Otra novedad es el reconocimiento de mayores competencias para las autonomías en la autorización inicial de trabajo y en el ámbito de la acogida e integración.

Para garantizar la coordinación de las administraciones y la igualdad, la nueva norma incorporó importantes instrumentos de colaboración e intercambio de información, además de un fondo estatal para la integración. El borrador del reglamento de extranjería, desarrolla el potencial de las autonomías y entes locales en cuestiones relacionadas con la integración, el arraigo, la reagrupación familiar y la renovación de las autorizaciones de residencia.

Dos de los defectos más importantes en la gestión de la extranjería eran la existencia de una amplia discrecionalidad y la falta de criterios homogeneizadores. Ello provocó una fuerte y desigual respuesta en las oficinas de extranjeros ante solicitudes idénticas, con el consiguiente quebranto de la seguridad jurídica: lo que era válido en Bilbao no lo era en Alicante o Zaragoza.

La reforma de la ley y su reglamento tratan de mitigar los perniciosos efectos de esta lacra. Pero las noticias que llegan desde Catalunya, pionera en la aplicación del nuevo sistema competencial, no son alentadoras. Tampoco los recortes del fondo estatal para la integración de los inmigrantes. El Estado de derecho no puede permitirse la pervivencia de situaciones discriminatorias. La seguridad jurídica de todos y todas está en juego.

lunes, 10 de enero de 2011

BALANCE 2010 Y PERSPECTIVAS 2011


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ



El año 2010, que termina, deja sin realizar importantes tareas tales como la elaboración del Reglamento sobre Asilo y Protección Subsidiaria y del Reglamento de la Ley de Extranjería, tras las reformas de ambas leyes en Octubre y Diciembre de 2009, respectivamente. En ambos casos, se autorizó al Gobierno para dictar, en el plazo de seis meses, cuantas disposiciones de carácter reglamentario exigiera cada una de las Leyes; estamos ante un plazo legalmente incumplido con una enorme amplitud. Esperamos que, por fin, su tramitación y aprobación se produzcan en los primeros meses del año 2011, con la suficiente anticipación al inicio del proceso electoral municipal y autonómico. En otro caso, se corre el riesgo de mediatizar el discurso técnico-jurídico por el político-electoral; este segundo se encuentra contaminado por planteamientos y propuestas de contenido meramente electoralista casi siempre alejados de un sincero proyecto de soluciones perdurables y duraderas.


Asimismo, el año que finaliza estuvo inmerso en la profunda crisis estructural que, con toda probabilidad, continuará presente en el próximo año y que sin duda tendrá significativas repercusiones en los movimientos migratorios. Si al comienzo de 2010 señalábamos la decisiva importancia de las políticas integradoras, al inicio del nuevo año 2011 deberemos insistir en su trascendencia, precisamente en estos momentos de aguda crisis económica en los que, con facilidad, pueden desarrollarse actitudes y comportamientos xenófobos como consecuencia del deterioro de las condiciones de vida y del empleo.


El nuevo RELOEX deberá acertar en el diseño de los procedimientos administrativos dotando a las autorizaciones de residencia y trabajo de una mayor estabilidad, al tiempo que se mejoran los procedimientos de acceso a la regularidad residencial y se instrumentan mecanismos para afrontar las situaciones de irregularidad sobrevenida. El derecho a la reagrupación familiar debe encontrar en el nuevo Reglamento una regulación reforzada y la concreción de algunos conceptos legales indeterminados que son decisivos para el ejercicio del mismo.


La migración circular, unos criterios flexibles para renovar los permisos y para el acceso a las residencias de larga duración deben tener cabida en el texto del nuevo RELOEX. En este sentido la determinación de conceptos como el “esfuerzo integrador”, que ha de ser un compendio de los derechos y obligaciones razonadamente exigibles desde el principio de igualdad y no discriminación, deberá ser objeto de una definición racional y jurídica que evite interpretaciones poco garantes con los derechos fundamentales de la personas migrantes.


También en el plano sancionador el nuevo RELOEX ha de mostrar un cuidado exquisito con los derechos y garantías de las personas migrantes, evitando transmitir la percepción de criminalización de las personas en situaciones de mera irregularidad y considerando adecuadamente las circunstancias de arraigo personal, familiar y sociolaboral de los presuntos infractores en la toma de decisiones sobre la residencia o la repatriación.


Por otro lado, parece preciso que la aprobación del Reglamento venga acompañada por la aprobación del Reglamento de los Centros de Internamiento, tan necesitados de regulación para poder garantizar los derechos de los internos. En fin, estaremos atentos a los textos que se propongan procurando que desde la Web Extranjería ReiCAZ se realice su labor de análisis crítico que siempre ha mantenido.

viernes, 12 de noviembre de 2010

UNA DESAFORTUNADA INICIATIVA. EL OPERATIVO HERMES


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


Según ha transcendido en los medios de comunicación, la policía española estaría participando en un "operativo policial a gran escala en el que intervienen los Estados miembros de la UE y que tiene por objeto medir la capacidad de coordinación comunitaria ante el fenómeno de la inmigración ilegal", llamado "operativo Hermes". La noticia hace surgir al menos varios elementos de reflexión:

1.- Debe recordarse que las detenciones de extranjeros identificados con documentación válida, por meros indicios migratorios, sin ser sospechosos de la comisión de algún delito, NO TIENEN COBERTURA LEGAL EN NUESTRO ORDENAMIENTO. No parece por tanto muy afortunado que el Ministerio del Interior lleve acabo este tipo de actuaciones formativas.

2.- Por ello, la implementación de campañas europeas de este tipo no puede considerarse como democráticamente saludables, pues fomentan una sensación de inseguridad ciudadana y contribuyen a crear una imagen del inmigrante - independientemente de su situación administrativa- como la de un verdadero enemigo público y un peligro social que merece se perseguido, fomentando actitiudes xenófobas nada deseables.

El Comité de Derechos Humanos de Nacionaes Unidas, en denuncia presentada contra España estima que "si bien puede resultar legítimo efectuar controles de identidad de manera general con fines de protección de la seguridad ciudadana y de prevención del delito o con miras a controlar la inmigración ilegal. Ahora bien, cuando las autoridades efectúan dichos controles las meras características físicas o étnicas de las personas objeto de los mismos no deben ser tomadas en consideración como indicios de su posible situación ilegal en el país. Tampoco deben efectuarse de manera tal que sólo las personas con determinados rasgos físicos o étnicos sean señaladas. Lo contrario no sólo afectaría negativamente la dignidad de las personas afectadas, sino que además contribuiría a la propagación de actitudes xenófobas entre la población en general y sería contradictorio con una política efectiva de lucha contra la discriminación racial. (...)."

Si lo que se pretende es medir la capacidad de coordinación policial a nivel comunitario, existen otros medios muy diferentes y seguro que mejores que lanzar una campaña de detenciones sobre un colectivo que en estos momentos es víctima del acoso de grupos racistas y xenófobos, cada día más organizados precisamente a nivel europeo, y contra los que sin embargo no se dirige ninguna campaña similar.

Si bien cabe legalmente la detención pero sólo de personas indocumentadas y sin identificación para después de llegar al centro de detención iniciar un expediente sancionador que puede llegar a concluir con la expulsión del país, tampoco resulta oportuno desarrollar estas actuaciones legales a través de campañas y operativos especiales.

Desde el compromiso de defensa de las libertades, los derechos humanos de todas las personas, y los valores fundamentales, debemos exigir a las autoridades europeas responsables del operativo Hermes la inmediata retirada de la iniciativa y su desactivación.

Dicho operativo, que no procede de ninguna de las instancias democráticas de la Unión Europea, constituye un grave error y lejos de contribuir a dar una imagen de firmeza de la Unión frente a la inmigración ilegal, en un momento además enormemente inoportuno -dado que la presión migratoria ha descendido sensiblemente por la crisis económica- parece diseñada para dar pábulo a las inconfesables tendencias xenófobas en las que algunos políticos europeos están cayendo en la tentación de apoyarse demagógicamente para buscar el voto fácil y el discurso irresponsable. La imagen de Europa como tierra de libertades y derechos humanos se resiente gravemente con estas iniciativas y en este contexto.

martes, 29 de junio de 2010

LA NACIONALIDAD Y LOS TESTS DE CULTURA


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


Cada “maestrico” tiene su “librico” o lo que es lo mismo cada Juez puede fabricar su propio test de cultura general para examinar al solicitante de nacionalidad. Eso es lo que parece haber pensado el Encargado del Registro Civil de Getafe.

Cierto que el art. 221 del Reglamento del Registro Civil contempla la obligación del encargado registral de “oir” personalmente al solicitante a fin de comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, pero el art. 220 RRC concreta los hechos y circunstancias que el Juez deberá indicar especialmente en su informe. Entre ellos se encuentran: el conocimiento del castellano o cualquier otra lengua española; estudios, actividades benéficas o sociales, y los demás que estime conveniente. Afortunadamente, la última reforma del reglamento suprimió la indagación acerca de la religión que profesaba el solicitante. Su acreditación se efectuará por los medios de prueba adecuados. Nada que ver pues con un examen de historia y cultura general para el que el Juez carece de competencias.

La última reforma de la Ley de extranjería introdujo algunos preceptos, que bien podrían aplicarse a los expedientes de nacionalidad, que tratan de concretar, el contenido de los informes municipales o autonómicos sobre arraigo, señalando especialmente el esfuerzo de integración y “el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, los valores de la Unión Europea, así como los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre hombres y mujeres”. También se valorará el esfuerzo de integración. Laudatorios objetivos que esperamos se implementen también para el conjunto de la sociedad española. Que buena falta nos hace.

viernes, 11 de junio de 2010

BALANCE DE UN SEMESTRE


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ



El primer semestre del año 2010 ha estado marcado por la puesta en marcha de la reciente reforma de la Ley de extranjería operada por la aprobación de la LO 2/2009, de 11 de diciembre.

Varios hechos han condicionado en estos meses su desarrollo: la Presidencia española de la UE y los importantes cambios operados en el equipo directivo de la política migratoria con la sustitución de la Secretaria de Estado y el nombramiento de nuevos Directores Generales.

Además, en el ínterin de la elaboración del nuevo reglamento de extranjería, que debería haberse producido en el plazo de seis meses, han tenido lugar algunas intervenciones que han causado una grave alarma entre el colectivo de personas migrantes. Así, la difusión de una denominada Circular 1/2010 de la Dirección General de Extranjería y Fronteras, junto con el anuncio de algunos ayuntamientos de restringir el acceso al Padrón Municipal de inmigrantes en situación irregular hicieron surgir fuertes críticas en amplios sectores sociales que veían confirmarse los temores de la inclinación de las recientes reformas legislativas hacia políticas migratorias basadas en crecientes medidas represivas y de control frente a medidas integradotas, con el riesgo de alimentar latentes comportamientos de signo xenófobo presentes en nuestras sociedades europea y española.

Por otra parte, la profunda crisis socioeconómica en la que está inmersa España ha hecho invertir la tendencia migratoria o al menos ha supuesto un importante freno a la llegada masiva de nuevas personas migrantes.

Con todos estos ingredientes quedamos a la espera de ver la aparición del nuevo Reglamento de Extranjería que confiamos quede elaborado en este mismo año y se convierta en un instrumento eficaz de canalización de los flujos migratorios y lo que es actualmente todavía más importante, que sea capaz de ordenar la convivencia entre personas migrantes, de muy distintos orígenes, autóctonas. El reto en estos difíciles momentos se encuentra en ser capaces de construir, como venimos insistiendo desde hace tiempo, un régimen de extranjería sólido basado en criterios y principios garantistas firmes y coherentes y siempre respetuoso con los derechos humanos de todos y todas. En el que las situaciones de irregularidad y fundamentalmente la irregularidad sobrevenida aparezca como un hecho aislado, residual y excepcional. Todo ello exige sin dudas fuertes dosis e iniciativas solidarias y generosas.

miércoles, 13 de enero de 2010

LOS POLÉMICOS CRITERIOS DE EMPADRONAMIENTO EN VIC


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


El art. 15 LBRL dispone la obligación de “Toda persona que viva en España” a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. “Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año”.

Al mismo tiempo, hay que recordar que el art. 6 de la LOEX recoge la obligación de los Ayuntamientos de incorporar al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos.

El art. 16 de la LBRL, en su redacción actual, señala que:

“El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.”(…) “La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón” (art. 15 LBRL).

Es importante tener en cuenta la redacción ofrecida por el texto vigente, pues hasta la reforma de la LBRL 7/85, por la Ley 4/96, de 10 de enero de 1996, se consideraban meramente domiciliados a los españoles menores de esdad y a los extranjeros residentes habitualmente en el término municipal y que como tales figuren inscritos en el padrón municipal.

En concreto, el artículo 16 original señalaba:

“1. La condición de residente se adquiere en el momento de realizar la inscripción en el Padrón. Los residentes se clasifican en vecinos y domiciliados.
2. Son vecinos los españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el Padrón.
3. Son domiciliados los españoles menores de edad y los extranjeros residentes habitualmente en el término municipal y que como tales figuren inscritos en el Padrón municipal. (…)”.

Es decir el legislador de forma consciente en el año 1996 anuló la diferenciación entre residentes calificando expresamente de “vecinos” a los extranjeros con domicilio habitual en un municipio. Es cierto que sin la atribución plena de derechos y obligaciones que contiene el art. 18 LBRL, puesto que su párrafo 2. señala:
“2. La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España”.

La inscripción padronal contendrá como obligatorios los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; b) Sexo; c) Domicilio habitual; d) Nacionalidad; e) Lugar y fecha de nacimiento; f) Certificado o título escolar o académico que se posea; f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros: Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia.

Acreditado por tanto el domicilio habitual en el municipio y con la presentación de la tarjeta de residencia o pasaporte en vigor el Ayuntamiento vendrá obligado a inscribirle en el Padrón Municipal adquiriendo de esta forma la cualidad de vecino del municipio. Por ello, la actuación municipal denegatoria de la inscripción padronal, a sabiendas de la injusticia de su resolución, incurriría en conducta tipificada y penada en el art. 404 CP como prevaricación administrativa.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

ACERCA DE LA SITUACIÓN DE AMINATOU HAIDAR


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ

De las informaciones recogidas estos días sabemos que la reconocida defensora Saharaui Pro Derechos Humanos, Aminatou Haidar viajó el pasado día 13 de Noviembre de Gran Canaria a El Aaiun, lugar en el que nada más aterrizar el avión fue detenida durante más de 24 horas en el mismo aeropuerto y, después de retirarle el pasaporte, fue obligada contra su voluntad, a montarse en un avión que la trajo a Lanzarote el día 14 de noviembre.
La situación actual es que Aminatou Haidar se encuentra en España en contra de su voluntad, separada de su familia residente en el Aiun, sin domicilio, en las dependencias del Aeropuerto de Lanzarote, donde lleva a cabo una huelga de hambre, con la intención de regresar a su país, hecho que le es impedido por el Gobierno español, a través del puesto fronterizo de la Policía Nacional en el Aeropuerto de Lanzarote, sin que exista ninguna causa explicitada que pudiera legalmente impedirle la salida de España en base a lo dispuesto en los arts. 19 y 20 del RELOEX, que contemplan el supuesto de salida de España incluso sin documentación.

Independientemente de la concurrencia de alguno de los tipos penales del Título VI del Código Penal, referido a los “Delitos contra la libertad”, la prohibición de salida de España impuesta por la “vía de hecho” contraviene su derecho fundamental a la libertad de circulación, protegido expresamente por el párrafo 2º) del art. 19 en relación con el el art. 13.1 de la CE, que garantiza el derecho de toda persona española o extranjera a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca y que este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Este derecho ha quedado consolidado por la reciente ratificación por España (BOE 13.10.09) del Protocolo nº 4 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa que contempla en su art. 2.2 el derecho a la Libertad de circulación, al señalar que “Toda persona es libre de abandonar un país cualquiera, incluso el suyo”.

El Gobierno español debe hacer cesar de forma urgente esta situación, acordándose por el Ministro del Interior la inmediata autorización de su salida de España, reponiendo el Derecho Fundamental de la Aminatou Haidar a la Libertad de circulación en los términos contemplados en la Constitución Española y Tratados Internacionales válidamente ratificados por España.

domingo, 8 de noviembre de 2009

EL CONGRESO APRUEBA LA LEY DE EXTRANJERÍA


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


Aún reconociendo las mejoras que el trámite parlamentario (Informe de la Ponencia) ha introducido en el Proyecto de Ley de reforma de la LOEX:
- Redacción del contenido de algunos derechos fundamentales como los de asociación, sindicación y huelga más ajustada al mandato constitucional;
- la regulación de la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo y los supuestos de modificación de las mismas;
- mecanismos de protección en las situaciones de violencia de género, colaboración contra redes organizadas y, muy significativamente, la de las víctimas de trata de personas;
- reconocimiento de la capacidad de obrar de los menores no acompañados en los procedimientos de repatriación;
- papel integrador que deben jugar las Administraciones Públicas;
- acceso de las ONGs a los centros de internamiento y creación de un “Juzgado de Vigilancia” de estos centros.
El texto diseñado (ver Texto comparado Proyecto Ley-Informe Ponencia) continúa orientado más a las medidas de control que a las integradoras y no recoge adecuadamente el fundamental principio de “igualdad y no discriminación al tiempo que inclinado en exceso a conceptos meramente mercantilistas de las migraciones.
Al mismo permanecen aspectos que inciden negativamente en derechos fundamentales de la persona. Así:
- La regulación de algunos derechos y en particular del derecho a la asistencia jurídica gratuita tal y como se realiza en el art. 22 impone requisitos procesales adicionales a los extranjeros para poder acceder a la jurisdicción contencioso administrativa que podrían ser contrarios al mandato constitucional.
- La conveniencia de regular expresamente el derecho de los menores no acompañados a la asistencia letrada en los procesos que puedan llevar a su repatriación”.
- La ampliación de hasta sesenta días, un cincuenta por ciento más que en la actualidad, del internamiento sigue pareciendo excesivo pues va más allá incluso de lo que se permite en casos de extradición penal por los tratados internacionales. Sin debemos subrayar como mejora destacable en el nuevo texto que ya, en ningún caso, se podrá ampliar el plazo de internamiento más de 60 días.
- La limitación de la reagrupación familiar de los progenitores mayores de sesenta y cinco años y establecer el requisito de residencia de larga duración del reagrupante no favorece el marco familiar en que debe producirse la integración social de los extranjeros y por otra parte, puede contravenir el tenor del Derecho europeo en materia de reagrupación.
- El cumplimiento del principio de proporcionalidad en los procedimientos sancionadores debe tener su plasmación tanto respecto de las cuantías y grados de las sanciones como de la elección de los procedimientos procedentes, preferente u ordinario, para aplicarlas, aspecto éste último en el que la Ley sigue dejando demasiado margen a la práctica habitual de los agentes policiales de optar de forma casi automática por el procedimiento preferente.

Si las políticas de integración fracasan, podemos asistir a importantes brotes de xenofobia que deriven en acontecimientos de confrontación social poco deseables para nadie; máxime si tenemos en cuenta que las cifras de irregularidad pueden verse incrementadas en los próximos meses como consecuencia de una crisis económica aguda que en muchos casos impide la estabilidad de los permisos residenciales y de trabajo.

Por ello, el proceso de reforma debiera servir de escenario de reflexión a todos los estamentos implicados en la regulación de la situación jurídica de los extranjeros en España para desarrollar un Derecho de Extranjería, con vocación de permanencia y estabilidad, con la persona como centro de su regulación y con la firma voluntad de reconocer y garantizar los Derechos Humanos de las personas migrantes. Es de esperar que el trámite en el Senado sea capaz de corregir algunos de los aspectos problemáticos señalados.

domingo, 4 de octubre de 2009

ARRAIGO SOCIAL Y REVOCACIÓN DE EXPULSIONES


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


Las Oficinas de extranjeros estudiaran las solicitudes de arraigo social y la revocación o archivo de los procedimientos de expulsión y devolución que hayan sido incoados por mera estancia irregular o simple intento de entrada ilegal en territorio español. El objetivo de este acuerdo es el de homogeneizar los criterios de tramitación de las diferentes Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Trabajo va a hacer falta, pues la noticia hace ya días que estaba de boca en boca y sin embargo algunas Oficinas, como la de Málaga, continuaban esta misma semana inadmitiendo a trámite las solicitudes.

La medida es un tímido intento de abordar el tema de la irregularidad en España, puesto que las personas en esa lamentable situación deberán dejar trascurrir tres largos y penosos años de irregularidad antes de poder presentar a estudio la solicitud de arraigo; pero al menos servirá para reparar situaciones de irregularidad en muchos casos injustamente sobrevenidas y sacar de la semiclandestinidad a un buen número de personas que teniendo la posibilidad de trabajar en España se ven imposibilitadas en incorporarse al mercado de trabajo por no disponer de papeles.

Los abogados deberemos desplegar una intensa labor de información y asesoramiento con la finalidad de ayudar a la correcta tramitación de los procedimientos debiendo estar muy atentos a la mecánica de tramitación de las diversas Oficinas, velando por que aquella se ajuste a las directrices del MTIN.

Resultará de gran utilidad seguir las recomendaciones de la Subcomisión de Extranjería del CGAE publicadas en esta misma Web de Extranjería ReICAZ.

Mucho ánimo y buena suerte en esa tarea.

lunes, 25 de mayo de 2009

XIX ENCUENTRO DE LA ABOGACÍA SOBRE DERECHO DE EXTRANJERÍA Y ASILO


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


Durante tres intensas jornadas, del 21 al 23 de mayo, Santander, su Colegio de Abogados, se ha convertido en un verdadero laboratorio del Derecho Migratorio y de Extranjería.

Más de 250 abogad@s llegados desde la práctica totalidad de Colegios españoles hemos podido debatir y analizar las líneas fundamentales de las reformas de la Ley de Extranjería y Asilo y marcar las líneas esenciales del trabajo de la Abogacía española en el nuevo contexto migratorio determinado por la situación de una profunda crisis económica y coyuntural.

Cerca de 80 conclusiones, que se harán públicas en los próximos días, fueron elaboradas por los participantes en las diferentes Ponencias y Mesas de Trabajo del XIX Encuentro, lo que sin duda resultará un material de estudio imprescindible para todas las personas y agentes implicados en el tratamiento de las migraciones y, en particular, para nuestros legisladores, en esta fase de reforma del ordenamiento de extranjería y asilo.

Para quienes pensamos que el derecho debe ser la plasmación de la ley del más débil son tiempos de crisis difíciles en los que asistiremos a fuertes tensiones sociales y no será extraño que algunos medios y entornos hagan aparecer a las personas migrantes como el chivo expiatorio de muchos de los males que atraviesan nuestras sociedades; ello sucedió en el pasado y hoy corremos el nada teórico riesgo de que vuelva a suceder.

Las líneas marcadas por el XIX Encuentro ayudaran, sin duda, a caminar en la dirección clara y decidida expresada por la Abogacía Española de defensa de los Derechos Humanos de todas las personas, independientemente de su nacionalidad o su estatus migratorio regular o irregular.

Mucho ánimo y buena suerte en esa tarea.