miércoles, 25 de noviembre de 2009

ACERCA DE LA SITUACIÓN DE AMINATOU HAIDAR


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ

De las informaciones recogidas estos días sabemos que la reconocida defensora Saharaui Pro Derechos Humanos, Aminatou Haidar viajó el pasado día 13 de Noviembre de Gran Canaria a El Aaiun, lugar en el que nada más aterrizar el avión fue detenida durante más de 24 horas en el mismo aeropuerto y, después de retirarle el pasaporte, fue obligada contra su voluntad, a montarse en un avión que la trajo a Lanzarote el día 14 de noviembre.
La situación actual es que Aminatou Haidar se encuentra en España en contra de su voluntad, separada de su familia residente en el Aiun, sin domicilio, en las dependencias del Aeropuerto de Lanzarote, donde lleva a cabo una huelga de hambre, con la intención de regresar a su país, hecho que le es impedido por el Gobierno español, a través del puesto fronterizo de la Policía Nacional en el Aeropuerto de Lanzarote, sin que exista ninguna causa explicitada que pudiera legalmente impedirle la salida de España en base a lo dispuesto en los arts. 19 y 20 del RELOEX, que contemplan el supuesto de salida de España incluso sin documentación.

Independientemente de la concurrencia de alguno de los tipos penales del Título VI del Código Penal, referido a los “Delitos contra la libertad”, la prohibición de salida de España impuesta por la “vía de hecho” contraviene su derecho fundamental a la libertad de circulación, protegido expresamente por el párrafo 2º) del art. 19 en relación con el el art. 13.1 de la CE, que garantiza el derecho de toda persona española o extranjera a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca y que este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Este derecho ha quedado consolidado por la reciente ratificación por España (BOE 13.10.09) del Protocolo nº 4 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa que contempla en su art. 2.2 el derecho a la Libertad de circulación, al señalar que “Toda persona es libre de abandonar un país cualquiera, incluso el suyo”.

El Gobierno español debe hacer cesar de forma urgente esta situación, acordándose por el Ministro del Interior la inmediata autorización de su salida de España, reponiendo el Derecho Fundamental de la Aminatou Haidar a la Libertad de circulación en los términos contemplados en la Constitución Española y Tratados Internacionales válidamente ratificados por España.

domingo, 8 de noviembre de 2009

EL CONGRESO APRUEBA LA LEY DE EXTRANJERÍA


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


Aún reconociendo las mejoras que el trámite parlamentario (Informe de la Ponencia) ha introducido en el Proyecto de Ley de reforma de la LOEX:
- Redacción del contenido de algunos derechos fundamentales como los de asociación, sindicación y huelga más ajustada al mandato constitucional;
- la regulación de la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo y los supuestos de modificación de las mismas;
- mecanismos de protección en las situaciones de violencia de género, colaboración contra redes organizadas y, muy significativamente, la de las víctimas de trata de personas;
- reconocimiento de la capacidad de obrar de los menores no acompañados en los procedimientos de repatriación;
- papel integrador que deben jugar las Administraciones Públicas;
- acceso de las ONGs a los centros de internamiento y creación de un “Juzgado de Vigilancia” de estos centros.
El texto diseñado (ver Texto comparado Proyecto Ley-Informe Ponencia) continúa orientado más a las medidas de control que a las integradoras y no recoge adecuadamente el fundamental principio de “igualdad y no discriminación al tiempo que inclinado en exceso a conceptos meramente mercantilistas de las migraciones.
Al mismo permanecen aspectos que inciden negativamente en derechos fundamentales de la persona. Así:
- La regulación de algunos derechos y en particular del derecho a la asistencia jurídica gratuita tal y como se realiza en el art. 22 impone requisitos procesales adicionales a los extranjeros para poder acceder a la jurisdicción contencioso administrativa que podrían ser contrarios al mandato constitucional.
- La conveniencia de regular expresamente el derecho de los menores no acompañados a la asistencia letrada en los procesos que puedan llevar a su repatriación”.
- La ampliación de hasta sesenta días, un cincuenta por ciento más que en la actualidad, del internamiento sigue pareciendo excesivo pues va más allá incluso de lo que se permite en casos de extradición penal por los tratados internacionales. Sin debemos subrayar como mejora destacable en el nuevo texto que ya, en ningún caso, se podrá ampliar el plazo de internamiento más de 60 días.
- La limitación de la reagrupación familiar de los progenitores mayores de sesenta y cinco años y establecer el requisito de residencia de larga duración del reagrupante no favorece el marco familiar en que debe producirse la integración social de los extranjeros y por otra parte, puede contravenir el tenor del Derecho europeo en materia de reagrupación.
- El cumplimiento del principio de proporcionalidad en los procedimientos sancionadores debe tener su plasmación tanto respecto de las cuantías y grados de las sanciones como de la elección de los procedimientos procedentes, preferente u ordinario, para aplicarlas, aspecto éste último en el que la Ley sigue dejando demasiado margen a la práctica habitual de los agentes policiales de optar de forma casi automática por el procedimiento preferente.

Si las políticas de integración fracasan, podemos asistir a importantes brotes de xenofobia que deriven en acontecimientos de confrontación social poco deseables para nadie; máxime si tenemos en cuenta que las cifras de irregularidad pueden verse incrementadas en los próximos meses como consecuencia de una crisis económica aguda que en muchos casos impide la estabilidad de los permisos residenciales y de trabajo.

Por ello, el proceso de reforma debiera servir de escenario de reflexión a todos los estamentos implicados en la regulación de la situación jurídica de los extranjeros en España para desarrollar un Derecho de Extranjería, con vocación de permanencia y estabilidad, con la persona como centro de su regulación y con la firma voluntad de reconocer y garantizar los Derechos Humanos de las personas migrantes. Es de esperar que el trámite en el Senado sea capaz de corregir algunos de los aspectos problemáticos señalados.