por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


Independientemente de la concurrencia de alguno de los tipos penales del Título VI del Código Penal, referido a los “Delitos contra la libertad”, la prohibición de salida de España impuesta por la “vía de hecho” contraviene su derecho fundamental a la libertad de circulación, protegido expresamente por el párrafo 2º) del art. 19 en relación con el el art. 13.1 de la CE, que garantiza el derecho de toda persona española o extranjera a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca y que este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Este derecho ha quedado consolidado por la reciente ratificación por España (BOE 13.10.09) del Protocolo nº 4 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa que contempla en su art. 2.2 el derecho a la Libertad de circulación, al señalar que “Toda persona es libre de abandonar un país cualquiera, incluso el suyo”.
El Gobierno español debe hacer cesar de forma urgente esta situación, acordándose por el Ministro del Interior la inmediata autorización de su salida de España, reponiendo el Derecho Fundamental de la Aminatou Haidar a la Libertad de circulación en los términos contemplados en la Constitución Española y Tratados Internacionales válidamente ratificados por España.
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