miércoles, 25 de noviembre de 2009

ACERCA DE LA SITUACIÓN DE AMINATOU HAIDAR


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ

De las informaciones recogidas estos días sabemos que la reconocida defensora Saharaui Pro Derechos Humanos, Aminatou Haidar viajó el pasado día 13 de Noviembre de Gran Canaria a El Aaiun, lugar en el que nada más aterrizar el avión fue detenida durante más de 24 horas en el mismo aeropuerto y, después de retirarle el pasaporte, fue obligada contra su voluntad, a montarse en un avión que la trajo a Lanzarote el día 14 de noviembre.
La situación actual es que Aminatou Haidar se encuentra en España en contra de su voluntad, separada de su familia residente en el Aiun, sin domicilio, en las dependencias del Aeropuerto de Lanzarote, donde lleva a cabo una huelga de hambre, con la intención de regresar a su país, hecho que le es impedido por el Gobierno español, a través del puesto fronterizo de la Policía Nacional en el Aeropuerto de Lanzarote, sin que exista ninguna causa explicitada que pudiera legalmente impedirle la salida de España en base a lo dispuesto en los arts. 19 y 20 del RELOEX, que contemplan el supuesto de salida de España incluso sin documentación.

Independientemente de la concurrencia de alguno de los tipos penales del Título VI del Código Penal, referido a los “Delitos contra la libertad”, la prohibición de salida de España impuesta por la “vía de hecho” contraviene su derecho fundamental a la libertad de circulación, protegido expresamente por el párrafo 2º) del art. 19 en relación con el el art. 13.1 de la CE, que garantiza el derecho de toda persona española o extranjera a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca y que este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Este derecho ha quedado consolidado por la reciente ratificación por España (BOE 13.10.09) del Protocolo nº 4 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa que contempla en su art. 2.2 el derecho a la Libertad de circulación, al señalar que “Toda persona es libre de abandonar un país cualquiera, incluso el suyo”.

El Gobierno español debe hacer cesar de forma urgente esta situación, acordándose por el Ministro del Interior la inmediata autorización de su salida de España, reponiendo el Derecho Fundamental de la Aminatou Haidar a la Libertad de circulación en los términos contemplados en la Constitución Española y Tratados Internacionales válidamente ratificados por España.

domingo, 8 de noviembre de 2009

EL CONGRESO APRUEBA LA LEY DE EXTRANJERÍA


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


Aún reconociendo las mejoras que el trámite parlamentario (Informe de la Ponencia) ha introducido en el Proyecto de Ley de reforma de la LOEX:
- Redacción del contenido de algunos derechos fundamentales como los de asociación, sindicación y huelga más ajustada al mandato constitucional;
- la regulación de la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo y los supuestos de modificación de las mismas;
- mecanismos de protección en las situaciones de violencia de género, colaboración contra redes organizadas y, muy significativamente, la de las víctimas de trata de personas;
- reconocimiento de la capacidad de obrar de los menores no acompañados en los procedimientos de repatriación;
- papel integrador que deben jugar las Administraciones Públicas;
- acceso de las ONGs a los centros de internamiento y creación de un “Juzgado de Vigilancia” de estos centros.
El texto diseñado (ver Texto comparado Proyecto Ley-Informe Ponencia) continúa orientado más a las medidas de control que a las integradoras y no recoge adecuadamente el fundamental principio de “igualdad y no discriminación al tiempo que inclinado en exceso a conceptos meramente mercantilistas de las migraciones.
Al mismo permanecen aspectos que inciden negativamente en derechos fundamentales de la persona. Así:
- La regulación de algunos derechos y en particular del derecho a la asistencia jurídica gratuita tal y como se realiza en el art. 22 impone requisitos procesales adicionales a los extranjeros para poder acceder a la jurisdicción contencioso administrativa que podrían ser contrarios al mandato constitucional.
- La conveniencia de regular expresamente el derecho de los menores no acompañados a la asistencia letrada en los procesos que puedan llevar a su repatriación”.
- La ampliación de hasta sesenta días, un cincuenta por ciento más que en la actualidad, del internamiento sigue pareciendo excesivo pues va más allá incluso de lo que se permite en casos de extradición penal por los tratados internacionales. Sin debemos subrayar como mejora destacable en el nuevo texto que ya, en ningún caso, se podrá ampliar el plazo de internamiento más de 60 días.
- La limitación de la reagrupación familiar de los progenitores mayores de sesenta y cinco años y establecer el requisito de residencia de larga duración del reagrupante no favorece el marco familiar en que debe producirse la integración social de los extranjeros y por otra parte, puede contravenir el tenor del Derecho europeo en materia de reagrupación.
- El cumplimiento del principio de proporcionalidad en los procedimientos sancionadores debe tener su plasmación tanto respecto de las cuantías y grados de las sanciones como de la elección de los procedimientos procedentes, preferente u ordinario, para aplicarlas, aspecto éste último en el que la Ley sigue dejando demasiado margen a la práctica habitual de los agentes policiales de optar de forma casi automática por el procedimiento preferente.

Si las políticas de integración fracasan, podemos asistir a importantes brotes de xenofobia que deriven en acontecimientos de confrontación social poco deseables para nadie; máxime si tenemos en cuenta que las cifras de irregularidad pueden verse incrementadas en los próximos meses como consecuencia de una crisis económica aguda que en muchos casos impide la estabilidad de los permisos residenciales y de trabajo.

Por ello, el proceso de reforma debiera servir de escenario de reflexión a todos los estamentos implicados en la regulación de la situación jurídica de los extranjeros en España para desarrollar un Derecho de Extranjería, con vocación de permanencia y estabilidad, con la persona como centro de su regulación y con la firma voluntad de reconocer y garantizar los Derechos Humanos de las personas migrantes. Es de esperar que el trámite en el Senado sea capaz de corregir algunos de los aspectos problemáticos señalados.

domingo, 4 de octubre de 2009

ARRAIGO SOCIAL Y REVOCACIÓN DE EXPULSIONES


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


Las Oficinas de extranjeros estudiaran las solicitudes de arraigo social y la revocación o archivo de los procedimientos de expulsión y devolución que hayan sido incoados por mera estancia irregular o simple intento de entrada ilegal en territorio español. El objetivo de este acuerdo es el de homogeneizar los criterios de tramitación de las diferentes Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Trabajo va a hacer falta, pues la noticia hace ya días que estaba de boca en boca y sin embargo algunas Oficinas, como la de Málaga, continuaban esta misma semana inadmitiendo a trámite las solicitudes.

La medida es un tímido intento de abordar el tema de la irregularidad en España, puesto que las personas en esa lamentable situación deberán dejar trascurrir tres largos y penosos años de irregularidad antes de poder presentar a estudio la solicitud de arraigo; pero al menos servirá para reparar situaciones de irregularidad en muchos casos injustamente sobrevenidas y sacar de la semiclandestinidad a un buen número de personas que teniendo la posibilidad de trabajar en España se ven imposibilitadas en incorporarse al mercado de trabajo por no disponer de papeles.

Los abogados deberemos desplegar una intensa labor de información y asesoramiento con la finalidad de ayudar a la correcta tramitación de los procedimientos debiendo estar muy atentos a la mecánica de tramitación de las diversas Oficinas, velando por que aquella se ajuste a las directrices del MTIN.

Resultará de gran utilidad seguir las recomendaciones de la Subcomisión de Extranjería del CGAE publicadas en esta misma Web de Extranjería ReICAZ.

Mucho ánimo y buena suerte en esa tarea.

lunes, 25 de mayo de 2009

XIX ENCUENTRO DE LA ABOGACÍA SOBRE DERECHO DE EXTRANJERÍA Y ASILO


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


Durante tres intensas jornadas, del 21 al 23 de mayo, Santander, su Colegio de Abogados, se ha convertido en un verdadero laboratorio del Derecho Migratorio y de Extranjería.

Más de 250 abogad@s llegados desde la práctica totalidad de Colegios españoles hemos podido debatir y analizar las líneas fundamentales de las reformas de la Ley de Extranjería y Asilo y marcar las líneas esenciales del trabajo de la Abogacía española en el nuevo contexto migratorio determinado por la situación de una profunda crisis económica y coyuntural.

Cerca de 80 conclusiones, que se harán públicas en los próximos días, fueron elaboradas por los participantes en las diferentes Ponencias y Mesas de Trabajo del XIX Encuentro, lo que sin duda resultará un material de estudio imprescindible para todas las personas y agentes implicados en el tratamiento de las migraciones y, en particular, para nuestros legisladores, en esta fase de reforma del ordenamiento de extranjería y asilo.

Para quienes pensamos que el derecho debe ser la plasmación de la ley del más débil son tiempos de crisis difíciles en los que asistiremos a fuertes tensiones sociales y no será extraño que algunos medios y entornos hagan aparecer a las personas migrantes como el chivo expiatorio de muchos de los males que atraviesan nuestras sociedades; ello sucedió en el pasado y hoy corremos el nada teórico riesgo de que vuelva a suceder.

Las líneas marcadas por el XIX Encuentro ayudaran, sin duda, a caminar en la dirección clara y decidida expresada por la Abogacía Española de defensa de los Derechos Humanos de todas las personas, independientemente de su nacionalidad o su estatus migratorio regular o irregular.

Mucho ánimo y buena suerte en esa tarea.

domingo, 3 de mayo de 2009

EL GOBIERNO RESTITUYE EL FONDO PARA LA INTEGRACIÓN


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


Nos encontramos en la actualidad con un contexto migratorio en profundo cambio, en circunstancias coyunturales que muy posiblemente condicionen el trabajo presente y, sobre todo, futuro de todos los agentes que intervienen en la gestión del fenómeno migratorio, un nuevo contexto creado por la situación de una intensa crisis estructural.

El fenómeno de la inmigración tiene ya hoy y lo tendrá en el futuro un eje destacable: La integración. Desde luego la integración abarca diversas dimensiones, como la social, la jurídica, la económica y la cultural.

La mayoría de las personas inmigradas han venido para quedarse y es preciso que se realice su integración en derechos y en deberes; para ello, los extranjeros también deben conocer cuáles son esos derechos y esos deberes, fundamentalmente respecto de aquellas personas que pretenden permanecer de forma más o menos estable en España. Esta integración debe realizarse reconociendo y garantizando los Derechos Humanos de las personas migrantes.

Si no se produce la integración, o no se realiza adecuadamente, la situación social podría poner a prueba la solidez de nuestros Estados sociales y democráticos de derecho.

Si las políticas de integración fracasan, podemos asistir a importantes brotes de xenofobia que deriven en acontecimientos de confrontación social poco deseables; máxime si tenemos en cuenta que las cifras de irregularidad pueden verse incrementadas en los próximos meses como consecuencia de una crisis económica aguda que en muchos casos impide la estabilidad de los permisos residenciales y de trabajo.

Debemos tomar plena conciencia de que la xenofobia y el racismo (ahora más o menos latentes en nuestras sociedades europeas) sólo pueden ser combatidos en tiempo de crisis con fuertes dosis de generosidad y solidaridad, que deben exigirse a todos los sectores sociales, así como también deben transmitirse a todos ellos.

La atribución de derechos y obligaciones basada en el principio de igualdad y no discriminación deberá tener en cuenta el principio de interculturalidad. El tratamiento de las situaciones de irregularidad deberá llevarse a cabo desde una perspectiva integradora no excluyente.

De cómo seamos capaces de afrontar esta tarea dependerá el éxito o el fracaso en la resolución de los retos que comporta la convivencia de personas de muy diferentes orígenes, culturas y estratos socioeconómicos.

El Gobierno, presionado por todos los Grupos Parlamentarios, ha decidido restituir los 59 millones de euros del Fondo para la integración de los inmigrantes que en decisión, ahora calificada de errónea, había recortado de los presupuestos del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Saludamos la rectificación y esperamos que llegue a tiempo de reactivar importantes iniciativas integradoras a punto de quedar colapsadas por la equivocada medida.


miércoles, 11 de marzo de 2009

"ESPAÑOLES-ESPAÑOLES vs "EXTRANJEROS-ESPAÑOLES"

Una nueva categoría de ¿españoles?. Algunos medios de comunicación nos hablan hoy de “extranjero/as con nacionalidad española”, es decir españoles que en realidad serían extranjeros. Y los hijos e hijas de esta nueva categoría serán acaso ¿españoles-extranjeros?. Hoy hemos aprendido, por tanto, que existen varias categorías de españoles: los “españoles-españoles”; los “extranjeros–españoles” y los “españoles-extranjeros”. Son estas las cuestiones sobre las que frecuentemente llamamos la atención. Hay que cuidar el lenguaje y los conceptos, pues, en algunos casos, podemos provocar, con su imprecisa utilización, tensiones no deseadas y alimentar, seguramente sin pretenderlo, sentimientos nada deseables.

lunes, 9 de marzo de 2009

LA "HOSPITALIDAD" Y LA LOEX


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


LA “HOSPITALIDAD” EN LA REFORMA DE LA LOEX

Hospitalidad (DRAE)
(Del lat. Hospitalitas, -atis)

1. f. Virtud que se ejercita con peregrinos, menesterosos y desvalidos, recogiéndolos y prestándoles la debida asistencia en sus necesidades
2. f. Buena acogida y recibimiento que se hace a los extranjeros o visitantes.
3. f. Estancia de los enfermos en el hospital

Promover la permanencia irregular en España de un extranjero podrá ser sancionado como falta grave con un multa de entre 501 y 10.000 euros. Se considerará que se promueve la permanencia irregular cuando el extranjero dependa económicamente del infractor y se prolongue la estancia autorizada más allá del período legalmente previsto.

Un numeroso grupo de ciudadanos españoles, que interpreta que la regulación “despoja de ayuda a las personas en situación irregular y pretende intimidar a quienes ejerzan la hospitalidad y el cuidado del otro”, ha promovido un manifiesto para la reforma de la ley que se titula: "Salvemos la hospitalidad" (el documento se puede descargar en http://www.dosorillas.org/spip.php?article1833).
La Subcomsión de Extranjería del CGAE ya se pronunció en similar sentido:

“El “control de la inmigración irregular” no es lo mismo que la “lucha contra la inmigración ilegal”. Deberíamos ser muy rigurosos con los términos utilizados, si no queremos colocar en el punto de mira represivo al propio inmigrante, pues corremos el riesgo de equivocar el objetivo y perseguir a las víctimas en lugar de sancionar a los verdaderos culpables.
Debemos transmitir muy claramente que no es lo mismo “inmigración irregular” que “inmigración ilegal”, como tampoco es lo mismo “facilitar” que “beneficiarse o traficar” con la inmigración irregular. Tal es así, y lo advertimos desde este momento, que podemos llegar a confundir la lucha contra la inmigración ilegal con la “lucha contra la inmigración”, como en un ¿lapsus? lo ha convertido el redactor del anteproyecto gubernamental (Pág. 5; párrafo 4º de la Exposición de Motivos)”. (Revista Abogados nº 54)


Merece la pena apoyarlo.

jueves, 5 de marzo de 2009

"CUPOS DE INMIGRANTES"

Interior ofrece una quinta versión sobre los cupos de detención de inmigrantes…. cuando el rio suena, agua lleva. La Subcomisión de Extranjería del CGAE denunció en su día que las redadas policiales masivas contra inmigrantes atentan contra la Constitución (ver noticia)

Interior admite que los cupos funcionaron en "4 ó 5 comisarías" y lo achaca a un "error operativo"

Interior tapa a quien ordenó los cupos de detención de inmigrantes

DICTAMEN SOBRE LA REFORMA DE LA LOEX


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ



EL FORO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS INMIGRANTES EMITE SU DICTAMEN SOBRE LA REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERÍA

Ver Web Extranjería ReICAZ >>>


Hoy se ha hecho público el Dictamen acerca de la reforma de la Ley de Extranjería elaborado por el el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes. Su contenido es, en buena medida, coincidente con el criterio mantenido por la Subcomisión de Extranjería del CGAE.

En concreto, el Dictamen muestra una particular preocupación por la regulación que se hace del derecho a la educación, así como el de asistencia jurídica gratuita (postulación procesal), advirtiendo posibles dudas de constitucionalidad. También es coincidente en la crítica a los límites que se establecen para la reagrupación familiar de ascendientes y en cuanto al importante endurecimiento del régimen de infracciones y sanciones que afectan a los matrimonios mixtos, a la propia reagrupación familiar o al empadronamiento; asimismo, en relación con la ampliación del plazo de internamiento.

Se echa en falta en el Informe una reflexión crítica acerca de la incorrecta transposición de alguna de las Directivas europeas, y en particular la regulación procedimental en materia sancionadora, que puede provocar una nueva reforma en el plazo de dos años con la entrada en vigor de la Directiva de Retorno. Tampoco se advierte acerca de la conveniencia de elaborar un apartado independiente de definiciones que aclare sin ambigüedades la terminología de conceptos. tales como "inmigración irregular" vs "inmigración ilegal", "control de la inmigración irregular", "lucha contra la inmigración ilegal", "retorno voluntario" vs "retorno sanción" o "expulsión", entre otros.

martes, 6 de enero de 2009

CRÓNICA 2008 Y AGENDA 2009


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ



Un repaso a la actualidad migratoria del último año 2008 y previsiones para año que comenzamos.

En el plano europeo, el año 2008 tuvo como noticia destacada la aprobación por el Parlamento Europeo de la Directiva de Retorno, intento de elaboración de una política europea común sobre expulsiones de marcado tinte represivo, que evidenció el signo regresivo que en materia migratoria vienen sugiriendo las últimas normas emanadas de las instituciones europeas. El 24 de diciembre se publicaba en el DOUE.

En el plano doméstico español, el año que termina estuvo marcado en su primer semestre por la disputa electoral y posterior formación de los renovados equipos ministeriales. En el terreno migratorio, en lo esencial, los programas electorales no presentaron discrepancias importantes, si bien algunas previsiones iniciales del nuevo Gobierno socialista crearon ciertas expectativas esperanzadoras: nombramiento de un embajador especial encargado de negociar tratados internacionales sobre reciprocidad de sufragio con los principales países de inmigración; el anuncio de comenzar a estudiar los trámites tendentes a la ratificación por España de la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre Derechos de la Personas Migrantes y sus familiares de 1990; el desarrollo de la Ley de Memoria Histórica y con ella de importantes reformas en materia de nacionalidad.

Otra novedad relevante y que ha pasado bastante desapercibida ha sido la asunción de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por diversas Comunidades Autónomas, que puede generar una mayor descoordinación administrativa en la materia con el riesgo de incrementar la ya importante inseguridad jurídica actualmente. En este mes de noviembre se tuvo conocimiento del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Extranjería con la finalidad de adaptar la nueva regulación competencial.

Por último, en el momento de escribir esta nota se ha tenido conocimiento de diferentes iniciativas legislativas tendentes a la Reforma de Ley Orgánica de Extranjería, así, la Proposición de Ley del GP Popular y el Anteproyecto de Reforma elaborado por el Gobierno y que entrará en las Cámaras en la reanudación de las vacaciones parlamentarias navideñas y que podría estar acabada en la primavera de 2009. Asimismo, en el mes de diciembre ha tenido entrada en el Congreso el Proyecto de reforma de la Ley de Asilo.