viernes, 12 de noviembre de 2010

UNA DESAFORTUNADA INICIATIVA. EL OPERATIVO HERMES


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


Según ha transcendido en los medios de comunicación, la policía española estaría participando en un "operativo policial a gran escala en el que intervienen los Estados miembros de la UE y que tiene por objeto medir la capacidad de coordinación comunitaria ante el fenómeno de la inmigración ilegal", llamado "operativo Hermes". La noticia hace surgir al menos varios elementos de reflexión:

1.- Debe recordarse que las detenciones de extranjeros identificados con documentación válida, por meros indicios migratorios, sin ser sospechosos de la comisión de algún delito, NO TIENEN COBERTURA LEGAL EN NUESTRO ORDENAMIENTO. No parece por tanto muy afortunado que el Ministerio del Interior lleve acabo este tipo de actuaciones formativas.

2.- Por ello, la implementación de campañas europeas de este tipo no puede considerarse como democráticamente saludables, pues fomentan una sensación de inseguridad ciudadana y contribuyen a crear una imagen del inmigrante - independientemente de su situación administrativa- como la de un verdadero enemigo público y un peligro social que merece se perseguido, fomentando actitiudes xenófobas nada deseables.

El Comité de Derechos Humanos de Nacionaes Unidas, en denuncia presentada contra España estima que "si bien puede resultar legítimo efectuar controles de identidad de manera general con fines de protección de la seguridad ciudadana y de prevención del delito o con miras a controlar la inmigración ilegal. Ahora bien, cuando las autoridades efectúan dichos controles las meras características físicas o étnicas de las personas objeto de los mismos no deben ser tomadas en consideración como indicios de su posible situación ilegal en el país. Tampoco deben efectuarse de manera tal que sólo las personas con determinados rasgos físicos o étnicos sean señaladas. Lo contrario no sólo afectaría negativamente la dignidad de las personas afectadas, sino que además contribuiría a la propagación de actitudes xenófobas entre la población en general y sería contradictorio con una política efectiva de lucha contra la discriminación racial. (...)."

Si lo que se pretende es medir la capacidad de coordinación policial a nivel comunitario, existen otros medios muy diferentes y seguro que mejores que lanzar una campaña de detenciones sobre un colectivo que en estos momentos es víctima del acoso de grupos racistas y xenófobos, cada día más organizados precisamente a nivel europeo, y contra los que sin embargo no se dirige ninguna campaña similar.

Si bien cabe legalmente la detención pero sólo de personas indocumentadas y sin identificación para después de llegar al centro de detención iniciar un expediente sancionador que puede llegar a concluir con la expulsión del país, tampoco resulta oportuno desarrollar estas actuaciones legales a través de campañas y operativos especiales.

Desde el compromiso de defensa de las libertades, los derechos humanos de todas las personas, y los valores fundamentales, debemos exigir a las autoridades europeas responsables del operativo Hermes la inmediata retirada de la iniciativa y su desactivación.

Dicho operativo, que no procede de ninguna de las instancias democráticas de la Unión Europea, constituye un grave error y lejos de contribuir a dar una imagen de firmeza de la Unión frente a la inmigración ilegal, en un momento además enormemente inoportuno -dado que la presión migratoria ha descendido sensiblemente por la crisis económica- parece diseñada para dar pábulo a las inconfesables tendencias xenófobas en las que algunos políticos europeos están cayendo en la tentación de apoyarse demagógicamente para buscar el voto fácil y el discurso irresponsable. La imagen de Europa como tierra de libertades y derechos humanos se resiente gravemente con estas iniciativas y en este contexto.

martes, 29 de junio de 2010

LA NACIONALIDAD Y LOS TESTS DE CULTURA


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


Cada “maestrico” tiene su “librico” o lo que es lo mismo cada Juez puede fabricar su propio test de cultura general para examinar al solicitante de nacionalidad. Eso es lo que parece haber pensado el Encargado del Registro Civil de Getafe.

Cierto que el art. 221 del Reglamento del Registro Civil contempla la obligación del encargado registral de “oir” personalmente al solicitante a fin de comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, pero el art. 220 RRC concreta los hechos y circunstancias que el Juez deberá indicar especialmente en su informe. Entre ellos se encuentran: el conocimiento del castellano o cualquier otra lengua española; estudios, actividades benéficas o sociales, y los demás que estime conveniente. Afortunadamente, la última reforma del reglamento suprimió la indagación acerca de la religión que profesaba el solicitante. Su acreditación se efectuará por los medios de prueba adecuados. Nada que ver pues con un examen de historia y cultura general para el que el Juez carece de competencias.

La última reforma de la Ley de extranjería introdujo algunos preceptos, que bien podrían aplicarse a los expedientes de nacionalidad, que tratan de concretar, el contenido de los informes municipales o autonómicos sobre arraigo, señalando especialmente el esfuerzo de integración y “el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, los valores de la Unión Europea, así como los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre hombres y mujeres”. También se valorará el esfuerzo de integración. Laudatorios objetivos que esperamos se implementen también para el conjunto de la sociedad española. Que buena falta nos hace.

viernes, 11 de junio de 2010

BALANCE DE UN SEMESTRE


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ



El primer semestre del año 2010 ha estado marcado por la puesta en marcha de la reciente reforma de la Ley de extranjería operada por la aprobación de la LO 2/2009, de 11 de diciembre.

Varios hechos han condicionado en estos meses su desarrollo: la Presidencia española de la UE y los importantes cambios operados en el equipo directivo de la política migratoria con la sustitución de la Secretaria de Estado y el nombramiento de nuevos Directores Generales.

Además, en el ínterin de la elaboración del nuevo reglamento de extranjería, que debería haberse producido en el plazo de seis meses, han tenido lugar algunas intervenciones que han causado una grave alarma entre el colectivo de personas migrantes. Así, la difusión de una denominada Circular 1/2010 de la Dirección General de Extranjería y Fronteras, junto con el anuncio de algunos ayuntamientos de restringir el acceso al Padrón Municipal de inmigrantes en situación irregular hicieron surgir fuertes críticas en amplios sectores sociales que veían confirmarse los temores de la inclinación de las recientes reformas legislativas hacia políticas migratorias basadas en crecientes medidas represivas y de control frente a medidas integradotas, con el riesgo de alimentar latentes comportamientos de signo xenófobo presentes en nuestras sociedades europea y española.

Por otra parte, la profunda crisis socioeconómica en la que está inmersa España ha hecho invertir la tendencia migratoria o al menos ha supuesto un importante freno a la llegada masiva de nuevas personas migrantes.

Con todos estos ingredientes quedamos a la espera de ver la aparición del nuevo Reglamento de Extranjería que confiamos quede elaborado en este mismo año y se convierta en un instrumento eficaz de canalización de los flujos migratorios y lo que es actualmente todavía más importante, que sea capaz de ordenar la convivencia entre personas migrantes, de muy distintos orígenes, autóctonas. El reto en estos difíciles momentos se encuentra en ser capaces de construir, como venimos insistiendo desde hace tiempo, un régimen de extranjería sólido basado en criterios y principios garantistas firmes y coherentes y siempre respetuoso con los derechos humanos de todos y todas. En el que las situaciones de irregularidad y fundamentalmente la irregularidad sobrevenida aparezca como un hecho aislado, residual y excepcional. Todo ello exige sin dudas fuertes dosis e iniciativas solidarias y generosas.

miércoles, 13 de enero de 2010

LOS POLÉMICOS CRITERIOS DE EMPADRONAMIENTO EN VIC


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


El art. 15 LBRL dispone la obligación de “Toda persona que viva en España” a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. “Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año”.

Al mismo tiempo, hay que recordar que el art. 6 de la LOEX recoge la obligación de los Ayuntamientos de incorporar al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos.

El art. 16 de la LBRL, en su redacción actual, señala que:

“El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.”(…) “La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón” (art. 15 LBRL).

Es importante tener en cuenta la redacción ofrecida por el texto vigente, pues hasta la reforma de la LBRL 7/85, por la Ley 4/96, de 10 de enero de 1996, se consideraban meramente domiciliados a los españoles menores de esdad y a los extranjeros residentes habitualmente en el término municipal y que como tales figuren inscritos en el padrón municipal.

En concreto, el artículo 16 original señalaba:

“1. La condición de residente se adquiere en el momento de realizar la inscripción en el Padrón. Los residentes se clasifican en vecinos y domiciliados.
2. Son vecinos los españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el Padrón.
3. Son domiciliados los españoles menores de edad y los extranjeros residentes habitualmente en el término municipal y que como tales figuren inscritos en el Padrón municipal. (…)”.

Es decir el legislador de forma consciente en el año 1996 anuló la diferenciación entre residentes calificando expresamente de “vecinos” a los extranjeros con domicilio habitual en un municipio. Es cierto que sin la atribución plena de derechos y obligaciones que contiene el art. 18 LBRL, puesto que su párrafo 2. señala:
“2. La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España”.

La inscripción padronal contendrá como obligatorios los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; b) Sexo; c) Domicilio habitual; d) Nacionalidad; e) Lugar y fecha de nacimiento; f) Certificado o título escolar o académico que se posea; f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros: Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia.

Acreditado por tanto el domicilio habitual en el municipio y con la presentación de la tarjeta de residencia o pasaporte en vigor el Ayuntamiento vendrá obligado a inscribirle en el Padrón Municipal adquiriendo de esta forma la cualidad de vecino del municipio. Por ello, la actuación municipal denegatoria de la inscripción padronal, a sabiendas de la injusticia de su resolución, incurriría en conducta tipificada y penada en el art. 404 CP como prevaricación administrativa.