miércoles, 25 de noviembre de 2009

ACERCA DE LA SITUACIÓN DE AMINATOU HAIDAR


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ

De las informaciones recogidas estos días sabemos que la reconocida defensora Saharaui Pro Derechos Humanos, Aminatou Haidar viajó el pasado día 13 de Noviembre de Gran Canaria a El Aaiun, lugar en el que nada más aterrizar el avión fue detenida durante más de 24 horas en el mismo aeropuerto y, después de retirarle el pasaporte, fue obligada contra su voluntad, a montarse en un avión que la trajo a Lanzarote el día 14 de noviembre.
La situación actual es que Aminatou Haidar se encuentra en España en contra de su voluntad, separada de su familia residente en el Aiun, sin domicilio, en las dependencias del Aeropuerto de Lanzarote, donde lleva a cabo una huelga de hambre, con la intención de regresar a su país, hecho que le es impedido por el Gobierno español, a través del puesto fronterizo de la Policía Nacional en el Aeropuerto de Lanzarote, sin que exista ninguna causa explicitada que pudiera legalmente impedirle la salida de España en base a lo dispuesto en los arts. 19 y 20 del RELOEX, que contemplan el supuesto de salida de España incluso sin documentación.

Independientemente de la concurrencia de alguno de los tipos penales del Título VI del Código Penal, referido a los “Delitos contra la libertad”, la prohibición de salida de España impuesta por la “vía de hecho” contraviene su derecho fundamental a la libertad de circulación, protegido expresamente por el párrafo 2º) del art. 19 en relación con el el art. 13.1 de la CE, que garantiza el derecho de toda persona española o extranjera a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca y que este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Este derecho ha quedado consolidado por la reciente ratificación por España (BOE 13.10.09) del Protocolo nº 4 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa que contempla en su art. 2.2 el derecho a la Libertad de circulación, al señalar que “Toda persona es libre de abandonar un país cualquiera, incluso el suyo”.

El Gobierno español debe hacer cesar de forma urgente esta situación, acordándose por el Ministro del Interior la inmediata autorización de su salida de España, reponiendo el Derecho Fundamental de la Aminatou Haidar a la Libertad de circulación en los términos contemplados en la Constitución Española y Tratados Internacionales válidamente ratificados por España.

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