jueves, 28 de febrero de 2008

REGULARIZACIONES DE INMIGRANTES


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


Según la OIM (Organización Internacional para la Migraciones), regularización es el proceso por el cual un país permite a un extranjero en situación irregular, es decir que no dispone de las autorizaciones necesarias para ingresar, residir o trabajar, obtener un status legal. Prácticas usuales incluyen la amnistía, individual o colectiva, (también conocida como “legalización”) a extranjeros que han residido en el país en situación irregular por un determinado período de tiempo y que no hayan sido considerados inadmisibles.
Se calcula que de los 190 millones de personas migrantes que actualmente existen en el mundo, unos 40 permanecen en situación irregular. En los EEUU se estima que son más de 11 millones. En España la cifra puede aproximarse al medio millón de personas.
Las medidas y decisiones gubernamentales en materia migratoria, dada su magnitud, deben abordar este problema puesto que la irregularidad es uno de los principales obstáculos para cualquier política integradora.
España siguiendo el modelo de otros países como EEUU, Italia, Holanda y la propia Francia ha optado por una fórmula individual de regularización por situación acreditada de arraigo laboral y sociofamiliar. Transcurrido un determinado plazo de permanencia, normalmente de 3 años, junto con la posibilidad real de trabajar o la existencia de determinados vínculos familiares, el inmigrante puede alcanzar el estatuto legal de residente. Sólo con carácter excepcional se acometieron regularizaciones masivas extraordinarias que trataron de colocar el contador a cero.
Entre las estrategias para abordar el problema de la migración irregular de manera comprensiva podemos señalar, de acuerdo con la OIM: la de dotarse de un código legal que responda adecuadamente a la actividad de traficantes de personas y a sus víctimas; mejorar las capacidades de investigación e incremento de la cooperación regional y la gestión de fronteras y de áreas próximas a las mismas; la mejora de la documentación personal para migrantes, incluyendo documentos de viaje y documentos para uso interno; limitar las posibilidades para el empleo ilegal; asegurar normas coherentes que faciliten la toma de decisiones en el sistema de asilo y la apertura reforzada de canales de migración legales, ordenados y controlados.
Ello puede contribuir a su reducción y asegurar los derechos humanos básicos de todas las personas.

miércoles, 13 de febrero de 2008

¿ES NECESARIO UN “CONTRATO DE INTEGRACIÓN” DE EXTRANJEROS?


por Pascual Aguelo Navarro, Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ y Angel Chueca Sancho, Director de Intermigra


En plena campaña electoral, el PP ha puesto sobre la mesa una serie de aparentes ingeniosas medidas, como la creación de un contrato de integración de los extranjeros o el visado por puntos, que tratarían de aportar la solución mágica de los males que según el citado partido acarrea el fenómeno migratorio en nuestro país.

Presentadas como grandes novedades no son sino la adaptación a España de algunas viejas recetas de la derecha europea en materia migratoria: controles exhaustivos para la entrada de nuevos migrantes y politicas asimilacionistas en relación con aquellos que se encuentran ya en territorio europeo, que tan escasos éxitos están teniendo en los países de nuestro entorno más próximo.

El objetivo no declarado de las propuestas populares es tratar de aparentar una total ausencia de regulación de los derechos y obligaciones susceptibles de ser exigidos a las personas migrantes. Sin embargo, nada más lejos de la realidad.

Como bien sabe cualquier estudiante de derecho “la ignorancia de las leyes no excluye su cumplimiento”, por consiguiente, con contrato o sin él, todo el minucioso ordenamiento jurídico español es exigible sin excusa posible a todas las personas, incluidas por supuesto las migrantes. En segundo lugar, se debe recordar, que el principal bloque normativo legal de la extranjería actualmente vigente, fue aprobado precisamente bajo el Gobierno del Partido Popular, y entre otras muchas regulaciones exige el cumplimiento de un importante número de condiciones como: un certificado médico, ausencia de antecedentes penales y gubernativos, disposición de medios económicos, cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, realización continuada de actividad laboral, exigencia de documentación identificativa. Por último, que los Informes de Arraigo Social, que en España se viene emitiendo por los ayuntamientos como documento necesario para acceder a la residencia temporal, vienen haciendo constar entre otros: el tiempo de permanencia; los medios de vida, grado de conocimiento de las lenguas oficiales utlizadas, la inserción en las redes sociales de su entrono, programas de inserción socio laboral en los que haya participado, etc… Es decir con un contenido similar al denominado contrato francés “de integración republicana” .

Lo novedoso de la propuesta popular es precisamente no partir de exigencias jurídicas, sino de imposición de “costumbres meta jurídicas”, es decir usos y rituales privados, no todos ellos dignos de conservarse, ni de gozar de protección pública, que sin explicitarlos, pues no resulta factible un enunciado exhaustivo de todas ellos, aparecen o se escenifican, como valores superiores al derecho. Nadie se había atrevido a tanto, con la excepción de Le Pen en Francia.

Y es que en materia migratoria NO EXISTEN FÓRMULAS MÁGICAS; así lo atestigua la permanente modificación de las legislaciones de los Estados europeos en este terreno. ¿Dónde se halla entonces la solución?. La base para una solución lo más acertada posible parece que se encuentra en el reconocimiento sin condiciones de los Derechos Humanos de todas las personas, partiendo de la igualdad y no discriminación, del impulso del principio de ciudadanía y el respeto del principio de interculturalidad. Todos esos Derechos y Principios tienen una clara relación con los deberes de todos y de todas, que también deben exigirse sin discriminación.

Tal y como ha venido a ser planteada la propuesta, debería haberse quedado fuera de la contienda electoral. Lo que a veces se denomina “política de Estado” exige en este caso la permanente búsqueda del consenso y no del disenso, del diálogo y no de la confrontación. Porque el tema ofrece tal complejidad que la búsqueda de soluciones simplistas y demagógicas solamente conduce al malestar social y deriva en un incremento de la xenofobia.