miércoles, 25 de noviembre de 2009

ACERCA DE LA SITUACIÓN DE AMINATOU HAIDAR


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ

De las informaciones recogidas estos días sabemos que la reconocida defensora Saharaui Pro Derechos Humanos, Aminatou Haidar viajó el pasado día 13 de Noviembre de Gran Canaria a El Aaiun, lugar en el que nada más aterrizar el avión fue detenida durante más de 24 horas en el mismo aeropuerto y, después de retirarle el pasaporte, fue obligada contra su voluntad, a montarse en un avión que la trajo a Lanzarote el día 14 de noviembre.
La situación actual es que Aminatou Haidar se encuentra en España en contra de su voluntad, separada de su familia residente en el Aiun, sin domicilio, en las dependencias del Aeropuerto de Lanzarote, donde lleva a cabo una huelga de hambre, con la intención de regresar a su país, hecho que le es impedido por el Gobierno español, a través del puesto fronterizo de la Policía Nacional en el Aeropuerto de Lanzarote, sin que exista ninguna causa explicitada que pudiera legalmente impedirle la salida de España en base a lo dispuesto en los arts. 19 y 20 del RELOEX, que contemplan el supuesto de salida de España incluso sin documentación.

Independientemente de la concurrencia de alguno de los tipos penales del Título VI del Código Penal, referido a los “Delitos contra la libertad”, la prohibición de salida de España impuesta por la “vía de hecho” contraviene su derecho fundamental a la libertad de circulación, protegido expresamente por el párrafo 2º) del art. 19 en relación con el el art. 13.1 de la CE, que garantiza el derecho de toda persona española o extranjera a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca y que este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Este derecho ha quedado consolidado por la reciente ratificación por España (BOE 13.10.09) del Protocolo nº 4 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa que contempla en su art. 2.2 el derecho a la Libertad de circulación, al señalar que “Toda persona es libre de abandonar un país cualquiera, incluso el suyo”.

El Gobierno español debe hacer cesar de forma urgente esta situación, acordándose por el Ministro del Interior la inmediata autorización de su salida de España, reponiendo el Derecho Fundamental de la Aminatou Haidar a la Libertad de circulación en los términos contemplados en la Constitución Española y Tratados Internacionales válidamente ratificados por España.

domingo, 8 de noviembre de 2009

EL CONGRESO APRUEBA LA LEY DE EXTRANJERÍA


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


Aún reconociendo las mejoras que el trámite parlamentario (Informe de la Ponencia) ha introducido en el Proyecto de Ley de reforma de la LOEX:
- Redacción del contenido de algunos derechos fundamentales como los de asociación, sindicación y huelga más ajustada al mandato constitucional;
- la regulación de la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo y los supuestos de modificación de las mismas;
- mecanismos de protección en las situaciones de violencia de género, colaboración contra redes organizadas y, muy significativamente, la de las víctimas de trata de personas;
- reconocimiento de la capacidad de obrar de los menores no acompañados en los procedimientos de repatriación;
- papel integrador que deben jugar las Administraciones Públicas;
- acceso de las ONGs a los centros de internamiento y creación de un “Juzgado de Vigilancia” de estos centros.
El texto diseñado (ver Texto comparado Proyecto Ley-Informe Ponencia) continúa orientado más a las medidas de control que a las integradoras y no recoge adecuadamente el fundamental principio de “igualdad y no discriminación al tiempo que inclinado en exceso a conceptos meramente mercantilistas de las migraciones.
Al mismo permanecen aspectos que inciden negativamente en derechos fundamentales de la persona. Así:
- La regulación de algunos derechos y en particular del derecho a la asistencia jurídica gratuita tal y como se realiza en el art. 22 impone requisitos procesales adicionales a los extranjeros para poder acceder a la jurisdicción contencioso administrativa que podrían ser contrarios al mandato constitucional.
- La conveniencia de regular expresamente el derecho de los menores no acompañados a la asistencia letrada en los procesos que puedan llevar a su repatriación”.
- La ampliación de hasta sesenta días, un cincuenta por ciento más que en la actualidad, del internamiento sigue pareciendo excesivo pues va más allá incluso de lo que se permite en casos de extradición penal por los tratados internacionales. Sin debemos subrayar como mejora destacable en el nuevo texto que ya, en ningún caso, se podrá ampliar el plazo de internamiento más de 60 días.
- La limitación de la reagrupación familiar de los progenitores mayores de sesenta y cinco años y establecer el requisito de residencia de larga duración del reagrupante no favorece el marco familiar en que debe producirse la integración social de los extranjeros y por otra parte, puede contravenir el tenor del Derecho europeo en materia de reagrupación.
- El cumplimiento del principio de proporcionalidad en los procedimientos sancionadores debe tener su plasmación tanto respecto de las cuantías y grados de las sanciones como de la elección de los procedimientos procedentes, preferente u ordinario, para aplicarlas, aspecto éste último en el que la Ley sigue dejando demasiado margen a la práctica habitual de los agentes policiales de optar de forma casi automática por el procedimiento preferente.

Si las políticas de integración fracasan, podemos asistir a importantes brotes de xenofobia que deriven en acontecimientos de confrontación social poco deseables para nadie; máxime si tenemos en cuenta que las cifras de irregularidad pueden verse incrementadas en los próximos meses como consecuencia de una crisis económica aguda que en muchos casos impide la estabilidad de los permisos residenciales y de trabajo.

Por ello, el proceso de reforma debiera servir de escenario de reflexión a todos los estamentos implicados en la regulación de la situación jurídica de los extranjeros en España para desarrollar un Derecho de Extranjería, con vocación de permanencia y estabilidad, con la persona como centro de su regulación y con la firma voluntad de reconocer y garantizar los Derechos Humanos de las personas migrantes. Es de esperar que el trámite en el Senado sea capaz de corregir algunos de los aspectos problemáticos señalados.

domingo, 4 de octubre de 2009

ARRAIGO SOCIAL Y REVOCACIÓN DE EXPULSIONES


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


Las Oficinas de extranjeros estudiaran las solicitudes de arraigo social y la revocación o archivo de los procedimientos de expulsión y devolución que hayan sido incoados por mera estancia irregular o simple intento de entrada ilegal en territorio español. El objetivo de este acuerdo es el de homogeneizar los criterios de tramitación de las diferentes Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Trabajo va a hacer falta, pues la noticia hace ya días que estaba de boca en boca y sin embargo algunas Oficinas, como la de Málaga, continuaban esta misma semana inadmitiendo a trámite las solicitudes.

La medida es un tímido intento de abordar el tema de la irregularidad en España, puesto que las personas en esa lamentable situación deberán dejar trascurrir tres largos y penosos años de irregularidad antes de poder presentar a estudio la solicitud de arraigo; pero al menos servirá para reparar situaciones de irregularidad en muchos casos injustamente sobrevenidas y sacar de la semiclandestinidad a un buen número de personas que teniendo la posibilidad de trabajar en España se ven imposibilitadas en incorporarse al mercado de trabajo por no disponer de papeles.

Los abogados deberemos desplegar una intensa labor de información y asesoramiento con la finalidad de ayudar a la correcta tramitación de los procedimientos debiendo estar muy atentos a la mecánica de tramitación de las diversas Oficinas, velando por que aquella se ajuste a las directrices del MTIN.

Resultará de gran utilidad seguir las recomendaciones de la Subcomisión de Extranjería del CGAE publicadas en esta misma Web de Extranjería ReICAZ.

Mucho ánimo y buena suerte en esa tarea.

lunes, 25 de mayo de 2009

XIX ENCUENTRO DE LA ABOGACÍA SOBRE DERECHO DE EXTRANJERÍA Y ASILO


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


Durante tres intensas jornadas, del 21 al 23 de mayo, Santander, su Colegio de Abogados, se ha convertido en un verdadero laboratorio del Derecho Migratorio y de Extranjería.

Más de 250 abogad@s llegados desde la práctica totalidad de Colegios españoles hemos podido debatir y analizar las líneas fundamentales de las reformas de la Ley de Extranjería y Asilo y marcar las líneas esenciales del trabajo de la Abogacía española en el nuevo contexto migratorio determinado por la situación de una profunda crisis económica y coyuntural.

Cerca de 80 conclusiones, que se harán públicas en los próximos días, fueron elaboradas por los participantes en las diferentes Ponencias y Mesas de Trabajo del XIX Encuentro, lo que sin duda resultará un material de estudio imprescindible para todas las personas y agentes implicados en el tratamiento de las migraciones y, en particular, para nuestros legisladores, en esta fase de reforma del ordenamiento de extranjería y asilo.

Para quienes pensamos que el derecho debe ser la plasmación de la ley del más débil son tiempos de crisis difíciles en los que asistiremos a fuertes tensiones sociales y no será extraño que algunos medios y entornos hagan aparecer a las personas migrantes como el chivo expiatorio de muchos de los males que atraviesan nuestras sociedades; ello sucedió en el pasado y hoy corremos el nada teórico riesgo de que vuelva a suceder.

Las líneas marcadas por el XIX Encuentro ayudaran, sin duda, a caminar en la dirección clara y decidida expresada por la Abogacía Española de defensa de los Derechos Humanos de todas las personas, independientemente de su nacionalidad o su estatus migratorio regular o irregular.

Mucho ánimo y buena suerte en esa tarea.

domingo, 3 de mayo de 2009

EL GOBIERNO RESTITUYE EL FONDO PARA LA INTEGRACIÓN


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


Nos encontramos en la actualidad con un contexto migratorio en profundo cambio, en circunstancias coyunturales que muy posiblemente condicionen el trabajo presente y, sobre todo, futuro de todos los agentes que intervienen en la gestión del fenómeno migratorio, un nuevo contexto creado por la situación de una intensa crisis estructural.

El fenómeno de la inmigración tiene ya hoy y lo tendrá en el futuro un eje destacable: La integración. Desde luego la integración abarca diversas dimensiones, como la social, la jurídica, la económica y la cultural.

La mayoría de las personas inmigradas han venido para quedarse y es preciso que se realice su integración en derechos y en deberes; para ello, los extranjeros también deben conocer cuáles son esos derechos y esos deberes, fundamentalmente respecto de aquellas personas que pretenden permanecer de forma más o menos estable en España. Esta integración debe realizarse reconociendo y garantizando los Derechos Humanos de las personas migrantes.

Si no se produce la integración, o no se realiza adecuadamente, la situación social podría poner a prueba la solidez de nuestros Estados sociales y democráticos de derecho.

Si las políticas de integración fracasan, podemos asistir a importantes brotes de xenofobia que deriven en acontecimientos de confrontación social poco deseables; máxime si tenemos en cuenta que las cifras de irregularidad pueden verse incrementadas en los próximos meses como consecuencia de una crisis económica aguda que en muchos casos impide la estabilidad de los permisos residenciales y de trabajo.

Debemos tomar plena conciencia de que la xenofobia y el racismo (ahora más o menos latentes en nuestras sociedades europeas) sólo pueden ser combatidos en tiempo de crisis con fuertes dosis de generosidad y solidaridad, que deben exigirse a todos los sectores sociales, así como también deben transmitirse a todos ellos.

La atribución de derechos y obligaciones basada en el principio de igualdad y no discriminación deberá tener en cuenta el principio de interculturalidad. El tratamiento de las situaciones de irregularidad deberá llevarse a cabo desde una perspectiva integradora no excluyente.

De cómo seamos capaces de afrontar esta tarea dependerá el éxito o el fracaso en la resolución de los retos que comporta la convivencia de personas de muy diferentes orígenes, culturas y estratos socioeconómicos.

El Gobierno, presionado por todos los Grupos Parlamentarios, ha decidido restituir los 59 millones de euros del Fondo para la integración de los inmigrantes que en decisión, ahora calificada de errónea, había recortado de los presupuestos del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Saludamos la rectificación y esperamos que llegue a tiempo de reactivar importantes iniciativas integradoras a punto de quedar colapsadas por la equivocada medida.


miércoles, 11 de marzo de 2009

"ESPAÑOLES-ESPAÑOLES vs "EXTRANJEROS-ESPAÑOLES"

Una nueva categoría de ¿españoles?. Algunos medios de comunicación nos hablan hoy de “extranjero/as con nacionalidad española”, es decir españoles que en realidad serían extranjeros. Y los hijos e hijas de esta nueva categoría serán acaso ¿españoles-extranjeros?. Hoy hemos aprendido, por tanto, que existen varias categorías de españoles: los “españoles-españoles”; los “extranjeros–españoles” y los “españoles-extranjeros”. Son estas las cuestiones sobre las que frecuentemente llamamos la atención. Hay que cuidar el lenguaje y los conceptos, pues, en algunos casos, podemos provocar, con su imprecisa utilización, tensiones no deseadas y alimentar, seguramente sin pretenderlo, sentimientos nada deseables.

lunes, 9 de marzo de 2009

LA "HOSPITALIDAD" Y LA LOEX


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


LA “HOSPITALIDAD” EN LA REFORMA DE LA LOEX

Hospitalidad (DRAE)
(Del lat. Hospitalitas, -atis)

1. f. Virtud que se ejercita con peregrinos, menesterosos y desvalidos, recogiéndolos y prestándoles la debida asistencia en sus necesidades
2. f. Buena acogida y recibimiento que se hace a los extranjeros o visitantes.
3. f. Estancia de los enfermos en el hospital

Promover la permanencia irregular en España de un extranjero podrá ser sancionado como falta grave con un multa de entre 501 y 10.000 euros. Se considerará que se promueve la permanencia irregular cuando el extranjero dependa económicamente del infractor y se prolongue la estancia autorizada más allá del período legalmente previsto.

Un numeroso grupo de ciudadanos españoles, que interpreta que la regulación “despoja de ayuda a las personas en situación irregular y pretende intimidar a quienes ejerzan la hospitalidad y el cuidado del otro”, ha promovido un manifiesto para la reforma de la ley que se titula: "Salvemos la hospitalidad" (el documento se puede descargar en http://www.dosorillas.org/spip.php?article1833).
La Subcomsión de Extranjería del CGAE ya se pronunció en similar sentido:

“El “control de la inmigración irregular” no es lo mismo que la “lucha contra la inmigración ilegal”. Deberíamos ser muy rigurosos con los términos utilizados, si no queremos colocar en el punto de mira represivo al propio inmigrante, pues corremos el riesgo de equivocar el objetivo y perseguir a las víctimas en lugar de sancionar a los verdaderos culpables.
Debemos transmitir muy claramente que no es lo mismo “inmigración irregular” que “inmigración ilegal”, como tampoco es lo mismo “facilitar” que “beneficiarse o traficar” con la inmigración irregular. Tal es así, y lo advertimos desde este momento, que podemos llegar a confundir la lucha contra la inmigración ilegal con la “lucha contra la inmigración”, como en un ¿lapsus? lo ha convertido el redactor del anteproyecto gubernamental (Pág. 5; párrafo 4º de la Exposición de Motivos)”. (Revista Abogados nº 54)


Merece la pena apoyarlo.

jueves, 5 de marzo de 2009

"CUPOS DE INMIGRANTES"

Interior ofrece una quinta versión sobre los cupos de detención de inmigrantes…. cuando el rio suena, agua lleva. La Subcomisión de Extranjería del CGAE denunció en su día que las redadas policiales masivas contra inmigrantes atentan contra la Constitución (ver noticia)

Interior admite que los cupos funcionaron en "4 ó 5 comisarías" y lo achaca a un "error operativo"

Interior tapa a quien ordenó los cupos de detención de inmigrantes

DICTAMEN SOBRE LA REFORMA DE LA LOEX


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ



EL FORO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS INMIGRANTES EMITE SU DICTAMEN SOBRE LA REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERÍA

Ver Web Extranjería ReICAZ >>>


Hoy se ha hecho público el Dictamen acerca de la reforma de la Ley de Extranjería elaborado por el el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes. Su contenido es, en buena medida, coincidente con el criterio mantenido por la Subcomisión de Extranjería del CGAE.

En concreto, el Dictamen muestra una particular preocupación por la regulación que se hace del derecho a la educación, así como el de asistencia jurídica gratuita (postulación procesal), advirtiendo posibles dudas de constitucionalidad. También es coincidente en la crítica a los límites que se establecen para la reagrupación familiar de ascendientes y en cuanto al importante endurecimiento del régimen de infracciones y sanciones que afectan a los matrimonios mixtos, a la propia reagrupación familiar o al empadronamiento; asimismo, en relación con la ampliación del plazo de internamiento.

Se echa en falta en el Informe una reflexión crítica acerca de la incorrecta transposición de alguna de las Directivas europeas, y en particular la regulación procedimental en materia sancionadora, que puede provocar una nueva reforma en el plazo de dos años con la entrada en vigor de la Directiva de Retorno. Tampoco se advierte acerca de la conveniencia de elaborar un apartado independiente de definiciones que aclare sin ambigüedades la terminología de conceptos. tales como "inmigración irregular" vs "inmigración ilegal", "control de la inmigración irregular", "lucha contra la inmigración ilegal", "retorno voluntario" vs "retorno sanción" o "expulsión", entre otros.

martes, 6 de enero de 2009

CRÓNICA 2008 Y AGENDA 2009


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ



Un repaso a la actualidad migratoria del último año 2008 y previsiones para año que comenzamos.

En el plano europeo, el año 2008 tuvo como noticia destacada la aprobación por el Parlamento Europeo de la Directiva de Retorno, intento de elaboración de una política europea común sobre expulsiones de marcado tinte represivo, que evidenció el signo regresivo que en materia migratoria vienen sugiriendo las últimas normas emanadas de las instituciones europeas. El 24 de diciembre se publicaba en el DOUE.

En el plano doméstico español, el año que termina estuvo marcado en su primer semestre por la disputa electoral y posterior formación de los renovados equipos ministeriales. En el terreno migratorio, en lo esencial, los programas electorales no presentaron discrepancias importantes, si bien algunas previsiones iniciales del nuevo Gobierno socialista crearon ciertas expectativas esperanzadoras: nombramiento de un embajador especial encargado de negociar tratados internacionales sobre reciprocidad de sufragio con los principales países de inmigración; el anuncio de comenzar a estudiar los trámites tendentes a la ratificación por España de la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre Derechos de la Personas Migrantes y sus familiares de 1990; el desarrollo de la Ley de Memoria Histórica y con ella de importantes reformas en materia de nacionalidad.

Otra novedad relevante y que ha pasado bastante desapercibida ha sido la asunción de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por diversas Comunidades Autónomas, que puede generar una mayor descoordinación administrativa en la materia con el riesgo de incrementar la ya importante inseguridad jurídica actualmente. En este mes de noviembre se tuvo conocimiento del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Extranjería con la finalidad de adaptar la nueva regulación competencial.

Por último, en el momento de escribir esta nota se ha tenido conocimiento de diferentes iniciativas legislativas tendentes a la Reforma de Ley Orgánica de Extranjería, así, la Proposición de Ley del GP Popular y el Anteproyecto de Reforma elaborado por el Gobierno y que entrará en las Cámaras en la reanudación de las vacaciones parlamentarias navideñas y que podría estar acabada en la primavera de 2009. Asimismo, en el mes de diciembre ha tenido entrada en el Congreso el Proyecto de reforma de la Ley de Asilo.

domingo, 2 de noviembre de 2008

¿HA ENDURECIDO LA ADMINISTRACIÓN LOS TRÁMITES MIGRATORIOS?


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ



¿Ha endurecido la Administración los trámites de inmigración?
¿Se están detectando denegaciones en expedientes cuya documentación no está perfecta?

Estas y similares preguntas se vienen planteando con gran frecuencia por un muchas personas que se relacionan o trabajan con la administración española de inmigración.

Al respecto, y en términos generales, debemos decir que efectivamente se aprecia un mayor rigor a la hora de examinar e instruir los procedimientos migratorios. Pero, a nuestro juicio, el problema, no es la rigurosidad, sino una muy deficiente descentralización administrativa que provoca soluciones distintas para supuestos similares, según la oficina de extranjeros en la que se tramita la solicitud.

Es cierto que se observa una mayor rigurosidad en el examen de las circunstancias que deben reunir los empleadores para poder contratar, así como que las discrepancias acerca de los requisitos precisos para la renovación de las autorizaciones están siendo frecuentes; todo ello está dando lugar a abundantes litigios.

Y ello por que entre los derechos de los ciudadanos se encuentran los de no estar obligados a presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate o que ya se encuentren en poder de la administración actuante. La administración solo puede requerir la aportación de documentos que resulten necesarios para la correcta resolución del expediente.

En definitiva lo que se deberá acreditar es la solvencia empresarial para garantizar la actividad continuada del trabajador durante el período de vigencia de la autorización, la realidad y necesidad de la contratación, o el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para acceder a la renovación de las autorizaciones. La verdad es que las resoluciones judiciales dictadas hasta el momento están construyendo una interpretación jurisprudencial en muchos casos favorable a la a la concesión y renovación de las autorizaciones. Esperemos que la reforma que se anuncia de la normativa migratoria la recoja.

Por ello siempre insistiremos en que es conveniente asesorarse con un profesional especialista de confianza, pues cualquier procedimiento por inocuo que parezca puede tener efectos importantes y gravosos sobre la situación personal.

martes, 26 de agosto de 2008

DESTACADOS VERANO 2008 Y AGENDA 2009


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ



El período estival ha estado marcado por la inquietante y alargada sombra de la Directiva de retorno, intento de elaboración de una política europea común sobre expulsiones, y ha servido de pretexto para anunciar una nueva modificación de la Ley de extranjería a realizar en el próximo período legislativo que se abrirá en el mes de septiembre. TEXTO DIRECTIVA SOBRE RETORNO

A la espera de la concreta propuesta de reforma de la Ley de extranjería, los cambios proyectados consistirían especialmente en:

La prolongación del período de internamiento más allá de los 40 días actuales y posible regulación ex novo del internamiento de menores sujetos a procesos de repatriación.
El establecimiento de restricciones a la reagrupación familiar de ascendientes e hijos. En este supuesto no debemos olvidar el límite que impone la Directiva europea sobre reagrupación familiar.

Se ha concretado también el nombramiento de un embajador especial encargado de negociar tratados internacionales sobre reciprocidad con los principales países origen de inmigración, que deberían posibilitar la participación de un amplio número de inmigrantes en los procesos electorales locales. Previamente se había hecho público también el anuncio de iniciar el estudio de los trámites tendentes a la ratificación por España del Convenio Internacional de Naciones Unidas sobre Derechos de las personas migrantes de 1990. EMBAJADOR ESPECIAL PARA EL VOTO INMIGRANTE

En el panorama próximo nos encontramos con la entrada en vigor el día 28 de diciembre de 2008 de la Ley de Memoria Histórica que contiene importantes reformas en materia de nacionalidad, que deben posibilitar el acceso a la nacionalidad española de los nietos de españoles. Hay que advertir que el Reglamento de desarrollo de las previsiones de la Ley todavía no ha sido dado a conocer. LEY MEMORIA HISTÓRICA

En el plano internacional, el conflicto ruso-georgiano ha generado según el ACNUR la aparición de un importante número de refugiados y desplazados de Osetia del Sur, todavía es pronto para evaluar su repercusión en Europa y España, pero no es descartable el incremento de personas provenientes de aquella zona geográfica en conflicto.

En el plano jurisprudencial destaca una nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre el reconocimiento de la condición de apátrida de los saharauis. Teniendo en cuenta el criterio contrario a su reconocimiento, aplicado por la Oficina de Asilo y Refugio, esta jurisprudencia originará un buen número de recursos contenciosos.APATRIDIA DE SAHARAUI. También es importante el goteo de sentencias favorables a la concesión de permisos de residencia excepcionales a los ascendientes de menores españoles.CONDICIONES PARA LA REAGRUPACIÓN DE ASCENDIENTES DE ESPAÑOLES

La crisis económica y el anuncio por el Ministro de Trabajo e Inmigración de la aprobación de una serie de medidas tendentes a favorecer el retorno voluntario de inmigrantes a su país de origen y a la espera de su concreta regulación han hecho surgir un cierto incremento de consultas al respecto que todavía no resulta sencillo evaluar. PLAN DE RETORNO VOLUNTARIO

La llegada de cayucos y pateras a las costas canarias y andaluzas; el insoportable goteo de muertes provocadas en esas travesías; las constantes restricciones en la entrada por el aeropuerto de Barajas; la aprobación del contrato de integración valenciano y la adopción por la Generalitat catalana de discutibles medidas en materia educativa han continuando llenando un buen número de titulares de los diferentes medios de comunicación si bien sin la gravedad de tratamiento e intensidad de otros veranos.

De vuelta a los lugares de trabajo confiamos que desde esta Web de Extranjería podamos continuar ofreciendo herramientas útiles para el quehacer cotidiano de todas aquellas personas implicadas en la defensa de los derechos humanos de las personas migrantes.

Buen retorno veraniego y buena suerte

Web de Extranjería ReICAZ

martes, 27 de mayo de 2008

18 ENCUENTRO ABOGACÍA DE EXTRANJERÍA DE LAS PALMAS


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ



Durante tres intensas jornadas cerca de doscientos abogados especialistas en la materia de extranjería, procedentes de la práctica totalidad de Colegios, hemos compartido, bajo la coordinación de la Subcomisión de Extranjería del CGAE y del Colegio de Las Palmas, las inquietudes y experiencias profesionales a las que debemos enfrentarnos cotidianamente.

Cuatro Ponencias generales y Seis Portales de trabajo con 12 Ponencias especializadas han generado apasionados debates y más de 50 conclusiones que serán trasladadas al Consejo General de la Abogacía para su implementación y marcarán una buena parte de la Agenda de la Subcomisión de Extranjería.

El entusiasmo de los diferentes Colegios que han ido organizando los sucesivos encuentros y el esfuerzo del conjunto de letrados y letradas, en quienes se ha personificado ese entusiasmo, ha sido una pieza fundamental para el éxito de las jornadas.

Tampoco podemos olvidarnos del decisivo respaldo de los respectivos decanos, y desde luego del Presidente del Consejo General de la Abogacía, Carlos Carnicer. Sin el concurso de todos ellos seguramente los encuentros no habrían sido posibles, al menos con la brillantez con que se han ido desarrollando. Asimismo, no sería justo dejar de mencionar el apoyo recibido desde instituciones y entidades públicas y privadas.

En el Encuentro se anunció su organización para el próximo año 2009 por el Colegio de Cantabria y se presentaron también diversas propuestas para próximas reuniones, Barcelona, Huelva, Valencia. Demostrando que la continuidad y la consolidación del camino colectivo emprendido están perfectamente garantizadas.

Es justo reconocer y agradecer asimismo el trabajo de los diferentes ponentes que han dado al Encuentro un nivel técnico de máxima excelencia y han hecho posible alcanzar un importante número de conclusiones.

En próximas entregas analizaremos las Conclusiones de las diferentes Mesas de Trabajo, pero quisiera en esta nota urgente anunciar que sin dilación haremos llegar a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea y Eurodiputados nuestra valoración crítica acerca de la Directiva sobre retorno, que permite el internamiento de menores, la duración desproporcionada de la detención de personas sometidas a procedimientos sancionadores administrativos, la ausencia de control judicial en determinados procedimientos y en definitiva la progresiva criminalización de los inmigrantes en situación irregular que se desprende de su contenido.

viernes, 28 de marzo de 2008

FORTALECER EL ESTATUTO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ



Desde esta WEB queremos hacernos eco de una importante y buena noticia: El Gobierno español trabajará en el reforzamiento del estatuto de derechos del migrante, en particular impulsando la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 18 de Diciembre de 1990. La Convención ha adquirido tal significado que precisamente el día de su adopción se celebra el Día Internacional de las Migraciones.
Por otra parte conviene no olvidar que este tratado internacional no priva del control de sus fronteras al Estado que lo ratifica, no pretende una migración irregular sino que opta en todo caso por la migración regular.
La ratificación de la mencionada Convención figura, de forma destacable, en el Programa electoral con el cual el PSOE ha ganado las elecciones generales recientemente celebradas, en el mismo plano que el afianzamiento de la política migratoria común europea.
Es esta una vieja aspiración que el CGAE ha venido reclamando insistentemente del Gobierno y Parlamento españoles en paralelo con otras instituciones y entidades como el Parlamento Europeo, Catalán y Partido Socialista de Euzkadi, en otras, por entender que España y la UE deben asumir consecuentemente la protección de los derechos humanos de todas las personas, también de los migrantes.
Para ello nada mejor que participar activamente en la consolidación del Sistema Universal de Derechos Humanos promovido por Naciones Unidas. En esa tarea encontrará el Gobierno un firme aliado en todas las personas que colaboramos en esta Web de Extranjería del ReICAZ.

jueves, 28 de febrero de 2008

REGULARIZACIONES DE INMIGRANTES


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


Según la OIM (Organización Internacional para la Migraciones), regularización es el proceso por el cual un país permite a un extranjero en situación irregular, es decir que no dispone de las autorizaciones necesarias para ingresar, residir o trabajar, obtener un status legal. Prácticas usuales incluyen la amnistía, individual o colectiva, (también conocida como “legalización”) a extranjeros que han residido en el país en situación irregular por un determinado período de tiempo y que no hayan sido considerados inadmisibles.
Se calcula que de los 190 millones de personas migrantes que actualmente existen en el mundo, unos 40 permanecen en situación irregular. En los EEUU se estima que son más de 11 millones. En España la cifra puede aproximarse al medio millón de personas.
Las medidas y decisiones gubernamentales en materia migratoria, dada su magnitud, deben abordar este problema puesto que la irregularidad es uno de los principales obstáculos para cualquier política integradora.
España siguiendo el modelo de otros países como EEUU, Italia, Holanda y la propia Francia ha optado por una fórmula individual de regularización por situación acreditada de arraigo laboral y sociofamiliar. Transcurrido un determinado plazo de permanencia, normalmente de 3 años, junto con la posibilidad real de trabajar o la existencia de determinados vínculos familiares, el inmigrante puede alcanzar el estatuto legal de residente. Sólo con carácter excepcional se acometieron regularizaciones masivas extraordinarias que trataron de colocar el contador a cero.
Entre las estrategias para abordar el problema de la migración irregular de manera comprensiva podemos señalar, de acuerdo con la OIM: la de dotarse de un código legal que responda adecuadamente a la actividad de traficantes de personas y a sus víctimas; mejorar las capacidades de investigación e incremento de la cooperación regional y la gestión de fronteras y de áreas próximas a las mismas; la mejora de la documentación personal para migrantes, incluyendo documentos de viaje y documentos para uso interno; limitar las posibilidades para el empleo ilegal; asegurar normas coherentes que faciliten la toma de decisiones en el sistema de asilo y la apertura reforzada de canales de migración legales, ordenados y controlados.
Ello puede contribuir a su reducción y asegurar los derechos humanos básicos de todas las personas.

miércoles, 13 de febrero de 2008

¿ES NECESARIO UN “CONTRATO DE INTEGRACIÓN” DE EXTRANJEROS?


por Pascual Aguelo Navarro, Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ y Angel Chueca Sancho, Director de Intermigra


En plena campaña electoral, el PP ha puesto sobre la mesa una serie de aparentes ingeniosas medidas, como la creación de un contrato de integración de los extranjeros o el visado por puntos, que tratarían de aportar la solución mágica de los males que según el citado partido acarrea el fenómeno migratorio en nuestro país.

Presentadas como grandes novedades no son sino la adaptación a España de algunas viejas recetas de la derecha europea en materia migratoria: controles exhaustivos para la entrada de nuevos migrantes y politicas asimilacionistas en relación con aquellos que se encuentran ya en territorio europeo, que tan escasos éxitos están teniendo en los países de nuestro entorno más próximo.

El objetivo no declarado de las propuestas populares es tratar de aparentar una total ausencia de regulación de los derechos y obligaciones susceptibles de ser exigidos a las personas migrantes. Sin embargo, nada más lejos de la realidad.

Como bien sabe cualquier estudiante de derecho “la ignorancia de las leyes no excluye su cumplimiento”, por consiguiente, con contrato o sin él, todo el minucioso ordenamiento jurídico español es exigible sin excusa posible a todas las personas, incluidas por supuesto las migrantes. En segundo lugar, se debe recordar, que el principal bloque normativo legal de la extranjería actualmente vigente, fue aprobado precisamente bajo el Gobierno del Partido Popular, y entre otras muchas regulaciones exige el cumplimiento de un importante número de condiciones como: un certificado médico, ausencia de antecedentes penales y gubernativos, disposición de medios económicos, cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, realización continuada de actividad laboral, exigencia de documentación identificativa. Por último, que los Informes de Arraigo Social, que en España se viene emitiendo por los ayuntamientos como documento necesario para acceder a la residencia temporal, vienen haciendo constar entre otros: el tiempo de permanencia; los medios de vida, grado de conocimiento de las lenguas oficiales utlizadas, la inserción en las redes sociales de su entrono, programas de inserción socio laboral en los que haya participado, etc… Es decir con un contenido similar al denominado contrato francés “de integración republicana” .

Lo novedoso de la propuesta popular es precisamente no partir de exigencias jurídicas, sino de imposición de “costumbres meta jurídicas”, es decir usos y rituales privados, no todos ellos dignos de conservarse, ni de gozar de protección pública, que sin explicitarlos, pues no resulta factible un enunciado exhaustivo de todas ellos, aparecen o se escenifican, como valores superiores al derecho. Nadie se había atrevido a tanto, con la excepción de Le Pen en Francia.

Y es que en materia migratoria NO EXISTEN FÓRMULAS MÁGICAS; así lo atestigua la permanente modificación de las legislaciones de los Estados europeos en este terreno. ¿Dónde se halla entonces la solución?. La base para una solución lo más acertada posible parece que se encuentra en el reconocimiento sin condiciones de los Derechos Humanos de todas las personas, partiendo de la igualdad y no discriminación, del impulso del principio de ciudadanía y el respeto del principio de interculturalidad. Todos esos Derechos y Principios tienen una clara relación con los deberes de todos y de todas, que también deben exigirse sin discriminación.

Tal y como ha venido a ser planteada la propuesta, debería haberse quedado fuera de la contienda electoral. Lo que a veces se denomina “política de Estado” exige en este caso la permanente búsqueda del consenso y no del disenso, del diálogo y no de la confrontación. Porque el tema ofrece tal complejidad que la búsqueda de soluciones simplistas y demagógicas solamente conduce al malestar social y deriva en un incremento de la xenofobia.

lunes, 14 de enero de 2008

Noticias destacadas 2007 y Agenda 2008


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


El año 2007 proporcionó abundantes y destacadas novedades en la materia. En un apartado “Última Hora” recogemos las 30 noticias que a nuestro juicio fueron las más relevantes del año que termina.

Entre ellas, sin duda, la incorporación el 1º de enero de 2007 de Bulgaria y Rumania a la UE acaparó la atención del primer trimestre del año. El último Consejo de Ministros celebrado en diciembre ha prorrogado el período transitorio durante el 2008.
En el mes de febrero, la aprobación por el Gobierno del Plan Estratégico sobre ciudadanía e integración, pese a su evidente transcendencia, pasó de puntillas y sus principios básicos: igualdad, ciudadanía e interculturalidad, no parecieron interesar como punto de partida en el debate de las inquietantes propuestas de reforma legislativa realizadas por Coalición Canaria con el respaldo del GP Popular.
En el plano legislativo sobresalió la redacción del RD. 240/2007, sobre libre circulación de comunitarios y las parciales pero importantes modificaciones sobre asilo de género y nacionalidad de hijos y nietos de españoles contenidas respectivamente en la Ley sobre Adopción internacional y Memoria histórica.
Reglamentariamente debemos destacar la aprobación de la OM. sobre acreditación de medios económicos, la regulación de la Carta de invitación y las instrucciones para las autorizaciones por cuenta propia y sobre medidas coercitivas en vuelos de repatriación.
En el plano jurisprudencial, luces y sombras. El TS respaldó el desarrollo reglamentario de la LOEX desestimando en su totalidad los recursos de ilegalidad planteados, al tiempo que desarrolló una intensa y garantista jurisprudencia en materia de arraigo y expulsiones. Destacada es también la STS conocida en diciembre sobre la apatridia de saharaui. Por su parte el TC en dos recientes sentencias declaró la inconstitucionalidad de las limitaciones de derechos fundamentales impuestas por la contrarreforma de la LO 8/2000 y que por su importancia ofrecemos un extenso dossier de actualidad en esta misma REDMEX.
La nueva legislatura, que se abre con el nuevo año electoral 2008, se prevé muy movida con el anuncio de una nueva reforma de la Ley de extranjería que, por las posturas anunciadas, generará nuevos e intensos debates.

La Agenda 2008
comprende, en el plano europeo: una nueva Presidencia Europea, Slovenia, la ratificación del Tratado de Lisboa, la prórroga del período transitorio para Bulgaria y Rumania y la ampliación del espacio Schengen.
En un plano interno, entre otros, aprobación del Contingente 2008 y Catálogo actividades primer trimestre; directivas pendientes de transposición, como la de residentes de larga duración y las de asilo; desarrollo del Plan estratégico en el ámbito de la CCAA; jurisprudencia sobre ascendientes de españoles, menores no acompañados y representación procesal de oficio; no pudiendo olvidarnos de la anunciada reforma de la Ley de extranjería.
No queremos terminar este repaso sin destacar el anuncio efectuado por el Partido Socialista de Euzkadi al finalizar el año, coincidente con el ya efectuado en 2005 por el CGAE, sobre la conveniencia de iniciar el proceso de ratificación de la Convención Internacional de Naciones Unidas de 1990 sobre derechos de las personas migrantes.

lunes, 17 de diciembre de 2007

18 Diciembre, Día del Inmigrante


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


El 18 de Diciembre celebramos, desde hace años, el Día Internacional del Inmigrante. La fecha fue elegida por la Asamblea General de las Naciones Unidas para conmemorar la aprobación en el año 1990 de la Convención Internacional sobre los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que entró en vigor en el año 2003 y que representa el consenso universal existente sobre esta materia.

Actualmente son 37 los Estados que la han ratificado; entre ellos hay varios Estados europeos, pero no se encuentra ningún Estado miembro de la Unión Europea. Y ello sucede aún cuando el Parlamento Europeo reclame su ratificación, dada su enorme trascendencia en relación con el complejo fenómeno de la inmigración.

En este día queremos reflexionar especialmente sobre la realidad de la migración irregular (desde luego la más vulnerable) y la percepción muy extendida según la cual los inmigrantes indocumentados (los “sin papeles”) muchas veces son descalificados con total injusticia como “Personas Ilegales” o “Extranjeros Ilegales” o “Inmigrantes Ilegales” o simplemente “Ilegales”.

Desde el punto de vista del Derecho, aunque los actos puedan serlo, ninguna persona es ilegal. Por tanto, al designar como tal a una persona, por un lado se pervierte el más profundo sentido del derecho, que sólo tiene sentido si sirve a las personas, a las relaciones humanas; por otra parte se comete un auténtico fraude en la interpretación y en la aplicación de las normas jurídicas.

¿Qué nos dice la Convención Internacional cuya adopción celebramos en estas fechas? Simplemente que, aunque lógicamente se potencie la regularidad de las personas migrantes, reconociendo un mayor número de derechos a quienes se hallen documentados, todas las personas tienen Derechos, sea cual sea su situación migratoria (regular o irregular).

En pocas palabras, las personas sin papeles también tienen derechos; puesto que los Derechos Humanos, por definición, son universales, indivisibles, interdependientes e irrenunciables. Así lo ha demostrado en nuestro caso la sentencia del Tribunal Constitucional español de 7 de Noviembre de 2007, en la que se reconoce que, por su propia dignidad humana, esas personas tienen derechos de reunión, asociación y sindicación, además del derecho de acceso a la enseñanza superior y el derecho a la asistencia jurídica gratuita (si carecen de recursos)

La no ratificación de la Convención provoca un inquietante interrogante: Si la misma únicamente reconoce derechos calificados como Derechos Humanos ¿qué obstáculo jurídico o político puede esgrimirse sin sonrojo para no proceder de inmediato a su ratificación por parte de los Estados que se autodenominan Estados de derecho y manifiesta reiteradamente ser respetuosos con los Derechos Humanos?

Confiamos en que la Unión Europea y sus Estados miembros escuchen las recomendaciones del Parlamento Europeo y en España se tenga en cuenta la petición que en su día realizó el Consejo General de la Abogacía Española e incluyan en sus agendas la ratificación de la Convención Internacional que hoy recordamos; esta Convención expresa indubitadamente su sincera voluntad de respeto de los Derechos Humanos de todas las personas, especialmente las personas migrantes, sea cual sea su situación migratoria.

Por eso termino con este recuerdo, que expresa el contenido actual de los Derechos Humanos: ¡¡¡SIN PAPELES, PERO CON DERECHOS HUMANOS!!!

jueves, 13 de diciembre de 2007

Abogacía española y Protección internacional


por Pascual Aguelo Navarro,
Responsable Jurídico de la Web de Extranjeria ReICAZ


Por segundo año consecutivo, el CGAE, a través de la Subcomisión de Extranjería, junto con la Dirección General de Política Interior, en colaboración con diferentes Colegios de Abogados, la OAR, ACNUR, CEAR, CGP., entre otros, ha desarrollado una intensa actividad formativa de los Letrados de los Servicios colegiales de extranjería y asilo, especialmente en aquellos puntos calientes de nuestra geografía en los que se produce una mayor llegada de personas y donde por tanto resulta preciso reforzar el sistema jurídico garantista de los derechos de las personas susceptibles de gozar de protección internacional.
Melilla, Ceuta, Las Palmas, Tenerife, Alicante. Almería, Málaga, La Palma, Valencia y Madrid han sido los Colegios elegidos inicialmente para el desarrollo de estas Jornadas sobre “Introducción a la Protección Internacional en España”.
Durante el mes de diciembre, en el marco del Colegio de Abogados de Madrid ha tenido lugar la sesión de balance y cierre del ciclo anual de las Jornadas. Responsables de los Servicios de Extranjería de diecisiete Colegios de Abogados han podido debatir, con representantes de la OAR, DGP, el ACNUR y de la judicatura, los temas más controvertidos de la materia de asilo, intercambiar puntos de vista y analizar las novedades más recientes en este campo jurídico.
La firma en Diciembre de 2006 de un Convenio de Colaboración entre el CGAE y la Secretaría de Estado de Seguridad garantiza la continuidad de las reuniones y su extensión al conjunto de Colegios con mayor problemática o interés en la materia: Bilbao, Lanzarote, Elche, Badajoz, Córdoba, han mostrado su interés en su organización.
Asimismo, está previsto complementar estas Jornadas presenciales con la impartición de cursos “on line” que posibilite la formación del conjunto de letrados interesados en la materia.
El esfuerzo desplegado por todos los implicados, abogados y administración, redundará sin duda en el perfeccionamiento del nivel de conocimientos de los profesionales y garantizará una asistencia letrada eficaz, de calidad, de las personas potencialmente susceptibles de merecer la protección internacional en España.