miércoles, 13 de enero de 2010

LOS POLÉMICOS CRITERIOS DE EMPADRONAMIENTO EN VIC


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


El art. 15 LBRL dispone la obligación de “Toda persona que viva en España” a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. “Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año”.

Al mismo tiempo, hay que recordar que el art. 6 de la LOEX recoge la obligación de los Ayuntamientos de incorporar al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos.

El art. 16 de la LBRL, en su redacción actual, señala que:

“El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.”(…) “La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón” (art. 15 LBRL).

Es importante tener en cuenta la redacción ofrecida por el texto vigente, pues hasta la reforma de la LBRL 7/85, por la Ley 4/96, de 10 de enero de 1996, se consideraban meramente domiciliados a los españoles menores de esdad y a los extranjeros residentes habitualmente en el término municipal y que como tales figuren inscritos en el padrón municipal.

En concreto, el artículo 16 original señalaba:

“1. La condición de residente se adquiere en el momento de realizar la inscripción en el Padrón. Los residentes se clasifican en vecinos y domiciliados.
2. Son vecinos los españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el Padrón.
3. Son domiciliados los españoles menores de edad y los extranjeros residentes habitualmente en el término municipal y que como tales figuren inscritos en el Padrón municipal. (…)”.

Es decir el legislador de forma consciente en el año 1996 anuló la diferenciación entre residentes calificando expresamente de “vecinos” a los extranjeros con domicilio habitual en un municipio. Es cierto que sin la atribución plena de derechos y obligaciones que contiene el art. 18 LBRL, puesto que su párrafo 2. señala:
“2. La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España”.

La inscripción padronal contendrá como obligatorios los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; b) Sexo; c) Domicilio habitual; d) Nacionalidad; e) Lugar y fecha de nacimiento; f) Certificado o título escolar o académico que se posea; f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros: Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia.

Acreditado por tanto el domicilio habitual en el municipio y con la presentación de la tarjeta de residencia o pasaporte en vigor el Ayuntamiento vendrá obligado a inscribirle en el Padrón Municipal adquiriendo de esta forma la cualidad de vecino del municipio. Por ello, la actuación municipal denegatoria de la inscripción padronal, a sabiendas de la injusticia de su resolución, incurriría en conducta tipificada y penada en el art. 404 CP como prevaricación administrativa.