lunes, 27 de febrero de 2012

HACIA UNA CULTURA JURÍDICA EUROPEA


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ



En el año 2001, el Presidente de la Comisión Europea, Jacques Delors, señalaba que el derecho de la Unión Europea constituía más del 60 % de la legislación nacional de los Estados. En la actualidad, ese cuerpo jurídico abarca un elevado e importante número de normas que inciden en aproximadamente el 80 % de la legislación interna.


La realización de una auténtica cultura jurídica europea exige estimular el estudio, la formación inicial y continua en el Derecho de la Unión Europea, en primer lugar entre los aspirantes a licenciados y graduados en Derecho, pero también, dadas las carencias actuales entre los actores principales del escenario judicial, jueces, fiscales, abogados, procuradores, agentes judiciales, etc. El conocimiento del Derecho de la Unión Europea, en su teoría y su práctica, es imprescindible para garantizar un adecuado ejercicio de la asistencia jurídica a los ciudadanos de la Unión y a cuantas personas se encuentran en su territorio.


Dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia el estudio del novísimo Derecho Migratorio de la Unión Europea supone, sin duda, su componente principal. Las cuestiones relativas a la migración, el asilo y el refugio constituyen la columna vertebral de ese espacio. Su articulación jurídica actual se realiza a través del vigente Tratado de la Unión Europea (TUE) y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Su materialización, como veremos, se efectúa sobre todo mediante Reglamentos y Directivas. De ahí la oportunidad y conveniencia de posibilitar la formación en el Derecho Migratorio de la Unión Europea.


El Seminario Intermigra y la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Zaragoza, con la colaboración, entre otros de la Subcomisión de Extranjería del CGAE y del Fondo Social Europeo han organizado un Curso Online de especialización en Derecho Migratorio de la UE con un contenido eminentemente teórico-práctico y que ofrece unas sólidas herramientas que ayudarán a la permanente puesta al día y a la adquisición de las necesarias nuevas técnicas e informaciones. A su vez combina la formación en torno a la esencia del acervo de la Unión y sus Instituciones fundamentales, comprendiendo derecho material y procesal, los instrumentos de cooperación judicial y la jurisprudencia del TJUE y TEDH, al tiempo que se complementa con la formación sustantiva especializada en Derecho Migratorio de la UE.


Estamos plenamente convencidos que este pionero Curso de especialización sobre Derecho Migratorio de la Unión Europea ayudará a sentar las bases de conformación de esa necesaria y reclamada cultura jurídica europea que constituye la premisa básica para el desarrollo de esa deseada y deseable “Europa de los ciudadanos”.


La combinación de formación especializada de las diferentes áreas o sectores del Derecho Europeo con el estudio de la esencia del acervo de la Unión y sus Instituciones debe ser la vía adecuada para avanzar en esa dirección.


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domingo, 8 de enero de 2012

BALANCE DEL ÚLTIMO CUATRIMESTRE DEL AÑO 2011


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ



En el último mes del año 2011 aparecieron importantes novedades como consecuencia de la formación de un nuevo Gobierno que ha traído consigo relevantes cambios en la estructuración de los órganos responsables de ejecutar la política migratoria en nuestro país.


Asimismo, en este período se produjeron novedades que deben ser tenidas muy en cuenta a la hora de hacer un balance del año que abandonamos.


1) Ya en el mes de Septiembre, el Consejo de Ministros aprobaba el II Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración, que deberá desarrollarse en los años 2011 a 2014. En este II Plan se reconoce la integración de los inmigrantes como uno de los retos más importantes que debe afrontar la sociedad española en el futuro más inmediato. Ello resulta doblemente transcendente si tenemos en cuenta la grave crisis económica y estructural en la que estamos inmersos, que sin duda dificultará la implementación de eficaces instrumentos de cohesión social basados en la igualdad y no discriminación entre las personas; además, esta grave crisis hace aflorar a la superficie políticas sociales con cierto grado de xenofobia, que puede afectar a la convivencia y a la integración.

2) Por otra parte, la política basada en el retorno voluntario (el único retorno jurídicamente tal, el retorno obligatorio es una forma de expulsión) no acaba de ofrecer una vía suficientemente atractiva para ser transitada por personas con una permanencia prolongada en España; no obstante, se enmarca dentro de lo que la Unión Europea contempla como inmigración circular y que puede suponer, en algún caso, una solución individual aceptable (Instrucción conjunta DGHI/SGRJ/7/2011).

3) En el mes de Noviembre tuvo lugar la modificación de la normativa que regula la situación de los familiares de ciudadanos de la Unión, realizándose una regulación que refuerza la conexión de las normas españolas con el contenido de la Directiva 2004/38/CE, así como con los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de junio de 2010, por la que se anulan diversos apartados de artículos del Real Decreto 240/2007. Esta modificación se materializó en el RD. 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

4) Los programas electorales de los principales partidos también han puesto el acento en las políticas de integración en coherencia con las políticas adoptadas por la Unión Europea. Ello resulta totalmente necesario, dado el permanente avance del Derecho Migratorio de la UE, como demuestra, por ejemplo, la aprobación en el mes de diciembre de la Directiva 2011/98/UE, de 13 de diciembre sobre permiso único para residir y trabajar en el terriotrio de un Estado miembro y la publicación de la Instrucción DGI/SGRJ/8/2011, sobre el denominado esfuerzo de integración.

5) Sin embargo, en el momento de escribir estas líneas, recogemos algunas noticias de última hora que producen cierta inquietud. Destacaremos, sobre todo, la desaparición de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, junto con sus tres Direcciones Generales, desapariciones que pueden provocar un vacio a la hora de homogeneizar la ejecución del II Plan Estratégico y la nueva normativa de extranjería vigente tras la reforma operada por la Ley Orgánica 2/2009 y su Reglamento 557/2011. Parece que el fenómeno migratorio -especialmente la integración- es relegado en el ámbito estatal a un segundo o un tercer lugar.

Con todo este panorama, se anticipa un período en el que deberemos volver la vista más intensamente a Europa. Las políticas migratorias generadas desde la Unión Europea deben servir como vehículo normalizador de las legislaciones estatales y de las correspondientes actuaciones, centrales y autonómicas, en esta materia. El estudio del nuevo Derecho Migratorio de la UE y la cada vez más frecuente utilización de los procedimientos jurisdiccionales europeos se presenta en nuestro caso como un nuevo reto a desarrollar en el próximo período.

Sólo nos resta desear el mejor 2012 para todos y todas, en Derechos Humanos, en igualdad y no discriminación.