domingo, 2 de noviembre de 2008

¿HA ENDURECIDO LA ADMINISTRACIÓN LOS TRÁMITES MIGRATORIOS?


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ



¿Ha endurecido la Administración los trámites de inmigración?
¿Se están detectando denegaciones en expedientes cuya documentación no está perfecta?

Estas y similares preguntas se vienen planteando con gran frecuencia por un muchas personas que se relacionan o trabajan con la administración española de inmigración.

Al respecto, y en términos generales, debemos decir que efectivamente se aprecia un mayor rigor a la hora de examinar e instruir los procedimientos migratorios. Pero, a nuestro juicio, el problema, no es la rigurosidad, sino una muy deficiente descentralización administrativa que provoca soluciones distintas para supuestos similares, según la oficina de extranjeros en la que se tramita la solicitud.

Es cierto que se observa una mayor rigurosidad en el examen de las circunstancias que deben reunir los empleadores para poder contratar, así como que las discrepancias acerca de los requisitos precisos para la renovación de las autorizaciones están siendo frecuentes; todo ello está dando lugar a abundantes litigios.

Y ello por que entre los derechos de los ciudadanos se encuentran los de no estar obligados a presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate o que ya se encuentren en poder de la administración actuante. La administración solo puede requerir la aportación de documentos que resulten necesarios para la correcta resolución del expediente.

En definitiva lo que se deberá acreditar es la solvencia empresarial para garantizar la actividad continuada del trabajador durante el período de vigencia de la autorización, la realidad y necesidad de la contratación, o el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para acceder a la renovación de las autorizaciones. La verdad es que las resoluciones judiciales dictadas hasta el momento están construyendo una interpretación jurisprudencial en muchos casos favorable a la a la concesión y renovación de las autorizaciones. Esperemos que la reforma que se anuncia de la normativa migratoria la recoja.

Por ello siempre insistiremos en que es conveniente asesorarse con un profesional especialista de confianza, pues cualquier procedimiento por inocuo que parezca puede tener efectos importantes y gravosos sobre la situación personal.

martes, 26 de agosto de 2008

DESTACADOS VERANO 2008 Y AGENDA 2009


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ



El período estival ha estado marcado por la inquietante y alargada sombra de la Directiva de retorno, intento de elaboración de una política europea común sobre expulsiones, y ha servido de pretexto para anunciar una nueva modificación de la Ley de extranjería a realizar en el próximo período legislativo que se abrirá en el mes de septiembre. TEXTO DIRECTIVA SOBRE RETORNO

A la espera de la concreta propuesta de reforma de la Ley de extranjería, los cambios proyectados consistirían especialmente en:

La prolongación del período de internamiento más allá de los 40 días actuales y posible regulación ex novo del internamiento de menores sujetos a procesos de repatriación.
El establecimiento de restricciones a la reagrupación familiar de ascendientes e hijos. En este supuesto no debemos olvidar el límite que impone la Directiva europea sobre reagrupación familiar.

Se ha concretado también el nombramiento de un embajador especial encargado de negociar tratados internacionales sobre reciprocidad con los principales países origen de inmigración, que deberían posibilitar la participación de un amplio número de inmigrantes en los procesos electorales locales. Previamente se había hecho público también el anuncio de iniciar el estudio de los trámites tendentes a la ratificación por España del Convenio Internacional de Naciones Unidas sobre Derechos de las personas migrantes de 1990. EMBAJADOR ESPECIAL PARA EL VOTO INMIGRANTE

En el panorama próximo nos encontramos con la entrada en vigor el día 28 de diciembre de 2008 de la Ley de Memoria Histórica que contiene importantes reformas en materia de nacionalidad, que deben posibilitar el acceso a la nacionalidad española de los nietos de españoles. Hay que advertir que el Reglamento de desarrollo de las previsiones de la Ley todavía no ha sido dado a conocer. LEY MEMORIA HISTÓRICA

En el plano internacional, el conflicto ruso-georgiano ha generado según el ACNUR la aparición de un importante número de refugiados y desplazados de Osetia del Sur, todavía es pronto para evaluar su repercusión en Europa y España, pero no es descartable el incremento de personas provenientes de aquella zona geográfica en conflicto.

En el plano jurisprudencial destaca una nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre el reconocimiento de la condición de apátrida de los saharauis. Teniendo en cuenta el criterio contrario a su reconocimiento, aplicado por la Oficina de Asilo y Refugio, esta jurisprudencia originará un buen número de recursos contenciosos.APATRIDIA DE SAHARAUI. También es importante el goteo de sentencias favorables a la concesión de permisos de residencia excepcionales a los ascendientes de menores españoles.CONDICIONES PARA LA REAGRUPACIÓN DE ASCENDIENTES DE ESPAÑOLES

La crisis económica y el anuncio por el Ministro de Trabajo e Inmigración de la aprobación de una serie de medidas tendentes a favorecer el retorno voluntario de inmigrantes a su país de origen y a la espera de su concreta regulación han hecho surgir un cierto incremento de consultas al respecto que todavía no resulta sencillo evaluar. PLAN DE RETORNO VOLUNTARIO

La llegada de cayucos y pateras a las costas canarias y andaluzas; el insoportable goteo de muertes provocadas en esas travesías; las constantes restricciones en la entrada por el aeropuerto de Barajas; la aprobación del contrato de integración valenciano y la adopción por la Generalitat catalana de discutibles medidas en materia educativa han continuando llenando un buen número de titulares de los diferentes medios de comunicación si bien sin la gravedad de tratamiento e intensidad de otros veranos.

De vuelta a los lugares de trabajo confiamos que desde esta Web de Extranjería podamos continuar ofreciendo herramientas útiles para el quehacer cotidiano de todas aquellas personas implicadas en la defensa de los derechos humanos de las personas migrantes.

Buen retorno veraniego y buena suerte

Web de Extranjería ReICAZ

martes, 27 de mayo de 2008

18 ENCUENTRO ABOGACÍA DE EXTRANJERÍA DE LAS PALMAS


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ



Durante tres intensas jornadas cerca de doscientos abogados especialistas en la materia de extranjería, procedentes de la práctica totalidad de Colegios, hemos compartido, bajo la coordinación de la Subcomisión de Extranjería del CGAE y del Colegio de Las Palmas, las inquietudes y experiencias profesionales a las que debemos enfrentarnos cotidianamente.

Cuatro Ponencias generales y Seis Portales de trabajo con 12 Ponencias especializadas han generado apasionados debates y más de 50 conclusiones que serán trasladadas al Consejo General de la Abogacía para su implementación y marcarán una buena parte de la Agenda de la Subcomisión de Extranjería.

El entusiasmo de los diferentes Colegios que han ido organizando los sucesivos encuentros y el esfuerzo del conjunto de letrados y letradas, en quienes se ha personificado ese entusiasmo, ha sido una pieza fundamental para el éxito de las jornadas.

Tampoco podemos olvidarnos del decisivo respaldo de los respectivos decanos, y desde luego del Presidente del Consejo General de la Abogacía, Carlos Carnicer. Sin el concurso de todos ellos seguramente los encuentros no habrían sido posibles, al menos con la brillantez con que se han ido desarrollando. Asimismo, no sería justo dejar de mencionar el apoyo recibido desde instituciones y entidades públicas y privadas.

En el Encuentro se anunció su organización para el próximo año 2009 por el Colegio de Cantabria y se presentaron también diversas propuestas para próximas reuniones, Barcelona, Huelva, Valencia. Demostrando que la continuidad y la consolidación del camino colectivo emprendido están perfectamente garantizadas.

Es justo reconocer y agradecer asimismo el trabajo de los diferentes ponentes que han dado al Encuentro un nivel técnico de máxima excelencia y han hecho posible alcanzar un importante número de conclusiones.

En próximas entregas analizaremos las Conclusiones de las diferentes Mesas de Trabajo, pero quisiera en esta nota urgente anunciar que sin dilación haremos llegar a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea y Eurodiputados nuestra valoración crítica acerca de la Directiva sobre retorno, que permite el internamiento de menores, la duración desproporcionada de la detención de personas sometidas a procedimientos sancionadores administrativos, la ausencia de control judicial en determinados procedimientos y en definitiva la progresiva criminalización de los inmigrantes en situación irregular que se desprende de su contenido.

viernes, 28 de marzo de 2008

FORTALECER EL ESTATUTO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ



Desde esta WEB queremos hacernos eco de una importante y buena noticia: El Gobierno español trabajará en el reforzamiento del estatuto de derechos del migrante, en particular impulsando la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 18 de Diciembre de 1990. La Convención ha adquirido tal significado que precisamente el día de su adopción se celebra el Día Internacional de las Migraciones.
Por otra parte conviene no olvidar que este tratado internacional no priva del control de sus fronteras al Estado que lo ratifica, no pretende una migración irregular sino que opta en todo caso por la migración regular.
La ratificación de la mencionada Convención figura, de forma destacable, en el Programa electoral con el cual el PSOE ha ganado las elecciones generales recientemente celebradas, en el mismo plano que el afianzamiento de la política migratoria común europea.
Es esta una vieja aspiración que el CGAE ha venido reclamando insistentemente del Gobierno y Parlamento españoles en paralelo con otras instituciones y entidades como el Parlamento Europeo, Catalán y Partido Socialista de Euzkadi, en otras, por entender que España y la UE deben asumir consecuentemente la protección de los derechos humanos de todas las personas, también de los migrantes.
Para ello nada mejor que participar activamente en la consolidación del Sistema Universal de Derechos Humanos promovido por Naciones Unidas. En esa tarea encontrará el Gobierno un firme aliado en todas las personas que colaboramos en esta Web de Extranjería del ReICAZ.

jueves, 28 de febrero de 2008

REGULARIZACIONES DE INMIGRANTES


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


Según la OIM (Organización Internacional para la Migraciones), regularización es el proceso por el cual un país permite a un extranjero en situación irregular, es decir que no dispone de las autorizaciones necesarias para ingresar, residir o trabajar, obtener un status legal. Prácticas usuales incluyen la amnistía, individual o colectiva, (también conocida como “legalización”) a extranjeros que han residido en el país en situación irregular por un determinado período de tiempo y que no hayan sido considerados inadmisibles.
Se calcula que de los 190 millones de personas migrantes que actualmente existen en el mundo, unos 40 permanecen en situación irregular. En los EEUU se estima que son más de 11 millones. En España la cifra puede aproximarse al medio millón de personas.
Las medidas y decisiones gubernamentales en materia migratoria, dada su magnitud, deben abordar este problema puesto que la irregularidad es uno de los principales obstáculos para cualquier política integradora.
España siguiendo el modelo de otros países como EEUU, Italia, Holanda y la propia Francia ha optado por una fórmula individual de regularización por situación acreditada de arraigo laboral y sociofamiliar. Transcurrido un determinado plazo de permanencia, normalmente de 3 años, junto con la posibilidad real de trabajar o la existencia de determinados vínculos familiares, el inmigrante puede alcanzar el estatuto legal de residente. Sólo con carácter excepcional se acometieron regularizaciones masivas extraordinarias que trataron de colocar el contador a cero.
Entre las estrategias para abordar el problema de la migración irregular de manera comprensiva podemos señalar, de acuerdo con la OIM: la de dotarse de un código legal que responda adecuadamente a la actividad de traficantes de personas y a sus víctimas; mejorar las capacidades de investigación e incremento de la cooperación regional y la gestión de fronteras y de áreas próximas a las mismas; la mejora de la documentación personal para migrantes, incluyendo documentos de viaje y documentos para uso interno; limitar las posibilidades para el empleo ilegal; asegurar normas coherentes que faciliten la toma de decisiones en el sistema de asilo y la apertura reforzada de canales de migración legales, ordenados y controlados.
Ello puede contribuir a su reducción y asegurar los derechos humanos básicos de todas las personas.

miércoles, 13 de febrero de 2008

¿ES NECESARIO UN “CONTRATO DE INTEGRACIÓN” DE EXTRANJEROS?


por Pascual Aguelo Navarro, Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ y Angel Chueca Sancho, Director de Intermigra


En plena campaña electoral, el PP ha puesto sobre la mesa una serie de aparentes ingeniosas medidas, como la creación de un contrato de integración de los extranjeros o el visado por puntos, que tratarían de aportar la solución mágica de los males que según el citado partido acarrea el fenómeno migratorio en nuestro país.

Presentadas como grandes novedades no son sino la adaptación a España de algunas viejas recetas de la derecha europea en materia migratoria: controles exhaustivos para la entrada de nuevos migrantes y politicas asimilacionistas en relación con aquellos que se encuentran ya en territorio europeo, que tan escasos éxitos están teniendo en los países de nuestro entorno más próximo.

El objetivo no declarado de las propuestas populares es tratar de aparentar una total ausencia de regulación de los derechos y obligaciones susceptibles de ser exigidos a las personas migrantes. Sin embargo, nada más lejos de la realidad.

Como bien sabe cualquier estudiante de derecho “la ignorancia de las leyes no excluye su cumplimiento”, por consiguiente, con contrato o sin él, todo el minucioso ordenamiento jurídico español es exigible sin excusa posible a todas las personas, incluidas por supuesto las migrantes. En segundo lugar, se debe recordar, que el principal bloque normativo legal de la extranjería actualmente vigente, fue aprobado precisamente bajo el Gobierno del Partido Popular, y entre otras muchas regulaciones exige el cumplimiento de un importante número de condiciones como: un certificado médico, ausencia de antecedentes penales y gubernativos, disposición de medios económicos, cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, realización continuada de actividad laboral, exigencia de documentación identificativa. Por último, que los Informes de Arraigo Social, que en España se viene emitiendo por los ayuntamientos como documento necesario para acceder a la residencia temporal, vienen haciendo constar entre otros: el tiempo de permanencia; los medios de vida, grado de conocimiento de las lenguas oficiales utlizadas, la inserción en las redes sociales de su entrono, programas de inserción socio laboral en los que haya participado, etc… Es decir con un contenido similar al denominado contrato francés “de integración republicana” .

Lo novedoso de la propuesta popular es precisamente no partir de exigencias jurídicas, sino de imposición de “costumbres meta jurídicas”, es decir usos y rituales privados, no todos ellos dignos de conservarse, ni de gozar de protección pública, que sin explicitarlos, pues no resulta factible un enunciado exhaustivo de todas ellos, aparecen o se escenifican, como valores superiores al derecho. Nadie se había atrevido a tanto, con la excepción de Le Pen en Francia.

Y es que en materia migratoria NO EXISTEN FÓRMULAS MÁGICAS; así lo atestigua la permanente modificación de las legislaciones de los Estados europeos en este terreno. ¿Dónde se halla entonces la solución?. La base para una solución lo más acertada posible parece que se encuentra en el reconocimiento sin condiciones de los Derechos Humanos de todas las personas, partiendo de la igualdad y no discriminación, del impulso del principio de ciudadanía y el respeto del principio de interculturalidad. Todos esos Derechos y Principios tienen una clara relación con los deberes de todos y de todas, que también deben exigirse sin discriminación.

Tal y como ha venido a ser planteada la propuesta, debería haberse quedado fuera de la contienda electoral. Lo que a veces se denomina “política de Estado” exige en este caso la permanente búsqueda del consenso y no del disenso, del diálogo y no de la confrontación. Porque el tema ofrece tal complejidad que la búsqueda de soluciones simplistas y demagógicas solamente conduce al malestar social y deriva en un incremento de la xenofobia.

lunes, 14 de enero de 2008

Noticias destacadas 2007 y Agenda 2008


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


El año 2007 proporcionó abundantes y destacadas novedades en la materia. En un apartado “Última Hora” recogemos las 30 noticias que a nuestro juicio fueron las más relevantes del año que termina.

Entre ellas, sin duda, la incorporación el 1º de enero de 2007 de Bulgaria y Rumania a la UE acaparó la atención del primer trimestre del año. El último Consejo de Ministros celebrado en diciembre ha prorrogado el período transitorio durante el 2008.
En el mes de febrero, la aprobación por el Gobierno del Plan Estratégico sobre ciudadanía e integración, pese a su evidente transcendencia, pasó de puntillas y sus principios básicos: igualdad, ciudadanía e interculturalidad, no parecieron interesar como punto de partida en el debate de las inquietantes propuestas de reforma legislativa realizadas por Coalición Canaria con el respaldo del GP Popular.
En el plano legislativo sobresalió la redacción del RD. 240/2007, sobre libre circulación de comunitarios y las parciales pero importantes modificaciones sobre asilo de género y nacionalidad de hijos y nietos de españoles contenidas respectivamente en la Ley sobre Adopción internacional y Memoria histórica.
Reglamentariamente debemos destacar la aprobación de la OM. sobre acreditación de medios económicos, la regulación de la Carta de invitación y las instrucciones para las autorizaciones por cuenta propia y sobre medidas coercitivas en vuelos de repatriación.
En el plano jurisprudencial, luces y sombras. El TS respaldó el desarrollo reglamentario de la LOEX desestimando en su totalidad los recursos de ilegalidad planteados, al tiempo que desarrolló una intensa y garantista jurisprudencia en materia de arraigo y expulsiones. Destacada es también la STS conocida en diciembre sobre la apatridia de saharaui. Por su parte el TC en dos recientes sentencias declaró la inconstitucionalidad de las limitaciones de derechos fundamentales impuestas por la contrarreforma de la LO 8/2000 y que por su importancia ofrecemos un extenso dossier de actualidad en esta misma REDMEX.
La nueva legislatura, que se abre con el nuevo año electoral 2008, se prevé muy movida con el anuncio de una nueva reforma de la Ley de extranjería que, por las posturas anunciadas, generará nuevos e intensos debates.

La Agenda 2008
comprende, en el plano europeo: una nueva Presidencia Europea, Slovenia, la ratificación del Tratado de Lisboa, la prórroga del período transitorio para Bulgaria y Rumania y la ampliación del espacio Schengen.
En un plano interno, entre otros, aprobación del Contingente 2008 y Catálogo actividades primer trimestre; directivas pendientes de transposición, como la de residentes de larga duración y las de asilo; desarrollo del Plan estratégico en el ámbito de la CCAA; jurisprudencia sobre ascendientes de españoles, menores no acompañados y representación procesal de oficio; no pudiendo olvidarnos de la anunciada reforma de la Ley de extranjería.
No queremos terminar este repaso sin destacar el anuncio efectuado por el Partido Socialista de Euzkadi al finalizar el año, coincidente con el ya efectuado en 2005 por el CGAE, sobre la conveniencia de iniciar el proceso de ratificación de la Convención Internacional de Naciones Unidas de 1990 sobre derechos de las personas migrantes.

lunes, 17 de diciembre de 2007

18 Diciembre, Día del Inmigrante


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


El 18 de Diciembre celebramos, desde hace años, el Día Internacional del Inmigrante. La fecha fue elegida por la Asamblea General de las Naciones Unidas para conmemorar la aprobación en el año 1990 de la Convención Internacional sobre los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que entró en vigor en el año 2003 y que representa el consenso universal existente sobre esta materia.

Actualmente son 37 los Estados que la han ratificado; entre ellos hay varios Estados europeos, pero no se encuentra ningún Estado miembro de la Unión Europea. Y ello sucede aún cuando el Parlamento Europeo reclame su ratificación, dada su enorme trascendencia en relación con el complejo fenómeno de la inmigración.

En este día queremos reflexionar especialmente sobre la realidad de la migración irregular (desde luego la más vulnerable) y la percepción muy extendida según la cual los inmigrantes indocumentados (los “sin papeles”) muchas veces son descalificados con total injusticia como “Personas Ilegales” o “Extranjeros Ilegales” o “Inmigrantes Ilegales” o simplemente “Ilegales”.

Desde el punto de vista del Derecho, aunque los actos puedan serlo, ninguna persona es ilegal. Por tanto, al designar como tal a una persona, por un lado se pervierte el más profundo sentido del derecho, que sólo tiene sentido si sirve a las personas, a las relaciones humanas; por otra parte se comete un auténtico fraude en la interpretación y en la aplicación de las normas jurídicas.

¿Qué nos dice la Convención Internacional cuya adopción celebramos en estas fechas? Simplemente que, aunque lógicamente se potencie la regularidad de las personas migrantes, reconociendo un mayor número de derechos a quienes se hallen documentados, todas las personas tienen Derechos, sea cual sea su situación migratoria (regular o irregular).

En pocas palabras, las personas sin papeles también tienen derechos; puesto que los Derechos Humanos, por definición, son universales, indivisibles, interdependientes e irrenunciables. Así lo ha demostrado en nuestro caso la sentencia del Tribunal Constitucional español de 7 de Noviembre de 2007, en la que se reconoce que, por su propia dignidad humana, esas personas tienen derechos de reunión, asociación y sindicación, además del derecho de acceso a la enseñanza superior y el derecho a la asistencia jurídica gratuita (si carecen de recursos)

La no ratificación de la Convención provoca un inquietante interrogante: Si la misma únicamente reconoce derechos calificados como Derechos Humanos ¿qué obstáculo jurídico o político puede esgrimirse sin sonrojo para no proceder de inmediato a su ratificación por parte de los Estados que se autodenominan Estados de derecho y manifiesta reiteradamente ser respetuosos con los Derechos Humanos?

Confiamos en que la Unión Europea y sus Estados miembros escuchen las recomendaciones del Parlamento Europeo y en España se tenga en cuenta la petición que en su día realizó el Consejo General de la Abogacía Española e incluyan en sus agendas la ratificación de la Convención Internacional que hoy recordamos; esta Convención expresa indubitadamente su sincera voluntad de respeto de los Derechos Humanos de todas las personas, especialmente las personas migrantes, sea cual sea su situación migratoria.

Por eso termino con este recuerdo, que expresa el contenido actual de los Derechos Humanos: ¡¡¡SIN PAPELES, PERO CON DERECHOS HUMANOS!!!

jueves, 13 de diciembre de 2007

Abogacía española y Protección internacional


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


Por segundo año consecutivo, el CGAE, a través de la Subcomisión de Extranjería, junto con la Dirección General de Política Interior, en colaboración con diferentes Colegios de Abogados, la OAR, ACNUR, CEAR, CGP., entre otros, ha desarrollado una intensa actividad formativa de los Letrados de los Servicios colegiales de extranjería y asilo, especialmente en aquellos puntos calientes de nuestra geografía en los que se produce una mayor llegada de personas y donde por tanto resulta preciso reforzar el sistema jurídico garantista de los derechos de las personas susceptibles de gozar de protección internacional.
Melilla, Ceuta, Las Palmas, Tenerife, Alicante. Almería, Málaga, La Palma, Valencia y Madrid han sido los Colegios elegidos inicialmente para el desarrollo de estas Jornadas sobre “Introducción a la Protección Internacional en España”.
Durante el mes de diciembre, en el marco del Colegio de Abogados de Madrid ha tenido lugar la sesión de balance y cierre del ciclo anual de las Jornadas. Responsables de los Servicios de Extranjería de diecisiete Colegios de Abogados han podido debatir, con representantes de la OAR, DGP, el ACNUR y de la judicatura, los temas más controvertidos de la materia de asilo, intercambiar puntos de vista y analizar las novedades más recientes en este campo jurídico.
La firma en Diciembre de 2006 de un Convenio de Colaboración entre el CGAE y la Secretaría de Estado de Seguridad garantiza la continuidad de las reuniones y su extensión al conjunto de Colegios con mayor problemática o interés en la materia: Bilbao, Lanzarote, Elche, Badajoz, Córdoba, han mostrado su interés en su organización.
Asimismo, está previsto complementar estas Jornadas presenciales con la impartición de cursos “on line” que posibilite la formación del conjunto de letrados interesados en la materia.
El esfuerzo desplegado por todos los implicados, abogados y administración, redundará sin duda en el perfeccionamiento del nivel de conocimientos de los profesionales y garantizará una asistencia letrada eficaz, de calidad, de las personas potencialmente susceptibles de merecer la protección internacional en España.


jueves, 15 de noviembre de 2007

EL TC RECONOCE EL DERECHO DE TODAS LAS PERSONAS A LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ

La reciente STC dictada en el Recurso de inconstitucionalidad 1707/2001, interpuesto por el Parlamento Navarro, dedica el FJ 13 al examen a la impugnación del apartado 2 del art. 22 (antes 20) de la Ley Orgánica 4/2000, redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, que dispone:

“Los extranjeros residentes que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en iguales condiciones que los españoles en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan”.
El precepto a juicio del Parlamento Navarro, se estima contrario al art. 119 CE en relación con el art. 24.1 CE, así como a los arts. 2 y 10.1 CE, al art.10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y al art. 6.1 del CEDH. Y supone de facto impedir el acceso a la jurisdicción y el derecho a la tutela judicial efectiva de aquellos extranjeros no residentes que carezcan de recursos para litigar.

Al igual que ya hizo la STC 95/2003, de 22 de mayo, en el recurso inconstitucionalidad interpuesto, en aquel caso por el Defensor del Pueblo, contra art. 2 LAJG, el TC, concluye que la norma impugnada está viciada de inconstitucionalidad por entrañar “una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 CE, del que, como se dijo, son titulares todas las personas (también los extranjeros no residentes legalmente en España)” (FJ 6).

A juicio del TC, el apartado 2 del art. 22, impugnado, reserva a los “extranjeros residentes” el derecho a la asistencia jurídica gratuita “en iguales condiciones que los españoles en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan”. Ello supone la exigencia del requisito de la legalidad de la residencia para que los extranjeros puedan acceder a la asistencia jurídica gratuita en relación con cualquier tipo de proceso a efectos del cual gocen de la precisa legitimación, lo cual resulta inconstitucional. El derecho a la asistencia jurídica gratuita, intrínseco al derecho a la tutela judicial efectiva, es un derecho del ques son titulares todas las personas (también los extranjeros no residentes legalmente en España).

En consecuencia, el TC declara la inconstitucionalidad del apartado 2 del art. 22 (antes 20) de la Ley Orgánica 4/2000, en la redacción dada por el punto 16 del artículo primero de la Ley Orgánica 8/2000, por ser contrario al art. 24 CE.

Nota: El contenido completo de la Sentencia se puede consultar en la Web de Extranjería del ReICAZ

domingo, 11 de noviembre de 2007

A quién importan los niños del Chad


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ

Según las noticias abundantemente transmitidas por los medios de comunicación, 103 niños chadianos, entre otros, podrían haber sido víctimas de un intento de secuestro internacional. La connivencia de las autoridades chadianas y francesas, origen y destino de los menores, parece clara. Tampoco se libran los padres y familiares de los niños, que ni siquiera opusieron una mínima resistencia a la entrega de los menores, sin cerciorarse de su destino, temporal o definitivo.
La situación de los miembros de la tripulación del avión y de la ONG responsable de los traslados, presuntos participantes en el secuestro, ha merecido una amplia muestra de solidaridad, incluso de los presidentes de los Gobiernos francés y español. Indudablemente la suerte de cualquier persona en el Chad parece insuficientemente garantizada, también su “suerte” jurídica; pero, por ello mismo, es más indignante la despreocupación de los medios, gobiernos e instancias internacionales, dígase Unión Africana, ONU, UNICEF, por la suerte corrida por los niños, las únicas y verdaderas víctimas de todo este galimatías.
Pero en los actuales momentos también continúan los interrogantes sobre estos niños, verdaderos protagonistas de esta información. ¿Qué sabemos de ellos?, ¿Quién garantiza que ahora están siendo tratados humanamente, como corresponde?, ¿Acaso las mismas autoridades chadianas cuya integridad se cuestiona por todo el mundo?.
Si de verdad preocupa una solución justa de este caso, empecemos a interrogarnos por la situación de las verdaderas víctimas, los niños, exigiendo la intervención de los organismos correspondientes regionales e internacionales.
Quizás algunos lleguen a la conclusión de que no merece la pena preocuparse por 103 niños, cuando solamente de malaria 3.000 niños mueren diariamente en África.
No es el momento de aducir más o menos teóricas soberanías y más o menos independencias judiciales; es el momento de la protección de los niños. El gesto anunciado por el ejecutivo español de ofrecerse a pagar su educación, quizás, ¿cómo contrapartida de la liberación de los pilotos?, aún insuficiente, es un ejemplo a seguir, siempre que se realice con los imprescindible controles y garantías de su cumplimiento y humanitaria finalidad.

jueves, 8 de noviembre de 2007

El TC tumba la contrarreforma Aznar de la Ley de extranjería


por Pascual Aguelo Navarro, Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ

La creación de la Subcomisión de Extranjería en el seno del Consejo General de la Abogacía Española ha tenido el mérito de permitir la actuación colectiva de la Abogacía en esta compleja materia. Una de sus primeras intervenciones fue precisamente la elaboración de un Dictamen Jurídico (*) en el que se alertaba acerca de la posible inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, a la que se denominó de “Contrarreforma de la Ley de Extranjería” y contra la que se llegaron a interponer nueve recursos de inconstitucionalidad.

Los preceptos supuestamente contaminados fueron: artículos 7.1, 8 y 11, relativos a las libertades de reunión y manifestación, sindicación y huelga; al artículo 9, relativo al derecho a la educación post obligatoria de los menores de edad; el artículo 22, relativo al derecho a la Justicia Gratuita; al artículo 27.6 relativo a la no necesidad de motivación de determinadas resoluciones administrativas; al artículo 57.2 y 8 relativo a infracción del “non bis in ídem” y del principio de reeducación y reinserción social; al artículo 60 por vulneración del derecho a la libertad y al artículo 63 regulación del procedimiento preferente de expulsión que produce indefensión.

En la Ley Orgánica 8/2000 se había producido a la vez la violación de numerosos tratados internacionales ratificados por España. El Comité de Libertad Sindical de la OIT, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia y otros órganos internacionales de Derechos Humanos habían constatado la incompatiblidad entre la citada Ley y las obligaciones internacionales asumidas por España en diversos Tratados.

Siete años después, el IX Congreso Nacional de la Abogacía, reunido en Zaragoza a finales de septiembre pasado, insistió en la necesidad de la derogación de aquellos artículos de la Ley de Extranjería que vulneraban derechos fundamentales. A la espera de conocer el fallo completo y los argumentos jurídicos de la sentencia, cuyo contenido esencial ha sido difundido por los servicios informativos de la Cadena Ser, el pronunciamiento del Alto Tribunal ha venido a dar la razón a la voz colectiva de la Abogacía española; además, la sentencia viene a reparar la injusta situación creada por aquella contrarreforma legal, al insistir en el argumento esencial según el cual, en materia de Derechos Humanos, no es permisible limitar su ejercicio por el mero motivo de la nacionalidad y menos aún por la concreta situación administrativa residencial de las personas. La regulación legal debe siempre respetar el principio de igualdad y no discriminación, firme fundamento del estado democrático de derecho. Por ello, la sentencia del TC resultará sin duda una herramienta imprescindible en la defensa de los Derechos Humanos de todas las personas, incluidas las personas migrantes, sea cual sea su estatus migratorio.

(*) El Dictamen pude consultarse en la Portal de Extranjería ReICAZ http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/saoji/InfSubcInc82000.pdf

domingo, 4 de noviembre de 2007

Novedades recientes

  • Acceso al trabajo de familiares de comunitarios
    • El certificado de asignación de NIE y resguardo de solicitud de la TFRC, junto con la documnetación acreditativa de identidad, permite el inicio de prestaciones laborales. >>>
  • Los hijos de chilenos serán chilenos
    • Reforma de la Legislación chilena en materia de nacionalidad. Son actualmente chilenos «iure sanguinis» todas las personas nacidas en el extranjero de padre o madre chilenos. >>>
  • Un Juzgado de Valencia admite el Registro de Parejas
    • SJCA Nº 3 de Valencia, admite el registro de parejas valenciano a efectos de obtener la TFRCE en aplicación del RD 240/2007. >>>
  • Otras novedades recientes >>>

sábado, 27 de octubre de 2007

Educar para la ciudadanía e inmigración


por Pascual Aguelo Navarro, Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ

La educación en valores democráticos, es decir en el respeto de los derechos humanos universales, es una tarea de todas nuestras instancias sociales, incluidas lógicamente las educativas.

Pero esa labor formativa, solo puede tener éxito si va acompañada del ejemplar ejercicio cotidiano de los comportamientos, basados en esos principios, por parte de cada uno de nosotros mismos.

Eduquemos en valores democráticos, pero fundamentalmente practiquemos con el ejemplo, esa será sin duda la mejor enseñanza.

Ah¡, por cierto, y si hablamos de educar para la ciudadanía, permitamos que todos los educandos, también las personas inmigradas, puedan acceder a ese privilegiado y deseado estatuto.


sábado, 13 de octubre de 2007

A propósito de la ciudadanía


por Pascual Aguelo Navarro y Angel G. Chueca
Directores de INTERMIGRA


En los últimos meses se viene hablando reiteradamente de “ciudadanía”como cualidad cívica a la que todos debemos aspirar; así, en el escenario educativo, se señala que “se debe educar para la ciudadanía”, o en el migratorio se ordena que las políticas migratorias deben tener como pilar básico “ el principio de ciudadanía”. El propio Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración (2007-2010),aprobado por el Consejo de Ministros en Febrero de 2007, observa también que “el principio de ciudadanía implica avanzar en el reconocimiento de plenos derechos de participación cívica, económica,social, cultural y política a la población inmigrada” (p.182).

De esta forma, la ciudadanía constituiría un estatus jurídico alcanzable por cualquier persona, que impulsaría la conformación de sujetos activos y participativos en la realidad sociopolítica española, imbuidos de valores y principios democráticos. Por tanto se trataría de educar para la igualdad, formar para evitar el racismo y la xenofobia y fomentar valores consustanciales al estado democrático de derecho, tales como la dignidad, la solidaridad y el respeto a los derechos humanos. Todos estos valores resultan indudablemente imprescindibles asimismo para la denominada “integración de los inmigrantes”.

Y es aquí donde encontramos la primera y más llamativa de las paradojas, puesto que no a todas las personas formadas en esos valores y principios se les va a permitir acceder con plenitud de contenido a ese estatuto de ciudadano, como sinónimo de sujeto activo y participativo. En nuestro actual ordenamiento el extranjero verá muy mermada su intervención en la vida económica, social, cultural y política de la sociedad en la que vive. Podemos afirmar que, en la actualidad, superadas las viejas exclusiones, la más llamativa la conforman precisamente la de las personas no nacionales importando poco su especial arraigo y su voluntad de permanencia entre nosotros. La superación de esta contradicción resulta por tanto ineludible para poder alcanzar la plena integración de las personas inmigradas.

El vigente Plan Integral para la Inmigración en Aragón (2004-2007) no recoge la ciudadanía entre sus principios rectores (pp. 39-41), pero sí incluye el de participación. La participación (dice) exige “la intervención activa de todos los agentes sociales yeconómicos, así como de las instituciones; también significa propiciar espacios y, donde no los haya, potenciar la creación de grupos”. La integración de la participación en el principio de ciudadanía implica reconocer el derecho del ciudadano a la participación sociopolítica, reservada generalmente a los nacionales.

En este camino de reivindicación de la ciudadanía resulta plenamente razonable reivindicar que los Estados de acogida de inmigrantes otorguen la elegibilidad activa y pasiva, al menos a nivel municipal, a quienes residan regularmente con el carácter de residentes de larga duración.

En realidad ya nos encontramos con algún instrumento internacional que prevé esa intervención política; nos referimos a la Convención sobre la Participación de los Extranjeros en la vida pública a nivel local, firmada en Estrasburgo en 1992. Esta Convención (no ratificada por España, pero sí ratificada por Dinamarca, Italia, Noruega y Suecia, entre otros Estados) prevé que los Estados partes concedan ese derecho si los extranjeros cumplen los mismos requisitos que los nacionales y, además, residen legal y habitualmente en el Estado concreto durante los cinco años anteriores a las elecciones, pudiendo incluso cada Estado reducir ese período de residencia. En el debate europeo sobre el estatuto de los residentes de larga duración se afirmó la necesidad de avanzar en esa misma dirección.

La vigente Ley de Extranjería española reconoce el derecho a la participación política a nivel municipal únicamente a los ciudadanos de la Unión Europea, pero incluso a éstos se les niega
el derecho a nivel autonómico y general. Sin embargo, sólo la participación política convertirá a los extranjeros en miembros plenos de la sociedad en la que viven, en vecinos de la ciudad, villa o pueblo donde trabajan, gastan, pagan impuestos, etc., haciendo realidad un principio básico del estado democrático de derecho cual es la igualdad en derechos y obligaciones de todos.

Eduquemos en la ciudadanía, pero al mismo tiempo creemos los cauces precisos para que todas las personas puedan acceder a la misma. Para seguir hablando de integración de los extranjeros, de la ciudadanía de los mismos, habremos de exigir la efectiva aplicación del principio de igualdad y no discriminación también en los terrenos económico, social, cultural y muy especialmente en el terreno político.

miércoles, 3 de octubre de 2007

Una inquietante iniciativa de “contrarreforma” de la Ley de Extranjería


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


Bajo el pretexto de promover la Lucha contra la Inmigración clandestina, Coalición Canaria con el apoyo del PP pretenden iniciar una nueva y profunda contrarreforma de la normativa en materia relacionada con la extranjería que, de prosperar, supondría una gravísima involución de los derechos del conjunto de las personas migrantes.

Los puntos mas regresivos de la iniciativa, entre otros, son:

1.- Creación de una jurisdicción especial en materia de extranjería que el Grupo Socialista califica de jurisdicción para inmigrantes tipo “apartheid”.
2.- Supresión de la normalización por arraigo laboral y social dado que no sería aplicable para las personas que se encuentren en situación de irregularidad.
3.- Supresión de empadronamiento de irregulares
4.- Imposibilidad de obtención la nacionalidad española para la personas que hubieren entrada de manera irregular.
5.- Supresión de los visados de búsqueda de empleo.
6.- Asunción de la tutela de menores por la Administración General del Estado, aunque la guardia y custodia pueda ser para las Comunidades Autónomas.
7.- Incremento del plazo máximo de prohibición de entrada en supuestos de devolución a 6 años.
8.- Incremento del plazo de internamiento en Centros de Internamiento para extranjeros hasta 70 días.

De momento, se trata tan sólo del trámite parlamentario de toma en consideración en el Senado de la proposición de ley, pero a la vista de las intervenciones sobre el fondo de la propuesta y a pesar de la oposición del Grupo Socialista conviene seguir atentamente el curso de la tramitación para evitar sorpresas de última hora, máxime teniendo en cuenta el inminente calendario electoral

domingo, 30 de septiembre de 2007

La extranjería en el IX Congreso de la Abogacía


por Pascual Aguelo Navarro, Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ

Durante dos intensas jornadas, del 26 al 28 de septiembre, cerca de 1.500 abogados debatieron en Zaragoza los problemas más candentes que afectan al ejercicio profesional de la Abogacía y principalmente aquellos que tienen una mayor repercusión en la defensa de los derechos humanos de todas las personas.

Entre las cuestiones a debate aparece en destacado lugar la problemática de las personas migrantes a la que el IX Congreso dedicó un apartado de singular reflexión dentro de la Ponencia I: Libertad y Seguridad, aspectos básicos del Estado de Derecho.

Dentro de sus conclusiones sobresalen aquellas que

  • Recomiendan humanizar la política de extranjería, abandonando perspectivas de cosificación de los seres humanos, y colocando los derechos humanos en su cúspide, especialmente los derechos de asistencia letrada y defensa, emprendiendo las reformas legales que sean oportunas.
  • En ese sentido, solicitan del Estado español y Unión Europea que ratifiquen la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas Migrantes y sus familiares y el Protocolo 4º de la CEDH.
  • Exigen la derogación de los artículos de la Ley de Extranjería que vulneran derechos fundamentales y contravienen Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y la extensión del derecho de sufragio a los residentes comunitarios y permanentes. Asimismo, recuerdan que es conveniente asegurar que no quede para otro momento la necesaria reforma ya emprendida del artículo 89 del Código Penal.
  • La regulación no discriminatoria del derecho administrativo de extranjería que asegure plenamente las garantías y principios jurídicos reconocidos constitucionalmente a todo administrado, español o extranjero. En particular, la necesidad de facilitar, y en su caso garantizar, que todos los procedimientos y a lo largo de todo el procedimiento en que se administren los derechos de los extranjeros, haya un abogado defendiendo sus intereses y un adecuado reconocimiento de sus derechos, en proporción y relación a sus obligaciones.

La ponencia recuerda la decidida y clara vocación de la Abogacía española en la defensa de los Derechos Humanos de todas las personas, independientemente de su nacionalidad o estatuto administrativo, consciente que, en esta materia, estamos defendiendo un verdadero “ius humanitatis”.
Y expresa, la voluntad de la Abogacía española de participar en todos los mecanismos de diálogo social que conduzcan a una mejora y adecuación de la norma, en beneficio y cuidado siempre de los derechos de los más débiles.
A su reconocimiento y defensa seguiremos dedicados con intensidad nuestro trabajo profesional e intelectual.

[ver ponencias IX Congreso>>>]

miércoles, 19 de septiembre de 2007

Panorama de actualidad


por Pascual Aguelo Navarro, Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ

A punto de finalizar el período estival e iniciarse el nuevo curso, sin duda mediatizado por el horizonte electoral previsto para la primavera de 2008, varios son los temas que aparecen en la perspectiva de los próximos meses y que acapararán nuestra actividad profesional.

En relación con los nacionales búlgaros y rumanos, una vez traspasado el ecuador de la entrada de Bulgaria y Rumania en la UE, y en contra de las previsiones de las autoridades españolas y europeas, la adhesión de estos dos países no ha supuesto una llegada masiva de inmigrantes; al contrario los índices más realistas confirman que se están produciendo retornos ante las buenas expectativas económicas creadas en los dos países tras la incorporación producida el 1º de enero de 2007. Ello exigirá un replanteamiento de las limitaciones laborales impuestas a los trabajadores búlgaros y rumanos en el momento de la adhesión.

La llegada de pateras y cayucos según las informaciones oficiales ha descendido en este año 2007. Al menos la percepción del problema generado por ese tipo de migración ha estado bastante más contenida en los medios de comunicación de lo que estuvo en años pasados. Sin embargo, ello no debe llevarnos a aligerar la guardia ante los dramas y tragedias cotidianas que sufren las personas que intentan llegar a las costas europeas a través de precarias embarcaciones. La lucha contra el tráfico ilegal de personas y el reforzamiento de los controles de entrada debe combinarse con la intensificación y mejora de la protección de las víctimas de ese tráfico.

El Plan estratégico de integración y ciudadanía aprobado por el Gobierno y que ha comenzado su camino contempla en un importante lugar la lucha contra la discriminación por motivo de origen racial o étnico y por la igual dad de trato en la que juega un papel decisivo la labor de los abogados implicados en la defensa de los derechos de las personas migrantes. El Plan no debe quedarse en mero documento publicitario y deberemos instar su consecuente puesta en práctica.

Por último, el Tratado de Reforma del T.U.E, a pesar de los recortes que sin duda sufrirá, podría significar un tímido avance en el enfoque global en materia de inmigración y asilo dentro del denominado espacio de libertad, seguridad y justicia y que implicará seguramente la necesidad de adaptar la legislación española al mandato europeo.

Como en anteriores ocasiones queremos desearos una provechosa lectura de la información de la Web de Extranjería ReICAZ y un feliz regreso del descanso vacacional con los ánimos reforzados para reiniciar la tarea y afrontar los retos del nuevo curso que comienza.